/ jueves 30 de diciembre de 2021

Juez definirá este jueves situación jurídica de Rosario Robles

Robles tendrá que ser trasladad a los juzgados del reclusorio para la audiencia, y en caso de que se decrete prisión domiciliaria, regresara al penal de Santa Martha

En las próximas horas se definirá la situación jurídica de la extitular de la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol) en sexenio pasado, Rosario Robles, quien desde hace dos años y cuatro meses se encuentra presa en prisión preventiva en el penal de Santa Martha Acatitla por el caso de la llamada Estafa Maestra.

Esto luego que un juez de amparo reitero modificar la medida cautelar en su contra dejando sin efectos la sentencia donde se confirmó la medida cautelar y ordena nueva audiencia, lo que abre la puerta para que pueda seguir su proceso jurídico en prisión domiciliar.

Este jueves Robles tendrá que ser trasladad a los juzgados del reclusorio para la audiencia, y en caso de que se decrete prisión domiciliaria, regresara al penal de Santa Martha para que autoridades del penal decreten su salida y trasladen al domicilio que tiene en Coyoacán, donde continuara su proceso judicial.

El juez citó para este jueves 30 de diciembre a Rosario Robles, extitular de Sedesol y Sedatu en el pasado Gobierno Federal, a la audiencia en donde se analizará su petición de cambio de medida cautelar.

La exsecretaria de Desarrollo Agrario (2015-2018) y de Desarrollo Social (2012-2018), está acusada de desvío de fondos públicos por más de 5.000 millones de pesos (247 millones de dólares) a través de universidades y empresas fantasma en el caso conocido como la Estafa Maestra.

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El Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, Augusto Octavio Mejía Ojeda, ordenó dejar sin efecto las sentencias mediante las cuales el Juez de Control, Ganther Alejandro Villar Ceballos incumplió con lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de “amparar y proteger” a Rosario Robles Berlanga.

El 23 de diciembre, Mejía Ojeda, determinó que la ejecutoria de amparo que concedió a Rosario Robles no se encuentra debidamente cumplida por lo que ordenó una nueva audiencia en donde se podría modificar la medida cautelar que desde hace dos años y 4 meses la tiene recluida en el penal de Santa Martha Acatitla, mediante misma deberá llevarse a cabo 3 después de haberse notificado el citado fallo, es decir, esta misma semana.

Mediante el juicio de amparo 678/2020-III, el Juez Augusto Octavio Mejía Ojeda, resolvió que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal en la Ciudad de México con sede en el Reclusorio Sur, Ganther Alejandro Villar, “omitió aclarar la contradicción” observada por el Noveno Tribunal Colegiado en el sentido de que el lugar de residencia de Rosario Robles, así como el motivo de su viaje al extranjero y su situación económica no son argumentos válidos para mantener la medida cautelar impuesta.

“En este sentido—agrega el Juez de Amparo—al no haber emitido su resolución de manera fundada y motivada, como se ordenó en el falló protector; en consecuencia, debe decirse que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida”.

Así se le ordena “señale hora y fecha para que se lleva a cabo una nueva audiencia de revisión de medida cautelar… sin dar oportunidad de que se expongan argumentos adicionales”.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem


En las próximas horas se definirá la situación jurídica de la extitular de la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol) en sexenio pasado, Rosario Robles, quien desde hace dos años y cuatro meses se encuentra presa en prisión preventiva en el penal de Santa Martha Acatitla por el caso de la llamada Estafa Maestra.

Esto luego que un juez de amparo reitero modificar la medida cautelar en su contra dejando sin efectos la sentencia donde se confirmó la medida cautelar y ordena nueva audiencia, lo que abre la puerta para que pueda seguir su proceso jurídico en prisión domiciliar.

Este jueves Robles tendrá que ser trasladad a los juzgados del reclusorio para la audiencia, y en caso de que se decrete prisión domiciliaria, regresara al penal de Santa Martha para que autoridades del penal decreten su salida y trasladen al domicilio que tiene en Coyoacán, donde continuara su proceso judicial.

El juez citó para este jueves 30 de diciembre a Rosario Robles, extitular de Sedesol y Sedatu en el pasado Gobierno Federal, a la audiencia en donde se analizará su petición de cambio de medida cautelar.

La exsecretaria de Desarrollo Agrario (2015-2018) y de Desarrollo Social (2012-2018), está acusada de desvío de fondos públicos por más de 5.000 millones de pesos (247 millones de dólares) a través de universidades y empresas fantasma en el caso conocido como la Estafa Maestra.

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El Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, Augusto Octavio Mejía Ojeda, ordenó dejar sin efecto las sentencias mediante las cuales el Juez de Control, Ganther Alejandro Villar Ceballos incumplió con lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de “amparar y proteger” a Rosario Robles Berlanga.

El 23 de diciembre, Mejía Ojeda, determinó que la ejecutoria de amparo que concedió a Rosario Robles no se encuentra debidamente cumplida por lo que ordenó una nueva audiencia en donde se podría modificar la medida cautelar que desde hace dos años y 4 meses la tiene recluida en el penal de Santa Martha Acatitla, mediante misma deberá llevarse a cabo 3 después de haberse notificado el citado fallo, es decir, esta misma semana.

Mediante el juicio de amparo 678/2020-III, el Juez Augusto Octavio Mejía Ojeda, resolvió que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal en la Ciudad de México con sede en el Reclusorio Sur, Ganther Alejandro Villar, “omitió aclarar la contradicción” observada por el Noveno Tribunal Colegiado en el sentido de que el lugar de residencia de Rosario Robles, así como el motivo de su viaje al extranjero y su situación económica no son argumentos válidos para mantener la medida cautelar impuesta.

“En este sentido—agrega el Juez de Amparo—al no haber emitido su resolución de manera fundada y motivada, como se ordenó en el falló protector; en consecuencia, debe decirse que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida”.

Así se le ordena “señale hora y fecha para que se lleva a cabo una nueva audiencia de revisión de medida cautelar… sin dar oportunidad de que se expongan argumentos adicionales”.

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