/ martes 22 de junio de 2021

Resolverá Suprema Corte sentencia para devolver o no 338 mdp

Los ministros de Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverán el amparo contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del 18 de abril de 2017

En la sesión de este miércoles, los ministros de Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverán la sentencia sobre si devuelve o no, 338 millones de pesos que se cobraron como impuestos, presuntamente de manera ilegal a Carmela Azcárraga Milmo y a su familia en el año 2007, y que en la actualidad ascenderían a un monto aproximado de mil millones de pesos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) buscan presuntamente alterar una resolución de la Suprema Corte de Justicia, con la cual se avaló en sesión pública la devolución de 338 millones de pesos que se cobraron como impuestos de manera ilegal.

De concretarse la alteración de la sentencia, como resultado de la nota enviada por la PFF, se estaría ante la primera ocasión en la historia en que se modifican los efectos de una sentencia ya aprobada en sesión pública y que se ubica como “cosa juzgada”; esto bajo el único argumento, según el texto de la nota de la Procuraduría, de evitar un impacto adverso al erario público.

De acuerdo al expediente, la PFF envió a los Ministros de la Segunda Sala un documento con recomendaciones para modificar la sentencia ya aprobada y publicada; mismas que serían suficientes para cambiar el sentido de la resolución y evitar la devolución de recursos a la hermana de Emilio “El Tigre” Azcárraga, quien falleció en febrero de 2020.

“La relevancia del presente asunto se actualiza en virtud de que involucra: el impacto adverso que en el Erario Federal podría tener el efecto del amparo que se otorgue a la quejosa, dado que la devolución pretendida por la contribuyente involucra actualmente un monto aproximado a un mil millones de pesos”, indica la nota que las dependencias de la Secretaría de Hacienda hicieron llegar a los Ministros.

El pasado 14 abril de 2021, la Segunda Sala de la Corte aprobó en sesión pública, y con una votación de 3 a 2, la resolución del Amparo Directo en Revisión 7472/2019, con el que los Ministros confirmaron que el SAT deberá devolver los impuestos a la quejosa, que se gravaron de manera indebida con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La elaboración del proyecto de resolución correspondió a la Ministra Presidenta de la Segunda Sala, Yasmín Esquivel Mossa, quien votó a favor de su proyecto, y se sumaron con el voto aprobatorio los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. En contra votaron los Ministros José Fernando Franco González-Salas y Javier Laynez Potisek.

La resolución aprobada, según la versión pública de la misma y la versión estenográfica disponible en el sitio de internet de la Suprema Corte, ampara a la quejosa y revoca la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) del 18 de abril de 2017, en la que se había negado a concretar la devolución de impuestos de 14 años atrás.

Para otorgar el amparo a Azcárraga Milmo, la Ministra Esquivel Mossa reconoció expresamente que el Derecho Subjetivo se encontraba plenamente acreditado; pues, según la historia procesal del caso, el SAT nunca respondió a la demanda de la quejosa; de hecho, aseguró la ministra en su sentencia, el TFJA prácticamente sustituyó la labor del SAT y valoró elementos que no habían sido ingresados al juicio por las partes.

Tras la sesión pública en la que se aprobó la sentencia del ADR 7472/2019, correspondió también a la Ministra Esquivel Mossa trabajar el engrose del documento; mismo que se circuló entre los ministros de la Segunda Sala el 6 de mayo de 2020.

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Con el arribo de la nota proveniente de la PFF, la sesión programada el 19 de mayo para firmar el engrose se canceló. En los hechos, el nuevo documento anula totalmente los efectos de la resolución para concretar la devolución de impuestos y desconoce que la Suprema Corte de Justicia haya reconocido en reiteradas ocasiones el derecho subjetivo de Carmela Azcárraga Milmo.

Por el contrario, las alteraciones al texto dejan una resolución que obliga únicamente al TFJA a analizar nuevamente si se configura el derecho subjetivo; es decir, se regresa al mismo punto en que se inició el caso hace 14 años.

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En la sesión de este miércoles, los ministros de Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverán la sentencia sobre si devuelve o no, 338 millones de pesos que se cobraron como impuestos, presuntamente de manera ilegal a Carmela Azcárraga Milmo y a su familia en el año 2007, y que en la actualidad ascenderían a un monto aproximado de mil millones de pesos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) buscan presuntamente alterar una resolución de la Suprema Corte de Justicia, con la cual se avaló en sesión pública la devolución de 338 millones de pesos que se cobraron como impuestos de manera ilegal.

De concretarse la alteración de la sentencia, como resultado de la nota enviada por la PFF, se estaría ante la primera ocasión en la historia en que se modifican los efectos de una sentencia ya aprobada en sesión pública y que se ubica como “cosa juzgada”; esto bajo el único argumento, según el texto de la nota de la Procuraduría, de evitar un impacto adverso al erario público.

De acuerdo al expediente, la PFF envió a los Ministros de la Segunda Sala un documento con recomendaciones para modificar la sentencia ya aprobada y publicada; mismas que serían suficientes para cambiar el sentido de la resolución y evitar la devolución de recursos a la hermana de Emilio “El Tigre” Azcárraga, quien falleció en febrero de 2020.

“La relevancia del presente asunto se actualiza en virtud de que involucra: el impacto adverso que en el Erario Federal podría tener el efecto del amparo que se otorgue a la quejosa, dado que la devolución pretendida por la contribuyente involucra actualmente un monto aproximado a un mil millones de pesos”, indica la nota que las dependencias de la Secretaría de Hacienda hicieron llegar a los Ministros.

El pasado 14 abril de 2021, la Segunda Sala de la Corte aprobó en sesión pública, y con una votación de 3 a 2, la resolución del Amparo Directo en Revisión 7472/2019, con el que los Ministros confirmaron que el SAT deberá devolver los impuestos a la quejosa, que se gravaron de manera indebida con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La elaboración del proyecto de resolución correspondió a la Ministra Presidenta de la Segunda Sala, Yasmín Esquivel Mossa, quien votó a favor de su proyecto, y se sumaron con el voto aprobatorio los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. En contra votaron los Ministros José Fernando Franco González-Salas y Javier Laynez Potisek.

La resolución aprobada, según la versión pública de la misma y la versión estenográfica disponible en el sitio de internet de la Suprema Corte, ampara a la quejosa y revoca la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) del 18 de abril de 2017, en la que se había negado a concretar la devolución de impuestos de 14 años atrás.

Para otorgar el amparo a Azcárraga Milmo, la Ministra Esquivel Mossa reconoció expresamente que el Derecho Subjetivo se encontraba plenamente acreditado; pues, según la historia procesal del caso, el SAT nunca respondió a la demanda de la quejosa; de hecho, aseguró la ministra en su sentencia, el TFJA prácticamente sustituyó la labor del SAT y valoró elementos que no habían sido ingresados al juicio por las partes.

Tras la sesión pública en la que se aprobó la sentencia del ADR 7472/2019, correspondió también a la Ministra Esquivel Mossa trabajar el engrose del documento; mismo que se circuló entre los ministros de la Segunda Sala el 6 de mayo de 2020.

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Con el arribo de la nota proveniente de la PFF, la sesión programada el 19 de mayo para firmar el engrose se canceló. En los hechos, el nuevo documento anula totalmente los efectos de la resolución para concretar la devolución de impuestos y desconoce que la Suprema Corte de Justicia haya reconocido en reiteradas ocasiones el derecho subjetivo de Carmela Azcárraga Milmo.

Por el contrario, las alteraciones al texto dejan una resolución que obliga únicamente al TFJA a analizar nuevamente si se configura el derecho subjetivo; es decir, se regresa al mismo punto en que se inició el caso hace 14 años.

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