/ martes 11 de junio de 2019

Juez Federal ordenó interrumpir el embarazo de una menor que fue violada en Aguascalientes

La Norma Oficial Mexicana regula la interrupción del embarazo tratándose de violación

Aguascalientes.- La madre de una niña que fue víctima de violación, según consta en la denuncia presentada ante las autoridades competentes, acudió a una asociación civil para solicitar asesoría ante la negativa de las autoridades de interrumpir el embarazo de su menor hija por parte del secretario de Salud y del director general del Instituto de Servicios de Salud, ambos del Estado de Aguascalientes, argumentando no contar con personal no objetor de conciencia.

Dichas autoridades se negaron a proporcionar el servicio solicitado, pese a que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 Relativa a la Violencia Intrafamiliar, Sexual y Contra las Mujeres regula la interrupción del embarazo tratándose de violación.

En contra de dicha actuación, la asociación civil presentó una demanda de amparo indirecto sobre la base de un interés legítimo alegando que acude en defensa hechos relacionados con el objeto social para el cual fue constituida.

ARGUMENTOS:

El juzgador federal concedió la suspensión para que en un plazo de 10 días se le practique a la menor la interrupción legal del embarazo, para lo cual las autoridades responsables deberán buscar de forma inmediata dentro o fuera de la entidad personal capacitado no objetor de conciencia.

Deberán cumplir con lo establecido en la referida norma oficial, en específico obtener el consentimiento de la menor –por conductor de su representante legal- y brindarle –previo a la intervención médica- información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias de procedimiento. Asimismo, las autoridades deberán informar al Juzgado el cumplimiento de la suspensión y ordenó a la Asociación Civil ser el conducto para que la menor acuda en la fecha que señalen las autoridades a realizarse la interrupción legal del embarazo.

En los resolutivos se destaca que la demora injustificada para practicar tal procedimiento a la menor vulnera su derecho a la salud, es discriminatorio y puede constituir actos de tortura y malos tratos.

Se subraya que la autoridad responsable se encuentra obligada a contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia o, en una eventualidad, tener ubicada una unidad de salud que cuente con personal e infraestructura para llevar a cabo tal procedimiento en condiciones de seguridad y calidad.

Al proveer sobre la suspensión, el juez federal determinó que la asociación civil cuenta con interés suspensional –al menos de forma indiciaria-, ya que acreditó que su objeto social es la protección de los derechos que se reclaman en este juicio de amparo.

Aguascalientes.- La madre de una niña que fue víctima de violación, según consta en la denuncia presentada ante las autoridades competentes, acudió a una asociación civil para solicitar asesoría ante la negativa de las autoridades de interrumpir el embarazo de su menor hija por parte del secretario de Salud y del director general del Instituto de Servicios de Salud, ambos del Estado de Aguascalientes, argumentando no contar con personal no objetor de conciencia.

Dichas autoridades se negaron a proporcionar el servicio solicitado, pese a que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 Relativa a la Violencia Intrafamiliar, Sexual y Contra las Mujeres regula la interrupción del embarazo tratándose de violación.

En contra de dicha actuación, la asociación civil presentó una demanda de amparo indirecto sobre la base de un interés legítimo alegando que acude en defensa hechos relacionados con el objeto social para el cual fue constituida.

ARGUMENTOS:

El juzgador federal concedió la suspensión para que en un plazo de 10 días se le practique a la menor la interrupción legal del embarazo, para lo cual las autoridades responsables deberán buscar de forma inmediata dentro o fuera de la entidad personal capacitado no objetor de conciencia.

Deberán cumplir con lo establecido en la referida norma oficial, en específico obtener el consentimiento de la menor –por conductor de su representante legal- y brindarle –previo a la intervención médica- información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias de procedimiento. Asimismo, las autoridades deberán informar al Juzgado el cumplimiento de la suspensión y ordenó a la Asociación Civil ser el conducto para que la menor acuda en la fecha que señalen las autoridades a realizarse la interrupción legal del embarazo.

En los resolutivos se destaca que la demora injustificada para practicar tal procedimiento a la menor vulnera su derecho a la salud, es discriminatorio y puede constituir actos de tortura y malos tratos.

Se subraya que la autoridad responsable se encuentra obligada a contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia o, en una eventualidad, tener ubicada una unidad de salud que cuente con personal e infraestructura para llevar a cabo tal procedimiento en condiciones de seguridad y calidad.

Al proveer sobre la suspensión, el juez federal determinó que la asociación civil cuenta con interés suspensional –al menos de forma indiciaria-, ya que acreditó que su objeto social es la protección de los derechos que se reclaman en este juicio de amparo.

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