/ miércoles 22 de junio de 2022

Perfilan desechar amparo contra creación de GN y ley de uso de la fuerza

Ministros de la SCJN consideran que la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza respondió a una exigencia social histórica para reglamentar en un solo cuerpo normativo con rango de ley el uso de la fuerza pública por parte de los agentes del Estado

Ministros de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfilan desechar un amparo interpuesto por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, contra la creación de la Guardia Nacional (GN) y de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, al considerar que dicha ley respondió a una exigencia social histórica para que se reglamentara en un solo cuerpo normativo con rango de ley el uso de la fuerza pública por parte de todos los agentes del Estado.

El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, será discutido este miércoles en la primera sala de la Corte a través de un amparo promovido en 2019 por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, que no sólo impugnó la norma, sino también el despliegue de la GN en la Ciudad de México, lo cual, afirmó, afectaba sus derechos de asociación, manifestación y protesta.

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En su proyecto, el ministro refiere que, desde su punto de vista, y a diferencia de la postura de la asociación civil quejosa, “no apreciamos la actualización de un efecto amedrentador de la libertad de expresión. Al respecto, es evidente que todas las normas legales pretenden regular conductas y, por ende, toda norma tiene cierto grado de influencia o disuasión en la conducta de sus destinatarios. Eso es precisamente una de las finalidades de regular conductas en ley”.

El caso llegó a la Corte luego de que el juicio fue promovido ante el juzgado decimosegundo de distrito en materia administrativa de la CDMX, instancia que decidió sobreseer el caso por falta de interés legítimo, por falta de conceptos de violación o por no ser ciertos.

Ortiz Mena propone ratificar el sobreseimiento contra el despliegue del cuerpo de seguridad en la capital, ya que, apunta, este solo hecho no representa un acto concreto de aplicación que haya lesionado los derechos de la quejosa.

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Hace hincapié que su fallo no implica un pronunciamiento de regularidad constitucional de toda la ley referida, sino sólo advierte que el amparo no fue específico al denunciar las supuestas afectaciones que causa a la quejosa.

“Se niega el amparo respecto a los artículos 16, 27, 28 y 40, así como del resto del contenido de los capítulos II, III y IV de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019. Ello, únicamente al tenor de la posición jurídica de la asociación quejosa y al resultar infundados los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo”, señala el proyecto del ministro que será votado este miércoles.

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Ministros de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfilan desechar un amparo interpuesto por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, contra la creación de la Guardia Nacional (GN) y de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, al considerar que dicha ley respondió a una exigencia social histórica para que se reglamentara en un solo cuerpo normativo con rango de ley el uso de la fuerza pública por parte de todos los agentes del Estado.

El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, será discutido este miércoles en la primera sala de la Corte a través de un amparo promovido en 2019 por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, que no sólo impugnó la norma, sino también el despliegue de la GN en la Ciudad de México, lo cual, afirmó, afectaba sus derechos de asociación, manifestación y protesta.

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En su proyecto, el ministro refiere que, desde su punto de vista, y a diferencia de la postura de la asociación civil quejosa, “no apreciamos la actualización de un efecto amedrentador de la libertad de expresión. Al respecto, es evidente que todas las normas legales pretenden regular conductas y, por ende, toda norma tiene cierto grado de influencia o disuasión en la conducta de sus destinatarios. Eso es precisamente una de las finalidades de regular conductas en ley”.

El caso llegó a la Corte luego de que el juicio fue promovido ante el juzgado decimosegundo de distrito en materia administrativa de la CDMX, instancia que decidió sobreseer el caso por falta de interés legítimo, por falta de conceptos de violación o por no ser ciertos.

Ortiz Mena propone ratificar el sobreseimiento contra el despliegue del cuerpo de seguridad en la capital, ya que, apunta, este solo hecho no representa un acto concreto de aplicación que haya lesionado los derechos de la quejosa.

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Hace hincapié que su fallo no implica un pronunciamiento de regularidad constitucional de toda la ley referida, sino sólo advierte que el amparo no fue específico al denunciar las supuestas afectaciones que causa a la quejosa.

“Se niega el amparo respecto a los artículos 16, 27, 28 y 40, así como del resto del contenido de los capítulos II, III y IV de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019. Ello, únicamente al tenor de la posición jurídica de la asociación quejosa y al resultar infundados los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo”, señala el proyecto del ministro que será votado este miércoles.

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