/ martes 4 de agosto de 2020

Caso y causa Lozoya llevan tinte de impunidad y no justicia

Existe “un fiscal senil y cansado, quien, en afán de servir al Ejecutivo, hace valer un principio de oportunidad", indica Alberto Woolrich Ortiz

El presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, Alberto Woolrich Ortiz, aseguró que el caso Lozoya, es un asunto jurídico importante es, hoy por hoy, el de Emilio Lozoya Austin, extraditado por España e impune hasta hoy por decisión expresa de la Fiscalía que lo imputa y emputa a todos los mexicanos, por la falta de entereza y congruencia para hacer justicia plena, absoluta, satisfactoria, brillante, pulcra, docta, no obstante que resultan evidentes y aberrantes las conductas deleznables cometidas por el Exdirector de Petróleos Mexicanos.

En entrevista, agrega que: “pues bien, ese caso y esa causa llevan más el tinte de producir impunidad y no justicia y al parecer solo va a resplandecer esa vieja y enigmática madame a la que de manera absurda le pretenden llamar justicia.

“Los dioses de nuestros antepasados se avergüenzan de este hecho, que ha permitido con evidente violación constitucional, no decretar la privativa de libertad a la delincuencia del poder político representada por Lozoya”, agrega.

Asegura que existe “un fiscal senil y cansado, el señor Alejandro Gertz Manero, quien, en afán de servir al ejecutivo, hace valer un principio de oportunidad, el cual lamentablemente se opone al principio de legalidad. Ello únicamente lleva como objetivo desistirse de la acción penal para convertir al extraditado en testigo colaborador, acusador, protegido por esa Fiscalía, la cual no desprende humo de buen derecho. El hacer de la fiscalía no denota que se busque la verdad histórica, premisa toral para encontrar el sustratum de los móviles criminógenos del activo en los ilícitos”.

Y, señala: “no sólo están en juego los terribles efectos económicos sufridos por ésta Nación, sino que la opinión pública nacional, incluyendo fifís, chairos y chafiretes, devienen expectantes para que se dicte la sentencia más justa que en derecho proceda que de alguna manera fortalezca la esperanza en la justicia mexicana.

“Con se pacto de brindar impunidad a Lozoya se extingue la ley de la justicia, que aunque no es rápida ni expedita como debiera haber sido, cuando menos nos dejaba la fundada esperanza que se enmendara el yerro cometido”, concluye, el presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, Alberto Woolrich Ortiz

En tanto, la doctora en Derecho Penal con mención honorífica Diana Cristal González Obregón; abogada Especialista en Derecho Penal y Redactora y Analista en el Código Nacional de Procedimientos Penales en México, habló sobre el criterio de oportunidad.

Comentó que, a diferencia del anterior sistema de justicia penal, inquisitivo mixto, en donde solo existía el juicio como forma de percepción de justicia para la sociedad, el sistema penal acusatorio ofrece varias alternativas para poner fin al conflicto penal y que se haga justicia.

La también autora de las obras jurídicas más prestigiadas en México en sistema penal acusatorio señaló que una de estas son los Criterios de Oportunidad. “Éstas no son salidas alternas ni derecho del imputado, no eximen de la reparación del daño ni son ajenas a la necesidad, si lo hubiera, de las medidas cautelares. Estos constituyen una facultad que ejerce la Fiscalía en materia de política criminal para resolver conflictos penales sin necesidad de llevarlos a juicio y siempre cumpliéndose los requisitos de ley, como reiteramos lo es la reparación del daño y resolver sin impunidad”.

Subrayó que los criterios de oportunidad se pueden definir como una forma alternativa para solucionar conflictos penales sin necesidad de llegar a la tercera etapa del procedimiento penal. Ya sea en fase inicial o a partir de la fase judicializada y en tanto no se dicte el auto de apertura a juicio oral, la fiscalía puede ejercer esta facultad.

En algunos casos, agregó, “sus efectos son que se extinga la acción penal pero en el caso del informante o llamado testigo protegido, esta solo se suspende, como también en esta se suspende el plazo de la prescripción penal. El caso del “testigo protegido” no lo exime de responsabilidad pues la información que éste aporte debe ser esencial y eficaz y tiene que corroborarse de parte de la Fiscalía durante la suspensión; si esta fuera así incluso debe comprometerse a ir a juicio y declarar sobre los hechos que ha aportado y que se han verificado como fidedignos”.

Dijo que “de no cumplirse las exigencias que para esta figura se establecen dentro de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, se reanuda el procedimiento y se continúa el avance de la investigación a través del procedimiento penal pues recordemos, entre otras cosas que, de ser el caso del informante testigo protegido, solamente se suspende la acción penal y el plazo de la prescripción penal.

“Esta figura constituye una gran oportunidad para la Fiscalía para evitar congestionar el sistema de justicia penal en casos que bien pueden resolverse con participación de las partes de manera satisfactoria sin necesidad de llegar a juicio oral, hasta la tercera etapa del procedimiento penal y también cuando en política criminal se pueda llegar a objetivos mayores en materia de política criminal”, comentó Diana Cristal González Obregón.

Es importante mencionar, añadió, “que de ser ejercida esta facultad a partir de fase judicializada se deben cumplir todas las exigencias que para la participación de los jueces se establecen. A diferencia de lo que algunos piensan, los criterios de oportunidad, bien aplicados, constituyen una forma atractiva, eficiente y eficaz para solucionar conflictos, evitar saturar recursos económicos y en materia de capital humano y reparar el daño, sin necesidad de agotar las tres etapas del procedimiento penal.

“Su funcionamiento es sin embargo todavía desconocido en México y por ende pocas veces aplicado. Es urgente capacitar adecuadamente a los operadores y dar a conocer las grandes ventajas que el sistema penal acusatorio ofrece a la sociedad mexicana para combatir corrupción y evitar impunidad”, concluyó.


El presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, Alberto Woolrich Ortiz, aseguró que el caso Lozoya, es un asunto jurídico importante es, hoy por hoy, el de Emilio Lozoya Austin, extraditado por España e impune hasta hoy por decisión expresa de la Fiscalía que lo imputa y emputa a todos los mexicanos, por la falta de entereza y congruencia para hacer justicia plena, absoluta, satisfactoria, brillante, pulcra, docta, no obstante que resultan evidentes y aberrantes las conductas deleznables cometidas por el Exdirector de Petróleos Mexicanos.

En entrevista, agrega que: “pues bien, ese caso y esa causa llevan más el tinte de producir impunidad y no justicia y al parecer solo va a resplandecer esa vieja y enigmática madame a la que de manera absurda le pretenden llamar justicia.

“Los dioses de nuestros antepasados se avergüenzan de este hecho, que ha permitido con evidente violación constitucional, no decretar la privativa de libertad a la delincuencia del poder político representada por Lozoya”, agrega.

Asegura que existe “un fiscal senil y cansado, el señor Alejandro Gertz Manero, quien, en afán de servir al ejecutivo, hace valer un principio de oportunidad, el cual lamentablemente se opone al principio de legalidad. Ello únicamente lleva como objetivo desistirse de la acción penal para convertir al extraditado en testigo colaborador, acusador, protegido por esa Fiscalía, la cual no desprende humo de buen derecho. El hacer de la fiscalía no denota que se busque la verdad histórica, premisa toral para encontrar el sustratum de los móviles criminógenos del activo en los ilícitos”.

Y, señala: “no sólo están en juego los terribles efectos económicos sufridos por ésta Nación, sino que la opinión pública nacional, incluyendo fifís, chairos y chafiretes, devienen expectantes para que se dicte la sentencia más justa que en derecho proceda que de alguna manera fortalezca la esperanza en la justicia mexicana.

“Con se pacto de brindar impunidad a Lozoya se extingue la ley de la justicia, que aunque no es rápida ni expedita como debiera haber sido, cuando menos nos dejaba la fundada esperanza que se enmendara el yerro cometido”, concluye, el presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, Alberto Woolrich Ortiz

En tanto, la doctora en Derecho Penal con mención honorífica Diana Cristal González Obregón; abogada Especialista en Derecho Penal y Redactora y Analista en el Código Nacional de Procedimientos Penales en México, habló sobre el criterio de oportunidad.

Comentó que, a diferencia del anterior sistema de justicia penal, inquisitivo mixto, en donde solo existía el juicio como forma de percepción de justicia para la sociedad, el sistema penal acusatorio ofrece varias alternativas para poner fin al conflicto penal y que se haga justicia.

La también autora de las obras jurídicas más prestigiadas en México en sistema penal acusatorio señaló que una de estas son los Criterios de Oportunidad. “Éstas no son salidas alternas ni derecho del imputado, no eximen de la reparación del daño ni son ajenas a la necesidad, si lo hubiera, de las medidas cautelares. Estos constituyen una facultad que ejerce la Fiscalía en materia de política criminal para resolver conflictos penales sin necesidad de llevarlos a juicio y siempre cumpliéndose los requisitos de ley, como reiteramos lo es la reparación del daño y resolver sin impunidad”.

Subrayó que los criterios de oportunidad se pueden definir como una forma alternativa para solucionar conflictos penales sin necesidad de llegar a la tercera etapa del procedimiento penal. Ya sea en fase inicial o a partir de la fase judicializada y en tanto no se dicte el auto de apertura a juicio oral, la fiscalía puede ejercer esta facultad.

En algunos casos, agregó, “sus efectos son que se extinga la acción penal pero en el caso del informante o llamado testigo protegido, esta solo se suspende, como también en esta se suspende el plazo de la prescripción penal. El caso del “testigo protegido” no lo exime de responsabilidad pues la información que éste aporte debe ser esencial y eficaz y tiene que corroborarse de parte de la Fiscalía durante la suspensión; si esta fuera así incluso debe comprometerse a ir a juicio y declarar sobre los hechos que ha aportado y que se han verificado como fidedignos”.

Dijo que “de no cumplirse las exigencias que para esta figura se establecen dentro de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, se reanuda el procedimiento y se continúa el avance de la investigación a través del procedimiento penal pues recordemos, entre otras cosas que, de ser el caso del informante testigo protegido, solamente se suspende la acción penal y el plazo de la prescripción penal.

“Esta figura constituye una gran oportunidad para la Fiscalía para evitar congestionar el sistema de justicia penal en casos que bien pueden resolverse con participación de las partes de manera satisfactoria sin necesidad de llegar a juicio oral, hasta la tercera etapa del procedimiento penal y también cuando en política criminal se pueda llegar a objetivos mayores en materia de política criminal”, comentó Diana Cristal González Obregón.

Es importante mencionar, añadió, “que de ser ejercida esta facultad a partir de fase judicializada se deben cumplir todas las exigencias que para la participación de los jueces se establecen. A diferencia de lo que algunos piensan, los criterios de oportunidad, bien aplicados, constituyen una forma atractiva, eficiente y eficaz para solucionar conflictos, evitar saturar recursos económicos y en materia de capital humano y reparar el daño, sin necesidad de agotar las tres etapas del procedimiento penal.

“Su funcionamiento es sin embargo todavía desconocido en México y por ende pocas veces aplicado. Es urgente capacitar adecuadamente a los operadores y dar a conocer las grandes ventajas que el sistema penal acusatorio ofrece a la sociedad mexicana para combatir corrupción y evitar impunidad”, concluyó.


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