/ domingo 16 de junio de 2019

Urge la instalación de la comisión búsqueda de personas desaparecidas en la Ciudad de México

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)considera que en casos como el de Norberto Ronquillo Hernández, hace evidente la necesidad de contar políticas públicas integrales para la búsqueda y localización de personas desaparecidas en la Ciudad de México,independientemente de su clasificación jurídico penal (secuestro, desaparición forzada, trata de personas, tráfico de menores, apropiación de niños/as, etc.).

En los últimos años se han desarrollado en el país diversas normas jurídicas para la búsqueda de personas, entre ellas, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Mecanismo de Apoyo Exterior, Alerta AMBER,Protocolo Alba, el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas, fiscalías especializadas para la persecución de delitos tales como secuestro,desaparición forzada, trata de personas, migrantes, niños, niñas y adolescentes, así como las comisiones de búsqueda nacional y locales de personas desaparecidas.

También se ha generado una diversidad de registros informativos que agilizan la localización de personas desaparecidas (RegistroNacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, Banco Nacional de DatosForenses, Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y NoReclamadas, Registro Nacional de Fosas, Registro Administrativo de Detenciones,Cámaras de vigilancia, entre otros); sin embargo, en la realidad los diversos mecanismos instruidos por la Ley aún no son una realidad.

Las herramientas jurídicas permiten una serie de acciones articuladas de manera urgente para la búsqueda de una persona desaparecida que van desde la difusión de foto volantes, la intervención a elementos de laPolicía de Investigación, la revisión de cámaras de video vigilancia del Centro de Control y Comando C5, la revisión de cámaras de vigilancia de establecimientos privados, la intervención de líneas de comunicación, la revisión de los registros antes mencionados, y el rastreo interinstitucional a través de oficios para que se coadyuve en las diligencias de búsqueda y localización.

Sin embargo, aún falta la debida diligencia y coordinación por parte de las autoridades para que en todos los casos en los que se denuncia un hecho en la que una persona está desaparecida, se activen de forma inmediata y urgente los diversos mecanismos de búsqueda.

Es por ello, la CDHDF solicita la pronta instalación de laComisión de Búsqueda de Personas capitalina, y el nombramiento de quien la dirija sea un perfil con las credenciales académicas y profesionales adecuadas,y con la sensibilidad para atender el flagelo de que un familiar o ser querido esté desaparecido/a.

Asimismo, se le dote de inmediato de los recursos humanos,materiales y financieros para trabajar, así como la colaboración de todas las autoridades de la Ciudad de México, y, que la persona que sea nombrada, elaborar a la brevedad un plan estratégico de acciones inmediatas, y a mediano plazo.

Finalmente, se pide que las autoridades de la Ciudad deMéxico revisen, y en su caso, se instalen a la brevedad los diversos registros y bases de datos que las normas jurídicas ordenan a las autoridades de laCiudad de México, así como el correcto funcionamiento de los diversos servicios de vigilancia con los que cuenta la Ciudad de México.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)considera que en casos como el de Norberto Ronquillo Hernández, hace evidente la necesidad de contar políticas públicas integrales para la búsqueda y localización de personas desaparecidas en la Ciudad de México,independientemente de su clasificación jurídico penal (secuestro, desaparición forzada, trata de personas, tráfico de menores, apropiación de niños/as, etc.).

En los últimos años se han desarrollado en el país diversas normas jurídicas para la búsqueda de personas, entre ellas, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Mecanismo de Apoyo Exterior, Alerta AMBER,Protocolo Alba, el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas, fiscalías especializadas para la persecución de delitos tales como secuestro,desaparición forzada, trata de personas, migrantes, niños, niñas y adolescentes, así como las comisiones de búsqueda nacional y locales de personas desaparecidas.

También se ha generado una diversidad de registros informativos que agilizan la localización de personas desaparecidas (RegistroNacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, Banco Nacional de DatosForenses, Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y NoReclamadas, Registro Nacional de Fosas, Registro Administrativo de Detenciones,Cámaras de vigilancia, entre otros); sin embargo, en la realidad los diversos mecanismos instruidos por la Ley aún no son una realidad.

Las herramientas jurídicas permiten una serie de acciones articuladas de manera urgente para la búsqueda de una persona desaparecida que van desde la difusión de foto volantes, la intervención a elementos de laPolicía de Investigación, la revisión de cámaras de video vigilancia del Centro de Control y Comando C5, la revisión de cámaras de vigilancia de establecimientos privados, la intervención de líneas de comunicación, la revisión de los registros antes mencionados, y el rastreo interinstitucional a través de oficios para que se coadyuve en las diligencias de búsqueda y localización.

Sin embargo, aún falta la debida diligencia y coordinación por parte de las autoridades para que en todos los casos en los que se denuncia un hecho en la que una persona está desaparecida, se activen de forma inmediata y urgente los diversos mecanismos de búsqueda.

Es por ello, la CDHDF solicita la pronta instalación de laComisión de Búsqueda de Personas capitalina, y el nombramiento de quien la dirija sea un perfil con las credenciales académicas y profesionales adecuadas,y con la sensibilidad para atender el flagelo de que un familiar o ser querido esté desaparecido/a.

Asimismo, se le dote de inmediato de los recursos humanos,materiales y financieros para trabajar, así como la colaboración de todas las autoridades de la Ciudad de México, y, que la persona que sea nombrada, elaborar a la brevedad un plan estratégico de acciones inmediatas, y a mediano plazo.

Finalmente, se pide que las autoridades de la Ciudad deMéxico revisen, y en su caso, se instalen a la brevedad los diversos registros y bases de datos que las normas jurídicas ordenan a las autoridades de laCiudad de México, así como el correcto funcionamiento de los diversos servicios de vigilancia con los que cuenta la Ciudad de México.

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