/ viernes 5 de agosto de 2022

SSPC trabaja en la creación de Comisión Interna para la atención del homicidio doloso

El Acuerdo con carácter transitorio se encuentra en análisis para observaciones y modificaciones en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria

Para el combate al homicidio doloso en territorio mexicano, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) ultima detalles del acuerdo del anteproyecto de la creación de la Comisión Interna para la Atención del Delito de Homicidio Doloso, la cual contará con una estructura de seis Unidades y con un presupuesto autorizado, que proveerá los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera la Comisión, en el ejercicio de sus funciones.

El acuerdo en revisión señala que, para lograr la eficaz prevención, investigación, persecución y sanción del delito de homicidio doloso, se crea una comisión interna que será la base para la posterior formalización de la Coordinación Nacional Antihomicidio, la cual se instaurará una vez que se realicen las gestiones administrativas correspondientes, y cuyas atribuciones deberán estar previstas en la normatividad aplicable.

El presente Acuerdo con carácter transitorio que se encuentra en análisis para observaciones y modificaciones en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto se instaure la Coordinación Nacional Antihomicidio.

Foto: Luis Barrera | La Prensa


El primer acuerdo señala que se crea con carácter transitorio la Comisión Interna para la Atención del Delito de Homicidio Doloso, en adelante la Comisión, la cual funcionará como grupo de trabajo y en la que participarán las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de esta Secretaría que se indican en el numeral CUARTO, en el ámbito de sus respectivas competencias. Para efectos de este acuerdo, se entiende por homicidio, a las conductas tipificadas como tales en el Código Penal Federal y los Códigos Penales de las entidades federativas.

El segundo, dice que la Comisión tendrá por objeto promover la coordinación de esfuerzos de vinculación, prevención, operación, gestión y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de la Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Gobierno de México, y a través de los mecanismos de coordinación, con las entidades federativas y municipios, en el marco de la estrategia que se desarrolle para prevenir y combatir el delito de homicidio doloso.

El tercero da a conocer que la Comisión será coordinada por la persona Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, quien, en su ausencia, será suplido por el servidor público que designe la persona titular de la Secretaría.

El cuarto acuerdo señala que la Comisión estará integrada por los servidores públicos que designen los titulares de las unidades administrativas y el órgano desconcentrado que se enlistan a continuación: I. Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito; II. Unidad de Políticas y Estrategias para la Construcción de Paz con Entidades Federativas y Regiones; III. Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia; IV. Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada; V. Unidad de Análisis Estratégicos y Vinculación Interinstitucional; VI. Guardia Nacional.

El personal asignado realizará las funciones que le sean encomendadas para el cumplimiento del presente Acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que les correspondan conforme al empleo, cargo o comisión que desempeñen. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión contará con grupos de trabajo que se reunirán periódicamente, conforme a las necesidades del servicio o al menos una vez al mes. Dichos grupos se organizarán conforme a las funciones que les sean asignadas en materia de análisis y prospectiva, 5 coordinación y vinculación interinstitucional, así como operaciones con instancias de seguridad pública y procuración de justicia.

Foto: Luis Barrera | La Prensa

El quinto acuerdo señala, que para cumplir con su objeto, la Comisión realizará las funciones siguientes:

  • I. Promover, en coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, la integración y funcionamiento de un sistema único de información criminal, en materia de homicidio doloso, en una plataforma tecnológica e informática que propicie mayor efectividad de las acciones de prevención, investigación, y sanción del delito referido por parte de dichas autoridades
  • II. Promover esquemas de colaboración entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil para el eficiente ejercicio de las atribuciones de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia en la prevención, investigación y persecución del delito de homicidio doloso
  • III. Promover mecanismos de intercambio de mejores prácticas entre autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, para la eficiente operación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
  • IV. Integrar informes conforme a las necesidades del servicio o al menos bimestralmente, sobre las funciones realizadas para combatir el delito de homicidio doloso, con el objeto de solicitar la opinión de dependencias e instancias federales que atienden la seguridad pública y nacional del estado mexicano.
  • V. Proponer a las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, el establecimiento y operación de las unidades que previenen e investigan el delito de homicidio, así como analizar la información respectiva y formular las recomendaciones que se estimen pertinentes.
  • VI. Promover, y en su caso, desarrollar y ejecutar, en coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, programas de verificación y supervisión de la operación de las unidades que previenen e investigan el delito de homicidio para el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
  • VII. Integrar informes sobre el resultado de los programas de verificación y supervisión a que se refiere la fracción anterior, para su presentación ante las autoridades federales, estatales y municipales involucradas.
  • VIII. Impulsar el fortalecimiento de las unidades que previenen e investigan el delito de homicidio en el ámbito federal, de las entidades federativas y municipales, con base en la evaluación de sus capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas para una eficiente operación de las políticas de prevención e investigación del delito de homicidio doloso.
  • IX. Promover con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, la revisión y actualización de protocolos sobre la actuación ministerial, pericial y policial para una eficiente prevención, investigación y sanción del delito de homicidio doloso.
  • X. Coadyuvar en el desarrollo de campañas de prevención a través de la Unidad de Prevención de la Violencia y del Delito de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en conjunto con las unidades de prevención del delito en las entidades federativas y municipios.
  • XI. Diseñar e impulsar campañas de orientación para la denuncia del delito de homicidio doloso, en coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
  • XII. Impulsar las políticas y estrategias para la prevención, investigación, del delito de homicidio doloso, estructurando estudios de prospectiva para promover su cumplimiento por parte de las instituciones federales, de las entidades federativas y municipales.
  • XIII. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación, colaboración o concertación con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, y sociedad civil para el cumplimiento de sus funciones.
  • XIV. Coordinar y vincular con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, sobre la adopción e implementación de programas y acciones enfocados al cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.

El sexto acuerdo del anteproyecto, señala que la Guardia Nacional comisionará personal de la institución, que cumpla con los perfiles requeridos conforme a las propias necesidades de la Comisión, para apoyar y colaborar en los esfuerzos de prevención, vinculación, operación, gestión y seguimiento de las acciones entre las dependencias 7 responsables de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del gobierno federal, de las entidades federativas, y de los municipios, de conformidad con el sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ordenamientos legales aplicables y la Estrategia Nacional de Seguridad Pública para prevenir y combatir el delito de homicidio doloso. Para lo anterior, el personal comisionado realizará, al menos, las siguientes funciones:

  • I. Coordinar acciones en materia de técnicas de prevención del delito de homicidio doloso y con el Ministerio Público en técnicas de investigación respecto a dicho delito.
  • II. Coadyuvar y brindar auxilio en el ámbito de su competencia a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno
  • III. Coadyuvar con los responsables de las instituciones de seguridad y procuración de justicia que atienden la prevención e investigación del delito de homicidio doloso, colaborando en las acciones y operaciones que se implementen para tal efecto.
  • IV. Realizar las atribuciones y obligaciones inherentes a su cargo.
  • V. Generar líneas de acción táctica, conforme a las disposiciones aplicables, contra personas, grupos y organizaciones dedicadas a la comisión de los delitos de homicidio doloso, para fortalecer el trabajo operativo de las autoridades competentes en materia de investigación y persecución de dicho delito, y coadyuvar a la definición de estrategias y toma de decisiones.

El séptimo artículo del acuerdo señala que el personal de la Guardia Nacional comisionado, estará bajo la coordinación operativa y control administrativo del coordinador de la Comisión, por conducto del responsable designado por la Guardia Nacional para el debido cumplimiento de las funciones de la Comisión.

El octavo; las erogaciones generadas con motivo de las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión, se ejecutarán con cargo a los 8 respectivos presupuestos aprobados de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional.

Y, el noveno agrega que las dependencias e instancias federales, entidades federativas y municipales, de conformidad con la normatividad aplicable, contribuirán en sus respectivos ámbitos de competencia al cumplimiento de las políticas, programas y acciones que determine la Comisión.

Foto: José Melton | La Prensa


Homicidio, un delito que vulnera acuerdos internacionales

La comisión del delito de homicidio doloso, es considerado de alto impacto social, y con lleva consecuencias son tan severas en la vida de las familias mexicanas. No es una afectación cualquiera, sino de la privación de uno de los derechos humanos fundamentales, el derecho a la vida, el cual no puede ser suspendido en ningún caso ni circunstancia de acuerdo con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Asimismo, se establece que corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir los delitos federales y por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común, así como operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal.

Que derivado de la incidencia del delito de homicidio doloso, resulta necesario desarrollar una estrategia con objetivos generales para combatir la impunidad en el homicidio doloso; generar inteligencia que coadyuve a investigaciones, persecuciones criminales y judicialización de casos; establecer una instancia interdisciplinaria y de alta especialización que concentre esfuerzos en materia de investigación de homicidios dolosos; elaborar programas de acción en estados y municipios con mayor incidencia de homicidios dolosos o reforzar los planes de acción ya en curso; disminuir el comportamiento de las cifras de víctimas de homicidio doloso diario, mensual y 3 anualmente; generar una base de datos con inteligencia social sobre aspectos generadores de violencia; reconstruir el tejido social; atender el delito de homicidio doloso de manera específica con equipos interdisciplinarios que mejoren la capacidad de investigación; monitorear e incrementar la capacidad de judicialización de las carpetas de investigación.

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Para el combate al homicidio doloso en territorio mexicano, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) ultima detalles del acuerdo del anteproyecto de la creación de la Comisión Interna para la Atención del Delito de Homicidio Doloso, la cual contará con una estructura de seis Unidades y con un presupuesto autorizado, que proveerá los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera la Comisión, en el ejercicio de sus funciones.

El acuerdo en revisión señala que, para lograr la eficaz prevención, investigación, persecución y sanción del delito de homicidio doloso, se crea una comisión interna que será la base para la posterior formalización de la Coordinación Nacional Antihomicidio, la cual se instaurará una vez que se realicen las gestiones administrativas correspondientes, y cuyas atribuciones deberán estar previstas en la normatividad aplicable.

El presente Acuerdo con carácter transitorio que se encuentra en análisis para observaciones y modificaciones en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto se instaure la Coordinación Nacional Antihomicidio.

Foto: Luis Barrera | La Prensa


El primer acuerdo señala que se crea con carácter transitorio la Comisión Interna para la Atención del Delito de Homicidio Doloso, en adelante la Comisión, la cual funcionará como grupo de trabajo y en la que participarán las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de esta Secretaría que se indican en el numeral CUARTO, en el ámbito de sus respectivas competencias. Para efectos de este acuerdo, se entiende por homicidio, a las conductas tipificadas como tales en el Código Penal Federal y los Códigos Penales de las entidades federativas.

El segundo, dice que la Comisión tendrá por objeto promover la coordinación de esfuerzos de vinculación, prevención, operación, gestión y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de la Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Gobierno de México, y a través de los mecanismos de coordinación, con las entidades federativas y municipios, en el marco de la estrategia que se desarrolle para prevenir y combatir el delito de homicidio doloso.

El tercero da a conocer que la Comisión será coordinada por la persona Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, quien, en su ausencia, será suplido por el servidor público que designe la persona titular de la Secretaría.

El cuarto acuerdo señala que la Comisión estará integrada por los servidores públicos que designen los titulares de las unidades administrativas y el órgano desconcentrado que se enlistan a continuación: I. Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito; II. Unidad de Políticas y Estrategias para la Construcción de Paz con Entidades Federativas y Regiones; III. Unidad General de Asuntos Jurídicos y Transparencia; IV. Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada; V. Unidad de Análisis Estratégicos y Vinculación Interinstitucional; VI. Guardia Nacional.

El personal asignado realizará las funciones que le sean encomendadas para el cumplimiento del presente Acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que les correspondan conforme al empleo, cargo o comisión que desempeñen. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión contará con grupos de trabajo que se reunirán periódicamente, conforme a las necesidades del servicio o al menos una vez al mes. Dichos grupos se organizarán conforme a las funciones que les sean asignadas en materia de análisis y prospectiva, 5 coordinación y vinculación interinstitucional, así como operaciones con instancias de seguridad pública y procuración de justicia.

Foto: Luis Barrera | La Prensa

El quinto acuerdo señala, que para cumplir con su objeto, la Comisión realizará las funciones siguientes:

  • I. Promover, en coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, la integración y funcionamiento de un sistema único de información criminal, en materia de homicidio doloso, en una plataforma tecnológica e informática que propicie mayor efectividad de las acciones de prevención, investigación, y sanción del delito referido por parte de dichas autoridades
  • II. Promover esquemas de colaboración entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil para el eficiente ejercicio de las atribuciones de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia en la prevención, investigación y persecución del delito de homicidio doloso
  • III. Promover mecanismos de intercambio de mejores prácticas entre autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, para la eficiente operación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
  • IV. Integrar informes conforme a las necesidades del servicio o al menos bimestralmente, sobre las funciones realizadas para combatir el delito de homicidio doloso, con el objeto de solicitar la opinión de dependencias e instancias federales que atienden la seguridad pública y nacional del estado mexicano.
  • V. Proponer a las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, el establecimiento y operación de las unidades que previenen e investigan el delito de homicidio, así como analizar la información respectiva y formular las recomendaciones que se estimen pertinentes.
  • VI. Promover, y en su caso, desarrollar y ejecutar, en coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, programas de verificación y supervisión de la operación de las unidades que previenen e investigan el delito de homicidio para el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
  • VII. Integrar informes sobre el resultado de los programas de verificación y supervisión a que se refiere la fracción anterior, para su presentación ante las autoridades federales, estatales y municipales involucradas.
  • VIII. Impulsar el fortalecimiento de las unidades que previenen e investigan el delito de homicidio en el ámbito federal, de las entidades federativas y municipales, con base en la evaluación de sus capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas para una eficiente operación de las políticas de prevención e investigación del delito de homicidio doloso.
  • IX. Promover con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, la revisión y actualización de protocolos sobre la actuación ministerial, pericial y policial para una eficiente prevención, investigación y sanción del delito de homicidio doloso.
  • X. Coadyuvar en el desarrollo de campañas de prevención a través de la Unidad de Prevención de la Violencia y del Delito de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en conjunto con las unidades de prevención del delito en las entidades federativas y municipios.
  • XI. Diseñar e impulsar campañas de orientación para la denuncia del delito de homicidio doloso, en coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
  • XII. Impulsar las políticas y estrategias para la prevención, investigación, del delito de homicidio doloso, estructurando estudios de prospectiva para promover su cumplimiento por parte de las instituciones federales, de las entidades federativas y municipales.
  • XIII. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación, colaboración o concertación con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, y sociedad civil para el cumplimiento de sus funciones.
  • XIV. Coordinar y vincular con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, sobre la adopción e implementación de programas y acciones enfocados al cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.

El sexto acuerdo del anteproyecto, señala que la Guardia Nacional comisionará personal de la institución, que cumpla con los perfiles requeridos conforme a las propias necesidades de la Comisión, para apoyar y colaborar en los esfuerzos de prevención, vinculación, operación, gestión y seguimiento de las acciones entre las dependencias 7 responsables de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del gobierno federal, de las entidades federativas, y de los municipios, de conformidad con el sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ordenamientos legales aplicables y la Estrategia Nacional de Seguridad Pública para prevenir y combatir el delito de homicidio doloso. Para lo anterior, el personal comisionado realizará, al menos, las siguientes funciones:

  • I. Coordinar acciones en materia de técnicas de prevención del delito de homicidio doloso y con el Ministerio Público en técnicas de investigación respecto a dicho delito.
  • II. Coadyuvar y brindar auxilio en el ámbito de su competencia a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno
  • III. Coadyuvar con los responsables de las instituciones de seguridad y procuración de justicia que atienden la prevención e investigación del delito de homicidio doloso, colaborando en las acciones y operaciones que se implementen para tal efecto.
  • IV. Realizar las atribuciones y obligaciones inherentes a su cargo.
  • V. Generar líneas de acción táctica, conforme a las disposiciones aplicables, contra personas, grupos y organizaciones dedicadas a la comisión de los delitos de homicidio doloso, para fortalecer el trabajo operativo de las autoridades competentes en materia de investigación y persecución de dicho delito, y coadyuvar a la definición de estrategias y toma de decisiones.

El séptimo artículo del acuerdo señala que el personal de la Guardia Nacional comisionado, estará bajo la coordinación operativa y control administrativo del coordinador de la Comisión, por conducto del responsable designado por la Guardia Nacional para el debido cumplimiento de las funciones de la Comisión.

El octavo; las erogaciones generadas con motivo de las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión, se ejecutarán con cargo a los 8 respectivos presupuestos aprobados de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional.

Y, el noveno agrega que las dependencias e instancias federales, entidades federativas y municipales, de conformidad con la normatividad aplicable, contribuirán en sus respectivos ámbitos de competencia al cumplimiento de las políticas, programas y acciones que determine la Comisión.

Foto: José Melton | La Prensa


Homicidio, un delito que vulnera acuerdos internacionales

La comisión del delito de homicidio doloso, es considerado de alto impacto social, y con lleva consecuencias son tan severas en la vida de las familias mexicanas. No es una afectación cualquiera, sino de la privación de uno de los derechos humanos fundamentales, el derecho a la vida, el cual no puede ser suspendido en ningún caso ni circunstancia de acuerdo con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Asimismo, se establece que corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir los delitos federales y por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común, así como operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal.

Que derivado de la incidencia del delito de homicidio doloso, resulta necesario desarrollar una estrategia con objetivos generales para combatir la impunidad en el homicidio doloso; generar inteligencia que coadyuve a investigaciones, persecuciones criminales y judicialización de casos; establecer una instancia interdisciplinaria y de alta especialización que concentre esfuerzos en materia de investigación de homicidios dolosos; elaborar programas de acción en estados y municipios con mayor incidencia de homicidios dolosos o reforzar los planes de acción ya en curso; disminuir el comportamiento de las cifras de víctimas de homicidio doloso diario, mensual y 3 anualmente; generar una base de datos con inteligencia social sobre aspectos generadores de violencia; reconstruir el tejido social; atender el delito de homicidio doloso de manera específica con equipos interdisciplinarios que mejoren la capacidad de investigación; monitorear e incrementar la capacidad de judicialización de las carpetas de investigación.

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