/ miércoles 18 de enero de 2023

Acceder a la pensión es un derecho: SCJN, apoyan a viuda de militar

El amparo se concedió en contra de la negativa de otorgarle una pensión por no cobrar el retiro de su fallecido cónyuge durante tres años

El pasado 11 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó por unanimidad de votos el derecho a aquella persona militar retirada de recibir su pensión, sin tener que estar sujeto a falta de prescripción por falta de cobro.

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La propuesta tuvo cinco votos a favor de los ministros Loretta Ortiz, Javier Laynez, Luis María Aguilar Morales y del presidente de la sala, Alberto Pérez Dayán, así como de la ministra Yasmín Esquivel Mossam, quien llevó a cabo la propuesta con el fin de apoyar y entregar el amparo a una mujer viuda de un militar desaparecido, pues se le había negado el pago de la pensión.

El amparo se concedió en contra de la negativa de otorgarle una pensión por no cobrar el retiro de su fallecido cónyuge durante tres años, esto en términos del artículo 51, fracción IV, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, el cuál menciona que el derecho a percibir de retiro se puede perder en caso de que no se haga gestiones de cobro en un lapso de tres años.

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Cabe señalar que la resolución que Yasmín Esquivel buscó con Segunda Sala, garantiza la pensión correspondiente, una concesión que no resulta gratuita o generosa, sino que constituye un derecho por el número de años laborados por el uniformado desaparecido.

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“Con una visión protectora de los derechos humanos, se concluyó que no es razón válida negar el pago de la pensión bajo la premisa de que prescribió su cobro. Entre los argumentos que se alegaban para negar el pago, se tomó a consideración que el militar no se presentó por encontrarse desaparecido, lo que ocasionó el retraso en esa gestión por parte de su esposa, quien primero debió obtener la declaratoria judicial de muerte”, explicó la ministra.

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El pasado 11 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó por unanimidad de votos el derecho a aquella persona militar retirada de recibir su pensión, sin tener que estar sujeto a falta de prescripción por falta de cobro.

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La propuesta tuvo cinco votos a favor de los ministros Loretta Ortiz, Javier Laynez, Luis María Aguilar Morales y del presidente de la sala, Alberto Pérez Dayán, así como de la ministra Yasmín Esquivel Mossam, quien llevó a cabo la propuesta con el fin de apoyar y entregar el amparo a una mujer viuda de un militar desaparecido, pues se le había negado el pago de la pensión.

El amparo se concedió en contra de la negativa de otorgarle una pensión por no cobrar el retiro de su fallecido cónyuge durante tres años, esto en términos del artículo 51, fracción IV, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, el cuál menciona que el derecho a percibir de retiro se puede perder en caso de que no se haga gestiones de cobro en un lapso de tres años.

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“Con una visión protectora de los derechos humanos, se concluyó que no es razón válida negar el pago de la pensión bajo la premisa de que prescribió su cobro. Entre los argumentos que se alegaban para negar el pago, se tomó a consideración que el militar no se presentó por encontrarse desaparecido, lo que ocasionó el retraso en esa gestión por parte de su esposa, quien primero debió obtener la declaratoria judicial de muerte”, explicó la ministra.

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