/ martes 7 de septiembre de 2021

Corte declara inconstitucional penalizar el aborto en Coahuila

La decisión del Supremo solo invalida el código penal de Coahuila, pero sienta un precedente obligatorio para todos los tribunales del país, que deberán fallar a favor de las mujeres de otros estados

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización de las mujeres que aborten en la primera etapa del embarazo en Coahuila, y reconoció el derecho a decidir en un fallo histórico.

Por unanimidad, los ministros del pleno de la SCJN invalidaron el artículo 196 del código penal de Coahuila que imponía de uno a tres años de cárcel "a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento".

"No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo", argumentó el proyecto del ministro Luis María Aguilar.

El aborto, cuya criminalización es competencia local, sólo está despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

Fallo histórico

El fallo ha sido "histórico" porque es la primera vez que el Supremo de México "pone al centro de la discusión el derecho a decidir", según el ministro Aguilar.

“Pensar que penalizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo es una solución atenta contra el principio de mínima intervención penal”, coincidió la ministra Yasmín Esquivel en la primera sesión.

En sesión del Pleno, la ministra Margarita Ríos Farjat, se pronunció a favor de la despenalización del aborto, al retomar la sentencia de la CIDH en el caso Artavia Murillo donde se estableció que el producto no se puede considerar persona.

"Estoy en contra de estigmatizar a quienes toman esta decisión, que me parece difícil y dura por la carga moral y social, pero profundamente individual. Nadie se embaraza en ejercicio de su autonomía para después abortar. ", señaló Ríos Farjat.

En discusión del teman por segundo día consecutivo, si bien el ministro presidente Arturo Zaldívar acompañó en lo general la sentencia, se pronunció en contra de que el proyecto siga manteniendo en otros artículos el delito del aborto.

“Me parece que dejar vivo el tipo de aborto es una incongruencia no menor en un proyecto donde se pretende invalidar precisamente esta penalización y criminalización de la mujer”, apuntó.

Acción de inconstitucionalidad

El dictamen aprobado trata de la acción de inconstitucionalidad, expediente 148/2017, promovida por la entonces Procuraduría de la República (PGR ahora FGR) impugnando diversos artículos del Código Penal del estado de Coahuila de Zaragoza, entre ellas el artículo 196.

Con esta votación y a raíz de la reciente reforma judicial, esta decisión de ha sentado un criterio que se hace obligatorio ser tomado en cuenta por todos los jueces penales del país que lleguen a conocer de alguna acusación por el delito de aborto, aún vigente en 27 estados de la república.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

Ahora, la Corte procederá a discutir las leyes de Sinaloa que igual tienen criminalizado el aborto. De ambas discusiones, quedará sentado un criterio que podrá ser utilizado para otras legislaturas del país.

Implicaciones

La decisión del Supremo solo invalida el código penal del estado en cuestión, Coahuila, pero sienta un precedente obligatorio para todos los tribunales del país, que deberán fallar a favor de las mujeres de otros estados.

Con ello, mujeres y organizaciones que defienden los derechos reproductivos podrán aprovechar el precedente para combatir por la vía judicial la criminalización del aborto en otros códigos penales estatales.

Además, el proyecto enunció como una de sus implicaciones "la garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria”.

“El Estado no sólo debe abstenerse de forma absoluta de penalizar el aborto, en donde se restrinja el derecho de las mujeres o gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, sino que además debe garantizar condiciones mínimas para que ello sea posible”, añadió la ministra Norma Piña. Con información de EFE y Roberto Cortez | El Sol de México

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La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización de las mujeres que aborten en la primera etapa del embarazo en Coahuila, y reconoció el derecho a decidir en un fallo histórico.

Por unanimidad, los ministros del pleno de la SCJN invalidaron el artículo 196 del código penal de Coahuila que imponía de uno a tres años de cárcel "a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento".

"No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo", argumentó el proyecto del ministro Luis María Aguilar.

El aborto, cuya criminalización es competencia local, sólo está despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

Fallo histórico

El fallo ha sido "histórico" porque es la primera vez que el Supremo de México "pone al centro de la discusión el derecho a decidir", según el ministro Aguilar.

“Pensar que penalizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo es una solución atenta contra el principio de mínima intervención penal”, coincidió la ministra Yasmín Esquivel en la primera sesión.

En sesión del Pleno, la ministra Margarita Ríos Farjat, se pronunció a favor de la despenalización del aborto, al retomar la sentencia de la CIDH en el caso Artavia Murillo donde se estableció que el producto no se puede considerar persona.

"Estoy en contra de estigmatizar a quienes toman esta decisión, que me parece difícil y dura por la carga moral y social, pero profundamente individual. Nadie se embaraza en ejercicio de su autonomía para después abortar. ", señaló Ríos Farjat.

En discusión del teman por segundo día consecutivo, si bien el ministro presidente Arturo Zaldívar acompañó en lo general la sentencia, se pronunció en contra de que el proyecto siga manteniendo en otros artículos el delito del aborto.

“Me parece que dejar vivo el tipo de aborto es una incongruencia no menor en un proyecto donde se pretende invalidar precisamente esta penalización y criminalización de la mujer”, apuntó.

Acción de inconstitucionalidad

El dictamen aprobado trata de la acción de inconstitucionalidad, expediente 148/2017, promovida por la entonces Procuraduría de la República (PGR ahora FGR) impugnando diversos artículos del Código Penal del estado de Coahuila de Zaragoza, entre ellas el artículo 196.

Con esta votación y a raíz de la reciente reforma judicial, esta decisión de ha sentado un criterio que se hace obligatorio ser tomado en cuenta por todos los jueces penales del país que lleguen a conocer de alguna acusación por el delito de aborto, aún vigente en 27 estados de la república.

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Ahora, la Corte procederá a discutir las leyes de Sinaloa que igual tienen criminalizado el aborto. De ambas discusiones, quedará sentado un criterio que podrá ser utilizado para otras legislaturas del país.

Implicaciones

La decisión del Supremo solo invalida el código penal del estado en cuestión, Coahuila, pero sienta un precedente obligatorio para todos los tribunales del país, que deberán fallar a favor de las mujeres de otros estados.

Con ello, mujeres y organizaciones que defienden los derechos reproductivos podrán aprovechar el precedente para combatir por la vía judicial la criminalización del aborto en otros códigos penales estatales.

Además, el proyecto enunció como una de sus implicaciones "la garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria”.

“El Estado no sólo debe abstenerse de forma absoluta de penalizar el aborto, en donde se restrinja el derecho de las mujeres o gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, sino que además debe garantizar condiciones mínimas para que ello sea posible”, añadió la ministra Norma Piña. Con información de EFE y Roberto Cortez | El Sol de México

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