/ miércoles 20 de noviembre de 2019

Tla'tolkopa: Intérpretes indígenas, puentes para la justicia

Su trabajo es ser vínculo entre la autoridad y las personas indígenas que participan en un proceso penal

“La señora habla perfectamente el español, por lo tanto no requiere de ningún perito intérprete”, escribió el secretario de acuerdos en la sala 41 de los Juzgados Familiares de la Ciudad de México. Gilberta Mendoza no podía estar más en desacuerdo con esas palabras; es más, le despertaban mucho coraje, porque ella sabía que, como mujer nahua, es su derecho ser asistida por un intérprete en todo proceso legal.

Lo sabía porque se ha desempeñado de forma autónoma como intérprete de la lengua náhuatl desde 2011 para el Consejo de la Judicatura Federal, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México.

Su trabajo es ser el puente de comunicación entre la autoridad y las personas indígenas que participan en un proceso penal, ya sea como víctimas o imputadas de delito, y el cual es un derecho previsto en el artículo 2 constitucional, en el que se establece que “los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.

Originaria del pueblo de Tempexquixtla, en el municipio de Huatlatlauca, Puebla (ubicado a tres horas de la Ciudad de México), Gilberta es una de las 784 mil 605 personas que se autoadscriben como parte de una comunidad indígena en la capital del país, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Para tener una mejor idea del tamaño de la población indígena que vive en la CDMX, en el municipio más poblado del estado de Hidalgo, Pachuca de Soto, hay 277 mil 375 habitantes según la Encuesta Intercensal 2015.

En 2016 Gilberta interpuso una demanda de pensión alimenticia al padre de sus hijos, con quien vivió en unión libre durante 10 años. Su relación estuvo marcada por la violencia física y emocional. “El papá de mis hijos siempre me discriminaba, decía que yo era una india que no sabía expresarme en español. Me dolían sus palabras”, cuenta en entrevista.

Por esa razón Gilberta decidió separarse y demandar a su ex pareja para que se hiciera responsable de sus dos hijos. Sin embargo, nunca se imaginó que sería en los Juzgados Familiares de la CDMX, durante el seguimiento de un asunto personal, que entendería la importancia de contar con la asistencia efectiva de un intérprete en su lengua materna, pese a que llevaba cinco años haciendo esta función para diversas instituciones de impartición de justicia.

Primero, el secretario de acuerdos de la sala 41 consideró que no hacía falta la presencia de un intérprete porque a su parecer Gilberta entendía muy bien el español. Ella se quejó ante el juez de lo familiar y logró que la asistiera un intérprete nahua, pero pronto se dio cuenta que no estaba bien capacitado: cuando el juez le preguntó en audiencia si vivía con alguna pareja, Gilberta respondió “amo” (no, en náhuatl), pero el intérprete se puso muy nervioso y entendió “kema” (sí).

Inmediatamente, ella se levantó y reclamó que eso no era lo que había dicho, pero el secretario de acuerdos le arrojó una mirada de huracán y le dijo que todo lo dicho por su intérprete no podía modificarse.

“Los secretarios de acuerdos presionan mucho a los imputados y a las víctimas”, afirma, “si un indígena quiere solicitar un intérprete, el secretario lo convence de que no lo haga, porque según se alarga el proceso. Los secretarios no entienden que es un derecho que tienen los compañeros indígenas el tener un intérprete que los asista desde el momento de la detención”.

El padre de sus hijos junto con sus abogados se burlaron de la situación. Gilberta contuvo las ganas de llorar: el error de su intérprete le costó 10% del monto total que estaba solicitando para la pensión.

Fue así que la originaria de Tempexquixtla hizo conciencia sobre el problema estructural de discriminación que enfrentan las personas indígenas en México. De acuerdo con la Encuesta sobre discriminación (EDIS, 2017) del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), el grupo más discriminado son las personas indígenas (17.9% de la población encuestada); además, la discriminación hacia este sector aparece en segundo lugar entre las noticias más recordadas en los últimos 12 meses.

“El Estado nos excluye porque hablamos otra lengua, porque piensa que esa lengua es minoritaria y no tiene prestigio como el español, el inglés o el francés”, comenta Gilberta en un Sanborns de Coyoacán, rodeada de meseras que portan vestidos típicos como meros uniformes de trabajo. “Nos sentimos chiquitos, sentimos que nos pisan”.

A partir de la mala experiencia que sufrió, la apreciación que Gilberta tenía sobre su profesión cambió. Su trabajo no consistía en traducir palabras de una lengua a otra, sino en algo más complejo: ayudar a garantizar el acceso a la justicia de sus hermanas y hermanos indígenas. “Tla'tolkopa”, resume Gilberta en una sola palabra, “significa puente de comunicación en náhuatl”.

Racismo judicial. Los pueblos indígenas y el sistema de justicia penal mexicano

En junio de 2006, Jacinta, Teresa y Alberta, mujeres otomíes originarias de Santiago Mexquititlán, Querétaro, fueron acusadas de secuestrar a seis agentes de la Agencia Federal de Investigación. El proceso estuvo plagado de irregularidades, pero la principal fue que desde su detención hasta el juicio nunca se les proporcionó la asistencia de un intérprete, pese a que los peritajes de la entonces Procuraduría General de la República (la actual Fiscalía) demostraron que ninguna hablaba bien el español. Las tres nunca entendieron por qué estaban siendo procesadas y aún así fueron sentenciadas a 21 años de prisión.

El Centro Prodh retomó el caso y logró la liberación de Jacinta en 2009; Teresa y Alberta salieron en 2010. Gracias al acompañamiento de la asociación civil, demandaron la reparación del daño al Estado mexicano. Una década más tarde, en mayo de 2016, Jacinta fue la primera en obtener una sentencia a su favor, luego fue Teresa. Un año después la PGR reconoció la inocencia de las mujeres otomíes y ofreció una disculpa pública.

La historia de Jacinta, Teresa y Alberta es un ejemplo de lo que la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas observó durante su visita al país en noviembre de 2017, que las personas indígenas detenidas y procesadas “enfrentan violaciones de derechos al debido proceso y la defensa adecuada por motivo de la escasez de intérpretes, abogados, defensores y operadores de justicia que hablen o conozcan las lenguas y culturas indígenas”.

Pero entender cómo es realmente la situación que viven las personas indígenas en el sistema de justicia penal mexicano, especialmente al interior de las prisiones, representa un ejercicio más complejo porque las cifras que existen sobre el tema arrojan diferentes resultados.

La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL, 2016) refiere que hay 11 mil 530 personas indígenas privadas de libertad en todo el país. Por su parte, en el Censo de Población Indígena Privada de la Libertad (CPIPL, 2017) se indica que hay 6 mil 698. En cambio, la cifra que proporciona el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, hasta octubre de 2017, es de 7 mil 340 personas indígenas.

De estos insumos, solo el CPIPL desagrega la información en diferentes indicadores, como estado de procedencia de la persona, comunidad a la que pertenece y situación jurídica. Al respecto, las entidades en las que hay mayor población indígena son Oaxaca, Chiapas, Puebla y Guerrero, ya que concentran el 63% de la población indígena privada de libertad.

Asimismo, el censo también registra los pueblos a los que pertenecen: mil 712 son nahuas, 459 mayas, 387 tzeltales, 363 mixtecos. Esta información coincide parcialmente con el Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas Indígenas en Reclusión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el cual segmenta por lengua el número de personas indígenas que está privada de libertad: mil 668 son hablantes de náhuatl, 551 de zapoteco, 432 mixteco y 409 tsotsil.

Sobre las irregularidades en el proceso, el CPIPL reporta que, de las 6 mil 698 personas indígenas privadas de libertad, el 14.8% (996) dijo que fue asistida por un intérprete de su lengua materna durante la toma de declaración. El 85.2% restante (5 mil 702 personas indígenas) expresó que no se le proporcionó dicho servicio.

“Existe todavía lo que se denomina un racismo judicial; es decir, una justicia que se imparte con base en estereotipos y prejuicios étnicos, lo que causa una criminalización de la identidad indígena”, explica Luis Jorge de la Peña, defensor y activista por los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

“Este es el problema de una justicia castellanizada, que nunca se habla de un proceso en lenguas indígenas; son las personas indígenas las que se adaptan al sistema, nunca es el sistema el que se adapta a ellas”.

Otras justicias son posibles. El reconocimiento de los sistemas normativos indígenas

“Sublevación en Chiapas”, destacó La Jornada en su portada del domingo 2 de enero de 1994, un día después del alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Con la Primera Declaración de la Selva Lacandona, el EZLN se reveló contra el gobierno de Carlos Salinas de Gortari y comenzó la lucha por el “trabajo, tierra, techo, alimentación, salud, educación, independencia, libertad, democracia, justicia y paz”.

Gracias al movimiento indígena en Chiapas, muchos mexicanos y mexicanas supieron por primera vez que existían los pueblos tzotziles, tzeltales chol, tojolabal y zoque en el sur del país. Y gracias a los Acuerdos de San Andrés surgieron las bases de un nuevo orden jurídico que reconociera los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre los que destacan el mantenimiento de sus sistemas normativos internos (los mal denominados usos y costumbres), elegir a sus propios líderes e impartir sus formas de justicia para la resolución de conflictos.

25 años después, la lucha de los pueblos indígenas por ser reconocidos como sujetas y sujetos de derechos está más vigente que nunca. Por ello, la aprobación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en septiembre de 2007, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es uno de los máximos logros del movimiento indígena a nivel internacional.

Los artículos 34 y 40 de la Declaración hablan sobre el acceso a la justicia y la preservación de los sistemas jurídicos propios; asimismo, en el ámbito nacional esto se encuentra plasmado en el artículo 2 constitucional y 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, aunque la libre determinación esté reconocida en la ley y los tratados internacionales, es una mala práctica de los operadores de justicia violar este derecho bajo el prejuicio de que los pueblos indígenas son “salvajes” y que sus métodos “violan derechos humanos”.

Así lo señala Gerardo Martínez, abogado bilingüe de Oaxaca y miembro del Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción (CEPIADET): “las autoridades piensan que en las comunidades se anda en taparrabo y con arco y flecha; han de decir: ‘¡qué pueden saber los indios de derechos humanos si se dedican al campo!’ Pero los pueblos indígenas claro que respetan los derechos humanos, esto se ve en la forma en la que castigan los delitos, se busca que la persona que causó un daño siga siendo parte de la comunidad”.

En el municipio de San Miguel Suchixtepec, en el que Martínez ha litigado diversos casos, las comunidades acostumbran a reparar el daño por medio de trabajos comunitarios y mediación entre las partes afectadas. Por ejemplo, si una persona lastima a otra de tal forma que la deja incapacitada para hacer las tareas con las que mantiene a su familia, el presunto agresor tiene que encargarse de estas labores hasta que la víctima sane y pueda incorporarse a sus actividades.

En contraste, está documentado en la ENPOL 2016 que 43.4% de la población privada de libertad que sigue en proceso ha estado más de dos años en un centro de reinserción social; solo 10.8% recibe sentencia en un periodo menor a 6 meses. Ante este panorama habría que preguntarse qué es más “salvaje”: ¿un sistema inquisitivo cuya primera respuesta es encerrar personas, o uno que le da prioridad a resarcir el daño causado a la víctima y la comunidad sin etiquetar, exiliar o eliminar a nadie?

“El pluralismo jurídico nos enseña que hay asuntos que claramente pueden y deben ser resueltos por la autoridad indígena. Esto incluso le saldría más barato al sistema penal, pues nos sale carísimo. Los pueblos indígenas nos enseñan que otros tipos de justicia son posibles; justicias más creativas, respetuosas de los derechos humanos y con mayor impacto que solo meter gente a la cárcel”.

Herederxs de la Doña

En México, la primera intérprete fue una mujer que sabía náhuatl y maya —así como sus variantes—, algo muy raro en su época. Fue vendida como esclava y violada por caciques y capitanes a la edad de 15 años; pero sobrevivió gracias a sus conocimientos de las lenguas y pueblos indígenas, ganando reconocimiento y posiciones de poder en un tiempo en el que eso era imposible para una mujer. Originaria del sureste de Veracruz, su nombre era Malintzin, también conocida como Doña Marina.

El historiador José Antonio Flores Farfán, en entrevista para BBC News, critica mucho esta leyenda popular de que “La Malinche” —apodo que inclusive es despectivo— es la gran traidora de la historia y causante de todas las desgracias de México.

"Esta idea del malinchismo, de atribuirle a una sola mujer, es un gesto muy machista, muy misógino", comenta, y añade que lo que pocos saben es que al final Cortés terminó abandonando a Malintzin cuando dejó de serle de utilidad, omitiendo incluso cualquier mención de ella en sus memorias.

Pero pareciera que a 500 años de la Conquista, los intérpretes indígenas siguen viviendo en el olvido. Fausto de Jesús, presidente de OTIGLI, una organización de intérpretes y traductores indígenas provenientes de toda la república, dice que los principales obstáculos a vencer son la discriminación y las precarias condiciones laborales.

El presidente de la organización declara que se han dado situaciones en las que guardias no permiten a los intérpretes la entrada a las salas por su aspecto: “algunos compañeros los rechazan porque llegan con los atuendos típicos de sus comunidades, a otros porque llevan ropa informal, pero es normal que vayan con esa ropa porque muchos se dedican a los oficios, y usan lo que tienen a la mano”.

Prácticamente no existe un intérprete que se dedique exclusivamente a esta actividad, mucho menos se espera que puedan vivir de ella. Varios integrantes de OTIGLI también son comerciantes, jardineros, plomeros, maestras y trabajadoras domésticas; colaboran con la organización en sus tiempos libres, lo hacen por el deseo de ayudar a sus compañeros y compañeras, así como la posibilidad de ganar un dinero extra.

¿Pero cuánto gana exactamente un perito intérprete? En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en su artículo 155, se establece que por asistir a las autoridades judiciales en la traducción de declaraciones en lenguas indígenas u otro idioma extranjero, los honorarios equivalen a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor actual es de 84.49 pesos al día según el INEGI. Esto significa que lo máximo que un perito intérprete puede obtener de ganancia por un servicio son 422.45 pesos.

Lo anterior cobra otra dimensión si se toma en cuenta los indicadores socioeconómicos de las personas indígenas. De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población de 2015, 37.6% de la población hablante de lengua indígena trabaja como empleados y obreros, mientras que 14.8% no reciben pago por su trabajo.

El presidente de OTIGLI afirma que los intérpretes son penalizados con una multa si no acuden a una audiencia cuando son citados, pero si efectúan sus labores con normalidad tienen que esperar hasta 6 meses para que les liberen el pago. Además, que no estén en nómina los vuelve más vulnerables por no contar con prestaciones sociales.

“No se me hace justo, los intérpretes estamos buscando que nos paguen, porque cumplimos con nuestra labor y queremos que nos paguen”, dice Gilberta Mendoza, quien es madre soltera de una joven de 19 años y un niño de 11, “qué tal si me muero y dejo a mis hijos solos, yo no tengo seguro”.

Si bien existe un programa de certificación de intérpretes y traductores por parte del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), en el que se les evalúa por medio de un examen y una simulación de audiencia de juicio oral, lo cierto es que la certificación no ofrece estímulos que permitan acceder a mejores condiciones laborales.

Actualmente, el Padrón Nacional del INALI registra 583 intérpretes certificados en todo el país; por su parte, OTIGLI cuenta hasta el momento con 250 intérpretes en sus listas, muchos de ellos todavía no se han certificado ante el INALI y aún así se desempeñan como intérpretes; como Gilberta, quien se opone abiertamente al proceso de certificación: “no es permanente [la certificación], dura dos años, pero ni modo que mi conocimiento de la lengua se acabe en dos años, todos los conocimientos que tengo de la comunidad no los trae otra persona”.

Por ahí del 2016, Gilberta tomó conciencia que su función era ser un tla'tolkopa cuando un mal trabajo de interpretación le costó un patrimonio importante para el sustento de su familia. De tantas injusticias que ha visto pasar en las salas de audiencias nunca pensó que le tocaría estar del otro lado hasta que pasó ese amargo episodio. Mucho menos se imaginó que tres años más tarde volvería a vivir una experiencia similar, esta vez como víctima indirecta.

El pasado 20 de abril una joven de 18 años falleció al recibir el impacto de una bala mientras estaba en clase de Matemáticas. Era estudiante del CCH Oriente y estaba a unos meses de entrar a la carrera de Psicología. Su nombre era Aideé. Su padre es empleado en una panadería. Su mamá es ama de casa. Su tía se dedica a ser perito intérprete para diferentes instituciones de justicia.

“Siento mucha impotencia”, cuenta Gilberta, “a veces pienso que no es real, que no pasó en realidad. Por más que a uno le toque cubrir este tipo de casos en las audiencias, no estás preparado. Es feo, realmente es muy feo”.

Hasta el momento nadie sabe qué ocurrió exactamente esa tarde de abril, porque las versiones que ha dado la Procuraduría General de Justicia de la CDMX, replicadas por los medios noticiosos, han sido poco esclarecedoras y hasta contradictorias. No obstante, un aspecto poco explorado del caso es que el papá de Aideé, hermano de Gilberta, pertenece a una comunidad indígena del municipio de Huatlatlauca, Puebla.

“Como población indígena yo siento que ha habido un componente de discriminación. Desde un principio les dije a los de la Procuraduría que pertenecemos a una comunidad indígena y que por tanto requerimos de un intérprete. Les estuve insiste e insiste a esa gente en que tenía que estar presente un perito intérprete, porque es derecho de mi hermano y mi cuñada. ¡Imagínate! Mi hermano pudo haber firmado algo sin saber qué era. Ya después de empezada la carpeta de investigación se acercaron a preguntarme si necesitaba uno, antes nada”.

Gilberta hace una pausa. Como queriendo cambiar de tema, habla un poco sobre el primer trabajo que hizo como perito: apoyar a un matrimonio de Chiconautla que no hablaba español y cuyo bebé recién nacido perdió la vida en el Hospital Pediátrico Tacubaya debido a una complicación médica; así como el que más la impactó: la violación de una niña de nueve años en Iztapalapa.

“A mí todas las historias me han dolido”, confiesa Gilberta con la mirada de alguien que se acaba de dar cuenta que perdió algo de valor, “víctimas, imputados… al final son mi comunidad, mis hermanos, ¿cómo puedes ser indiferente al dolor de un hermano?”

Para los hablantes de náhuatl no existe el concepto de maldad, al menos no como se concibe en las culturas occidentales, lo que utilizan es el término amo cualli, que significa no-bueno —un detalle sutil de dimensiones trasatlánticas.

La heredera de Malintzin no lo dice pero ella no distingue entre buenos y malos, héroes y malhechores; para ella solo hay hermanos y hermanas. SUS hermanos y hermanas. Su boca no lo dice pero sus ojos hablan ríos; como ella dice, una buena intérprete sabe que las palabras más fuertes están en los gestos más esquivos.

HM

“La señora habla perfectamente el español, por lo tanto no requiere de ningún perito intérprete”, escribió el secretario de acuerdos en la sala 41 de los Juzgados Familiares de la Ciudad de México. Gilberta Mendoza no podía estar más en desacuerdo con esas palabras; es más, le despertaban mucho coraje, porque ella sabía que, como mujer nahua, es su derecho ser asistida por un intérprete en todo proceso legal.

Lo sabía porque se ha desempeñado de forma autónoma como intérprete de la lengua náhuatl desde 2011 para el Consejo de la Judicatura Federal, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México.

Su trabajo es ser el puente de comunicación entre la autoridad y las personas indígenas que participan en un proceso penal, ya sea como víctimas o imputadas de delito, y el cual es un derecho previsto en el artículo 2 constitucional, en el que se establece que “los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.

Originaria del pueblo de Tempexquixtla, en el municipio de Huatlatlauca, Puebla (ubicado a tres horas de la Ciudad de México), Gilberta es una de las 784 mil 605 personas que se autoadscriben como parte de una comunidad indígena en la capital del país, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Para tener una mejor idea del tamaño de la población indígena que vive en la CDMX, en el municipio más poblado del estado de Hidalgo, Pachuca de Soto, hay 277 mil 375 habitantes según la Encuesta Intercensal 2015.

En 2016 Gilberta interpuso una demanda de pensión alimenticia al padre de sus hijos, con quien vivió en unión libre durante 10 años. Su relación estuvo marcada por la violencia física y emocional. “El papá de mis hijos siempre me discriminaba, decía que yo era una india que no sabía expresarme en español. Me dolían sus palabras”, cuenta en entrevista.

Por esa razón Gilberta decidió separarse y demandar a su ex pareja para que se hiciera responsable de sus dos hijos. Sin embargo, nunca se imaginó que sería en los Juzgados Familiares de la CDMX, durante el seguimiento de un asunto personal, que entendería la importancia de contar con la asistencia efectiva de un intérprete en su lengua materna, pese a que llevaba cinco años haciendo esta función para diversas instituciones de impartición de justicia.

Primero, el secretario de acuerdos de la sala 41 consideró que no hacía falta la presencia de un intérprete porque a su parecer Gilberta entendía muy bien el español. Ella se quejó ante el juez de lo familiar y logró que la asistiera un intérprete nahua, pero pronto se dio cuenta que no estaba bien capacitado: cuando el juez le preguntó en audiencia si vivía con alguna pareja, Gilberta respondió “amo” (no, en náhuatl), pero el intérprete se puso muy nervioso y entendió “kema” (sí).

Inmediatamente, ella se levantó y reclamó que eso no era lo que había dicho, pero el secretario de acuerdos le arrojó una mirada de huracán y le dijo que todo lo dicho por su intérprete no podía modificarse.

“Los secretarios de acuerdos presionan mucho a los imputados y a las víctimas”, afirma, “si un indígena quiere solicitar un intérprete, el secretario lo convence de que no lo haga, porque según se alarga el proceso. Los secretarios no entienden que es un derecho que tienen los compañeros indígenas el tener un intérprete que los asista desde el momento de la detención”.

El padre de sus hijos junto con sus abogados se burlaron de la situación. Gilberta contuvo las ganas de llorar: el error de su intérprete le costó 10% del monto total que estaba solicitando para la pensión.

Fue así que la originaria de Tempexquixtla hizo conciencia sobre el problema estructural de discriminación que enfrentan las personas indígenas en México. De acuerdo con la Encuesta sobre discriminación (EDIS, 2017) del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), el grupo más discriminado son las personas indígenas (17.9% de la población encuestada); además, la discriminación hacia este sector aparece en segundo lugar entre las noticias más recordadas en los últimos 12 meses.

“El Estado nos excluye porque hablamos otra lengua, porque piensa que esa lengua es minoritaria y no tiene prestigio como el español, el inglés o el francés”, comenta Gilberta en un Sanborns de Coyoacán, rodeada de meseras que portan vestidos típicos como meros uniformes de trabajo. “Nos sentimos chiquitos, sentimos que nos pisan”.

A partir de la mala experiencia que sufrió, la apreciación que Gilberta tenía sobre su profesión cambió. Su trabajo no consistía en traducir palabras de una lengua a otra, sino en algo más complejo: ayudar a garantizar el acceso a la justicia de sus hermanas y hermanos indígenas. “Tla'tolkopa”, resume Gilberta en una sola palabra, “significa puente de comunicación en náhuatl”.

Racismo judicial. Los pueblos indígenas y el sistema de justicia penal mexicano

En junio de 2006, Jacinta, Teresa y Alberta, mujeres otomíes originarias de Santiago Mexquititlán, Querétaro, fueron acusadas de secuestrar a seis agentes de la Agencia Federal de Investigación. El proceso estuvo plagado de irregularidades, pero la principal fue que desde su detención hasta el juicio nunca se les proporcionó la asistencia de un intérprete, pese a que los peritajes de la entonces Procuraduría General de la República (la actual Fiscalía) demostraron que ninguna hablaba bien el español. Las tres nunca entendieron por qué estaban siendo procesadas y aún así fueron sentenciadas a 21 años de prisión.

El Centro Prodh retomó el caso y logró la liberación de Jacinta en 2009; Teresa y Alberta salieron en 2010. Gracias al acompañamiento de la asociación civil, demandaron la reparación del daño al Estado mexicano. Una década más tarde, en mayo de 2016, Jacinta fue la primera en obtener una sentencia a su favor, luego fue Teresa. Un año después la PGR reconoció la inocencia de las mujeres otomíes y ofreció una disculpa pública.

La historia de Jacinta, Teresa y Alberta es un ejemplo de lo que la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas observó durante su visita al país en noviembre de 2017, que las personas indígenas detenidas y procesadas “enfrentan violaciones de derechos al debido proceso y la defensa adecuada por motivo de la escasez de intérpretes, abogados, defensores y operadores de justicia que hablen o conozcan las lenguas y culturas indígenas”.

Pero entender cómo es realmente la situación que viven las personas indígenas en el sistema de justicia penal mexicano, especialmente al interior de las prisiones, representa un ejercicio más complejo porque las cifras que existen sobre el tema arrojan diferentes resultados.

La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL, 2016) refiere que hay 11 mil 530 personas indígenas privadas de libertad en todo el país. Por su parte, en el Censo de Población Indígena Privada de la Libertad (CPIPL, 2017) se indica que hay 6 mil 698. En cambio, la cifra que proporciona el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, hasta octubre de 2017, es de 7 mil 340 personas indígenas.

De estos insumos, solo el CPIPL desagrega la información en diferentes indicadores, como estado de procedencia de la persona, comunidad a la que pertenece y situación jurídica. Al respecto, las entidades en las que hay mayor población indígena son Oaxaca, Chiapas, Puebla y Guerrero, ya que concentran el 63% de la población indígena privada de libertad.

Asimismo, el censo también registra los pueblos a los que pertenecen: mil 712 son nahuas, 459 mayas, 387 tzeltales, 363 mixtecos. Esta información coincide parcialmente con el Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas Indígenas en Reclusión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el cual segmenta por lengua el número de personas indígenas que está privada de libertad: mil 668 son hablantes de náhuatl, 551 de zapoteco, 432 mixteco y 409 tsotsil.

Sobre las irregularidades en el proceso, el CPIPL reporta que, de las 6 mil 698 personas indígenas privadas de libertad, el 14.8% (996) dijo que fue asistida por un intérprete de su lengua materna durante la toma de declaración. El 85.2% restante (5 mil 702 personas indígenas) expresó que no se le proporcionó dicho servicio.

“Existe todavía lo que se denomina un racismo judicial; es decir, una justicia que se imparte con base en estereotipos y prejuicios étnicos, lo que causa una criminalización de la identidad indígena”, explica Luis Jorge de la Peña, defensor y activista por los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

“Este es el problema de una justicia castellanizada, que nunca se habla de un proceso en lenguas indígenas; son las personas indígenas las que se adaptan al sistema, nunca es el sistema el que se adapta a ellas”.

Otras justicias son posibles. El reconocimiento de los sistemas normativos indígenas

“Sublevación en Chiapas”, destacó La Jornada en su portada del domingo 2 de enero de 1994, un día después del alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Con la Primera Declaración de la Selva Lacandona, el EZLN se reveló contra el gobierno de Carlos Salinas de Gortari y comenzó la lucha por el “trabajo, tierra, techo, alimentación, salud, educación, independencia, libertad, democracia, justicia y paz”.

Gracias al movimiento indígena en Chiapas, muchos mexicanos y mexicanas supieron por primera vez que existían los pueblos tzotziles, tzeltales chol, tojolabal y zoque en el sur del país. Y gracias a los Acuerdos de San Andrés surgieron las bases de un nuevo orden jurídico que reconociera los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre los que destacan el mantenimiento de sus sistemas normativos internos (los mal denominados usos y costumbres), elegir a sus propios líderes e impartir sus formas de justicia para la resolución de conflictos.

25 años después, la lucha de los pueblos indígenas por ser reconocidos como sujetas y sujetos de derechos está más vigente que nunca. Por ello, la aprobación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en septiembre de 2007, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es uno de los máximos logros del movimiento indígena a nivel internacional.

Los artículos 34 y 40 de la Declaración hablan sobre el acceso a la justicia y la preservación de los sistemas jurídicos propios; asimismo, en el ámbito nacional esto se encuentra plasmado en el artículo 2 constitucional y 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, aunque la libre determinación esté reconocida en la ley y los tratados internacionales, es una mala práctica de los operadores de justicia violar este derecho bajo el prejuicio de que los pueblos indígenas son “salvajes” y que sus métodos “violan derechos humanos”.

Así lo señala Gerardo Martínez, abogado bilingüe de Oaxaca y miembro del Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción (CEPIADET): “las autoridades piensan que en las comunidades se anda en taparrabo y con arco y flecha; han de decir: ‘¡qué pueden saber los indios de derechos humanos si se dedican al campo!’ Pero los pueblos indígenas claro que respetan los derechos humanos, esto se ve en la forma en la que castigan los delitos, se busca que la persona que causó un daño siga siendo parte de la comunidad”.

En el municipio de San Miguel Suchixtepec, en el que Martínez ha litigado diversos casos, las comunidades acostumbran a reparar el daño por medio de trabajos comunitarios y mediación entre las partes afectadas. Por ejemplo, si una persona lastima a otra de tal forma que la deja incapacitada para hacer las tareas con las que mantiene a su familia, el presunto agresor tiene que encargarse de estas labores hasta que la víctima sane y pueda incorporarse a sus actividades.

En contraste, está documentado en la ENPOL 2016 que 43.4% de la población privada de libertad que sigue en proceso ha estado más de dos años en un centro de reinserción social; solo 10.8% recibe sentencia en un periodo menor a 6 meses. Ante este panorama habría que preguntarse qué es más “salvaje”: ¿un sistema inquisitivo cuya primera respuesta es encerrar personas, o uno que le da prioridad a resarcir el daño causado a la víctima y la comunidad sin etiquetar, exiliar o eliminar a nadie?

“El pluralismo jurídico nos enseña que hay asuntos que claramente pueden y deben ser resueltos por la autoridad indígena. Esto incluso le saldría más barato al sistema penal, pues nos sale carísimo. Los pueblos indígenas nos enseñan que otros tipos de justicia son posibles; justicias más creativas, respetuosas de los derechos humanos y con mayor impacto que solo meter gente a la cárcel”.

Herederxs de la Doña

En México, la primera intérprete fue una mujer que sabía náhuatl y maya —así como sus variantes—, algo muy raro en su época. Fue vendida como esclava y violada por caciques y capitanes a la edad de 15 años; pero sobrevivió gracias a sus conocimientos de las lenguas y pueblos indígenas, ganando reconocimiento y posiciones de poder en un tiempo en el que eso era imposible para una mujer. Originaria del sureste de Veracruz, su nombre era Malintzin, también conocida como Doña Marina.

El historiador José Antonio Flores Farfán, en entrevista para BBC News, critica mucho esta leyenda popular de que “La Malinche” —apodo que inclusive es despectivo— es la gran traidora de la historia y causante de todas las desgracias de México.

"Esta idea del malinchismo, de atribuirle a una sola mujer, es un gesto muy machista, muy misógino", comenta, y añade que lo que pocos saben es que al final Cortés terminó abandonando a Malintzin cuando dejó de serle de utilidad, omitiendo incluso cualquier mención de ella en sus memorias.

Pero pareciera que a 500 años de la Conquista, los intérpretes indígenas siguen viviendo en el olvido. Fausto de Jesús, presidente de OTIGLI, una organización de intérpretes y traductores indígenas provenientes de toda la república, dice que los principales obstáculos a vencer son la discriminación y las precarias condiciones laborales.

El presidente de la organización declara que se han dado situaciones en las que guardias no permiten a los intérpretes la entrada a las salas por su aspecto: “algunos compañeros los rechazan porque llegan con los atuendos típicos de sus comunidades, a otros porque llevan ropa informal, pero es normal que vayan con esa ropa porque muchos se dedican a los oficios, y usan lo que tienen a la mano”.

Prácticamente no existe un intérprete que se dedique exclusivamente a esta actividad, mucho menos se espera que puedan vivir de ella. Varios integrantes de OTIGLI también son comerciantes, jardineros, plomeros, maestras y trabajadoras domésticas; colaboran con la organización en sus tiempos libres, lo hacen por el deseo de ayudar a sus compañeros y compañeras, así como la posibilidad de ganar un dinero extra.

¿Pero cuánto gana exactamente un perito intérprete? En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en su artículo 155, se establece que por asistir a las autoridades judiciales en la traducción de declaraciones en lenguas indígenas u otro idioma extranjero, los honorarios equivalen a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor actual es de 84.49 pesos al día según el INEGI. Esto significa que lo máximo que un perito intérprete puede obtener de ganancia por un servicio son 422.45 pesos.

Lo anterior cobra otra dimensión si se toma en cuenta los indicadores socioeconómicos de las personas indígenas. De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población de 2015, 37.6% de la población hablante de lengua indígena trabaja como empleados y obreros, mientras que 14.8% no reciben pago por su trabajo.

El presidente de OTIGLI afirma que los intérpretes son penalizados con una multa si no acuden a una audiencia cuando son citados, pero si efectúan sus labores con normalidad tienen que esperar hasta 6 meses para que les liberen el pago. Además, que no estén en nómina los vuelve más vulnerables por no contar con prestaciones sociales.

“No se me hace justo, los intérpretes estamos buscando que nos paguen, porque cumplimos con nuestra labor y queremos que nos paguen”, dice Gilberta Mendoza, quien es madre soltera de una joven de 19 años y un niño de 11, “qué tal si me muero y dejo a mis hijos solos, yo no tengo seguro”.

Si bien existe un programa de certificación de intérpretes y traductores por parte del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), en el que se les evalúa por medio de un examen y una simulación de audiencia de juicio oral, lo cierto es que la certificación no ofrece estímulos que permitan acceder a mejores condiciones laborales.

Actualmente, el Padrón Nacional del INALI registra 583 intérpretes certificados en todo el país; por su parte, OTIGLI cuenta hasta el momento con 250 intérpretes en sus listas, muchos de ellos todavía no se han certificado ante el INALI y aún así se desempeñan como intérpretes; como Gilberta, quien se opone abiertamente al proceso de certificación: “no es permanente [la certificación], dura dos años, pero ni modo que mi conocimiento de la lengua se acabe en dos años, todos los conocimientos que tengo de la comunidad no los trae otra persona”.

Por ahí del 2016, Gilberta tomó conciencia que su función era ser un tla'tolkopa cuando un mal trabajo de interpretación le costó un patrimonio importante para el sustento de su familia. De tantas injusticias que ha visto pasar en las salas de audiencias nunca pensó que le tocaría estar del otro lado hasta que pasó ese amargo episodio. Mucho menos se imaginó que tres años más tarde volvería a vivir una experiencia similar, esta vez como víctima indirecta.

El pasado 20 de abril una joven de 18 años falleció al recibir el impacto de una bala mientras estaba en clase de Matemáticas. Era estudiante del CCH Oriente y estaba a unos meses de entrar a la carrera de Psicología. Su nombre era Aideé. Su padre es empleado en una panadería. Su mamá es ama de casa. Su tía se dedica a ser perito intérprete para diferentes instituciones de justicia.

“Siento mucha impotencia”, cuenta Gilberta, “a veces pienso que no es real, que no pasó en realidad. Por más que a uno le toque cubrir este tipo de casos en las audiencias, no estás preparado. Es feo, realmente es muy feo”.

Hasta el momento nadie sabe qué ocurrió exactamente esa tarde de abril, porque las versiones que ha dado la Procuraduría General de Justicia de la CDMX, replicadas por los medios noticiosos, han sido poco esclarecedoras y hasta contradictorias. No obstante, un aspecto poco explorado del caso es que el papá de Aideé, hermano de Gilberta, pertenece a una comunidad indígena del municipio de Huatlatlauca, Puebla.

“Como población indígena yo siento que ha habido un componente de discriminación. Desde un principio les dije a los de la Procuraduría que pertenecemos a una comunidad indígena y que por tanto requerimos de un intérprete. Les estuve insiste e insiste a esa gente en que tenía que estar presente un perito intérprete, porque es derecho de mi hermano y mi cuñada. ¡Imagínate! Mi hermano pudo haber firmado algo sin saber qué era. Ya después de empezada la carpeta de investigación se acercaron a preguntarme si necesitaba uno, antes nada”.

Gilberta hace una pausa. Como queriendo cambiar de tema, habla un poco sobre el primer trabajo que hizo como perito: apoyar a un matrimonio de Chiconautla que no hablaba español y cuyo bebé recién nacido perdió la vida en el Hospital Pediátrico Tacubaya debido a una complicación médica; así como el que más la impactó: la violación de una niña de nueve años en Iztapalapa.

“A mí todas las historias me han dolido”, confiesa Gilberta con la mirada de alguien que se acaba de dar cuenta que perdió algo de valor, “víctimas, imputados… al final son mi comunidad, mis hermanos, ¿cómo puedes ser indiferente al dolor de un hermano?”

Para los hablantes de náhuatl no existe el concepto de maldad, al menos no como se concibe en las culturas occidentales, lo que utilizan es el término amo cualli, que significa no-bueno —un detalle sutil de dimensiones trasatlánticas.

La heredera de Malintzin no lo dice pero ella no distingue entre buenos y malos, héroes y malhechores; para ella solo hay hermanos y hermanas. SUS hermanos y hermanas. Su boca no lo dice pero sus ojos hablan ríos; como ella dice, una buena intérprete sabe que las palabras más fuertes están en los gestos más esquivos.

HM

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