/ jueves 11 de febrero de 2021

Demandan investigar a juez civil que ordenó liberar a presunto violador

Rechazan Ricardo y Roberto Henaine vínculos con caso de abuso sexual

El 6 noviembre de 2018, en la Ciudad de México, se inició la carpeta de investigación CI-FDSFDS-6/UI-FDS-6-02/01110/11-2018 por una denuncia penal en contra de Roberto “H” como probable responsable por su presunta participación en un caso de abuso sexual agravado y violación en contra de una menor; el resultado fue que el 8 de julio de 2020 se solicitara el ejercicio de la acción penal en su contra, medidas de protección y prisión preventiva oficiosa.

Sin embargo, a pesar de que se determinaron estas medidas de protección para la menor, no se pudieron llevar a cabo porque, desde el 5 de febrero del 2020, un Juez 12 en materia civil absolvió al probable responsable.

Hasta la fecha el caso sigue abierto, el Agente del Ministerio Público determinó esperar a que se concluyan las diligencias para determinar si es procedente aplicar las medidas de protección.

El caso debe pasar a revisión por parte del Consejo de la Judicatura porque es inaplicable que un juez en material civil absuelva a un presunto probable responsable relacionado con un delito penal como es abuso sexual agravado y violación, aseguró, Alberto Woolrich, Presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México.

El experto en derecho penal, Alberto Woorrich, agregó que debe realizarse un dictamen pericial y “si hay un daño psicológico producto de esa violación se deben integrar al expediente y presentarlos ante el Juez de Control penal que lleve el caso. Hay psicólogos muy capacitados que analizan la conducta del imputado si es proclives de realizar esa conducta delictiva.

“El juez penal, no civil, está obligado a que el implicado comparezca para darle continuidad al expediente y el hecho que tenga el coronavirus no lo exime su responsabilidad penal y se tiene que continuar con el procedimiento penal normal”, precisó, Woolrich.

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Es inaplicable que un juez en material civil lo absuelva, es un delito penal

Será el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México el que determine si existe o no responsabilidad penal en contra del probable responsable por su presunta participación en los hechos mencionados, señala el especialista.

De acuerdo con la carpeta de investigación CI-FDSFDS-6/UI-FDS-6-02/01110/11-2018 indiciada en contra de Roberto “H" el expediente se encuentra radicado en la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación FDS-1-01, Agencia Investigadora FDS-1 de la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

El caso tiene como origen un divorcio en 2016, según se lee en la carpeta judicial 006/0349/2020, en el que la guarda y custodia de la menor quedó a cargo de su madre. A partir de esa fecha se estableció un régimen de visitas y convivencias para Roberto “H” y fue después de una visita, en 2018, que la madre supo de los abusos en contra de la menor e interpuso la denuncia penal.

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El delito que se le imputa está previsto y sancionado en los artículos 177 y 181 Bis del Código Penal para el Distrito Federal ahora Ciudad de México, que establece penas por hasta 20 años de prisión.

Rechazan Ricardo y Roberto Henaine vínculos con caso de abuso sexual

Ricardo Henaine Mezher y Roberto Henaine Buenrostro enviaron una carta aclaratoria a las instalaciones de La Prensa en la que manifiestan que sus derechos humanos, integridad y nombre se violentaron con la publicación de la nota “Demandan investigar a juez civil que ordenó liberar a presunto violador”.

Fiel a su convicción de respetar y acatar el derecho de réplica de toda persona a que sean publicadas o difundidas aclaraciones que resulten pertinentes respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen y respetuoso del debido proceso, el periódico La Prensa recibió su petición.

En la nota a que hacen referencia, publicada el 11 de febrero de 2021 en las páginas de este diario, se señala que el 6 noviembre de 2018, en la Ciudad de México, se inició la carpeta de investigación CI-FDSFDS-6/UI-FDS-6-02/01110/11-2018 por una denuncia penal en contra de Roberto “H” como probable responsable por su presunta participación en un caso de abuso sexual agravado y violación en contra de una menor.

La Prensa informó que el expediente se encuentra radicado en la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación FDS-1-01, Agencia Investigadora FDS-1 de la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

En apego a la legislación mexicana vigente en la materia, al debido proceso y la presunción de inocencia, La Prensa nunca mencionó el nombre de ningún involucrado, tal y como se menciona en la propia carta aclaratoria.

El artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que para ponderar la presunción de inocencia se debe cubrir el rostro y no hacer la divulgación del nombre del sospechoso, sobre todo cuando se trata de un menor de edad, para no entorpecer el termino universal "In dubio pro reo”.

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El 6 noviembre de 2018, en la Ciudad de México, se inició la carpeta de investigación CI-FDSFDS-6/UI-FDS-6-02/01110/11-2018 por una denuncia penal en contra de Roberto “H” como probable responsable por su presunta participación en un caso de abuso sexual agravado y violación en contra de una menor; el resultado fue que el 8 de julio de 2020 se solicitara el ejercicio de la acción penal en su contra, medidas de protección y prisión preventiva oficiosa.

Sin embargo, a pesar de que se determinaron estas medidas de protección para la menor, no se pudieron llevar a cabo porque, desde el 5 de febrero del 2020, un Juez 12 en materia civil absolvió al probable responsable.

Hasta la fecha el caso sigue abierto, el Agente del Ministerio Público determinó esperar a que se concluyan las diligencias para determinar si es procedente aplicar las medidas de protección.

El caso debe pasar a revisión por parte del Consejo de la Judicatura porque es inaplicable que un juez en material civil absuelva a un presunto probable responsable relacionado con un delito penal como es abuso sexual agravado y violación, aseguró, Alberto Woolrich, Presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México.

El experto en derecho penal, Alberto Woorrich, agregó que debe realizarse un dictamen pericial y “si hay un daño psicológico producto de esa violación se deben integrar al expediente y presentarlos ante el Juez de Control penal que lleve el caso. Hay psicólogos muy capacitados que analizan la conducta del imputado si es proclives de realizar esa conducta delictiva.

“El juez penal, no civil, está obligado a que el implicado comparezca para darle continuidad al expediente y el hecho que tenga el coronavirus no lo exime su responsabilidad penal y se tiene que continuar con el procedimiento penal normal”, precisó, Woolrich.

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Es inaplicable que un juez en material civil lo absuelva, es un delito penal

Será el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México el que determine si existe o no responsabilidad penal en contra del probable responsable por su presunta participación en los hechos mencionados, señala el especialista.

De acuerdo con la carpeta de investigación CI-FDSFDS-6/UI-FDS-6-02/01110/11-2018 indiciada en contra de Roberto “H" el expediente se encuentra radicado en la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación FDS-1-01, Agencia Investigadora FDS-1 de la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

El caso tiene como origen un divorcio en 2016, según se lee en la carpeta judicial 006/0349/2020, en el que la guarda y custodia de la menor quedó a cargo de su madre. A partir de esa fecha se estableció un régimen de visitas y convivencias para Roberto “H” y fue después de una visita, en 2018, que la madre supo de los abusos en contra de la menor e interpuso la denuncia penal.

Muere joven tras derrapar a bordo su moto en calles de la colonia Asturias [VIDEO]

El delito que se le imputa está previsto y sancionado en los artículos 177 y 181 Bis del Código Penal para el Distrito Federal ahora Ciudad de México, que establece penas por hasta 20 años de prisión.

Rechazan Ricardo y Roberto Henaine vínculos con caso de abuso sexual

Ricardo Henaine Mezher y Roberto Henaine Buenrostro enviaron una carta aclaratoria a las instalaciones de La Prensa en la que manifiestan que sus derechos humanos, integridad y nombre se violentaron con la publicación de la nota “Demandan investigar a juez civil que ordenó liberar a presunto violador”.

Fiel a su convicción de respetar y acatar el derecho de réplica de toda persona a que sean publicadas o difundidas aclaraciones que resulten pertinentes respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen y respetuoso del debido proceso, el periódico La Prensa recibió su petición.

En la nota a que hacen referencia, publicada el 11 de febrero de 2021 en las páginas de este diario, se señala que el 6 noviembre de 2018, en la Ciudad de México, se inició la carpeta de investigación CI-FDSFDS-6/UI-FDS-6-02/01110/11-2018 por una denuncia penal en contra de Roberto “H” como probable responsable por su presunta participación en un caso de abuso sexual agravado y violación en contra de una menor.

La Prensa informó que el expediente se encuentra radicado en la Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación FDS-1-01, Agencia Investigadora FDS-1 de la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

En apego a la legislación mexicana vigente en la materia, al debido proceso y la presunción de inocencia, La Prensa nunca mencionó el nombre de ningún involucrado, tal y como se menciona en la propia carta aclaratoria.

El artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que para ponderar la presunción de inocencia se debe cubrir el rostro y no hacer la divulgación del nombre del sospechoso, sobre todo cuando se trata de un menor de edad, para no entorpecer el termino universal "In dubio pro reo”.

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