/ domingo 21 de marzo de 2021

Decreta Tribunal Electoral como improcedente impugnación de diputada Cristina Torres

La Sala Regional Xalapa del TEPJF reencauzó la impugnación a la Comisión de Honor y Justicia del partido Morena

Playa del Carmen.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judical de la Federación (TEPJF) decretó como infundados los recursos impuestos por Cristina Torres Gómez y Luz Elena Muñoz Carranza, en contra del proceso interno de Morena, en el que Laura Beristain Navarrete fue seleccionada como candidata para la presidencia municipal de Solidaridad.

El acuerdo fue emitido para los juicios de Protección de los Derechos Político Electorales SX-JDC-441/2021 y SX-JDC-447/2021, interpuestos por las dos ex aspirantes y que fueron acumulados por el Tribunal.

Ambos recursos fueron considerados improcedentes, por no haberse agotado la instancia adecuada para darle trámite a esta queja, que es la Comisión de Honor y Justicia de Morena, por tal motivo, los magistrados determinaron reencauzar esta impugnación a aquella instancia, que deberá resolver en un plazo de cinco días, desde que sea notificada.

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Las diputada local Cristina Gómez y la regidora Luz Elena Muñoz Carranza quedaron inconformes con la encuesta realizada por Morena y en la que figuró con mayor ventaja la actual presidenta municipal, Laura Beristain Navarrete, pues aseguran no habérseles compartido los resultados de la misma.

Con esta determinación, la candidata de Morena para Solidaridad todavía es Laura Beristain Navarrete.

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El acuerdo fue emitido para los juicios de Protección de los Derechos Político Electorales SX-JDC-441/2021 y SX-JDC-447/2021, interpuestos por las dos ex aspirantes y que fueron acumulados por el Tribunal.

Ambos recursos fueron considerados improcedentes, por no haberse agotado la instancia adecuada para darle trámite a esta queja, que es la Comisión de Honor y Justicia de Morena, por tal motivo, los magistrados determinaron reencauzar esta impugnación a aquella instancia, que deberá resolver en un plazo de cinco días, desde que sea notificada.

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