/ miércoles 27 de mayo de 2020

Comar extiende plazos para resolver solicitudes de asilo

Ante esto, la Comar continuará recepción de solicitudes de la condición de refugiado

La Secretaría de Gobernación (Segob), a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), dio a conocer que se extiende de manera indefinida la suspensión, a nivel nacional, de plazos y términos para resolver sus procedimientos a partir del 1 de junio del 2020 y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades.

Lo anterior, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los usuarios de los servicios tendrán que considerar: no contar como hábiles los días que comprenderá dicha suspensión para el cómputo de plazos y términos para resolver procedimientos.

Ante esto, la Comar continuará recepción de solicitudes de la condición de refugiado y contabilizará el plazo para ser resueltas a partir del primer día hábil siguiente al de la conclusión de dicha suspensión.

Además, mantiene suspendida la obligación de firma, por lo que los plazos atenderán las medidas que las autoridades competentes señalan de acuerdo a la estrategia para la reapertura de actividades.

En este sentido, así como al sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico en cada entidad federativa, con la finalidad de garantizar la seguridad sanitaria y coadyuvar a la reducción y combate de la pandemia del coronavirus Coronavirus (Covid-19).

Cabe destacar que las personas solicitantes de la condición de refugiado podrán mantenerse actualizadas sobre trámites y plazos ante la Comar en la página de internet de la Comar.

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La Secretaría de Gobernación (Segob), a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), dio a conocer que se extiende de manera indefinida la suspensión, a nivel nacional, de plazos y términos para resolver sus procedimientos a partir del 1 de junio del 2020 y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades.

Lo anterior, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los usuarios de los servicios tendrán que considerar: no contar como hábiles los días que comprenderá dicha suspensión para el cómputo de plazos y términos para resolver procedimientos.

Ante esto, la Comar continuará recepción de solicitudes de la condición de refugiado y contabilizará el plazo para ser resueltas a partir del primer día hábil siguiente al de la conclusión de dicha suspensión.

Además, mantiene suspendida la obligación de firma, por lo que los plazos atenderán las medidas que las autoridades competentes señalan de acuerdo a la estrategia para la reapertura de actividades.

En este sentido, así como al sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico en cada entidad federativa, con la finalidad de garantizar la seguridad sanitaria y coadyuvar a la reducción y combate de la pandemia del coronavirus Coronavirus (Covid-19).

Cabe destacar que las personas solicitantes de la condición de refugiado podrán mantenerse actualizadas sobre trámites y plazos ante la Comar en la página de internet de la Comar.

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