/ jueves 29 de octubre de 2020

Se han registrado 233 muertes de presos: Observatorio de amnistías

Y 2 663 contagios en los distintos centros penitenciarios

Ciudad de México.- Ante el avance de la pandemia por Covid-19 las personas privadas de la libertad han sido una de las poblaciones que ha vivido en mayor vulnerabilidad el embate del nuevo virus debido a las condiciones de sobrepoblación y falta de insumos de higiene y atención a la salud en centros penitenciarios, señaló el Observatorio de Amnistías.

El colectivo integrado por 9 agrupaciones como Documenta, Equis, Justicia Transicional, DDHH señaló que de acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para el 17 de octubre del presente año se habían registrado al menos 233 muertes de personas privadas de la libertad, así como 2 mil 663 contagios en los distintos centros penitenciarios del país.

En este contexto, las autoridades federales y locales han establecido una serie de medidas enfocadas en disminuir los riesgos para esta población, entre las que destacan la propuesta de agilizar la implementación de mecanismos de preliberación establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como de la Ley de Amnistía, que, si bien tiene objetivos que no se apegan únicamente a este fenómeno coyuntural, se ha planteado como un instrumento que puede ayudar a mitigar los riesgos.

Tras la aprobación de la ley en el mes de abril, el 22 de junio de 2020 se instaló la Comisión de Amnistía y ese mismo día se llevó a cabo su primera y única sesión, en la que se emitió el procedimiento para la recepción y trámite de solicitudes de amnistía a través de los Lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes de amnistía, No obstante, estos fueron publicados en el Diario oficial de la Federación hasta el 19 de agosto de 2020.

Con la finalidad de dar un puntual seguimiento a la implementación de la Ley, el trabajo de la Comisión de Amnistía y la reinserción de las personas beneficiarias; el impulso, armonización y seguimiento de las leyes de amnistía locales y sus mecanismos de implementación en las 32 entidades federativas; así como un análisis de antecedentes y de experiencias internacionales para futuros proyectos de amnistía que puedan ayudar a la pacificación del país, las organizaciones firmantes han instaurado el primer Observatorio de Amnistías.

Las integrantes del Observatorio de Amnistía vemos con mucha preocupación que, hasta la fecha, si bien la Comisión de Amnistía reporta 771 solicitudes de amnistía recibidas y cuenta con 12 personas encargadas de realizar las revisiones correspondientes, este órgano no ha vuelto a sesionar y reportó que ni una sola persona solicitante ha recibido los beneficios de la nueva Ley.

Preocupa que hasta este momento la Secretaría de Gobernación no ha llevado a cabo o impulsado la difusión de la Ley de Amnistía en los centros penitenciarios del país. Además, si bien uno de los sectores potencialmente más beneficiados por esta ley es la población indígena, la Secretaría de Gobernación no reporta haber traducido a lenguas indígenas material de difusión para dar a conocer los beneficios de esta ley, por lo que su alcance y conocimiento será aún más limitado.

Por otra parte, la Secretaría de Gobernación en su Segundo Informe de Labores 2019-2020, reporta al 31 de julio de 2020 que se otorgaron mil 993 preliberaciones y libertades por haber compurgado la pena como respuesta a la contingencia sanitaria por COVID-19, así como la identificación de 126 mujeres embarazadas, de las cuales únicamente nueve eran candidatas para acceder a algún beneficio de preliberación y que su expediente se encontraba bajo análisis.

Sin embargo, las acciones reportadas para establecer un regreso a casa adecuado y con base en una estrategia de reinserción social integral, especializada y acorde a las necesidades de la población egresada no resultan suficientes en el contexto de la pandemia, además de que se carece de un plan de reinserción para personas que resultarían beneficiarias de la Ley de Amnistía.

De acuerdo con el artículo Transitorio Quinto de la Ley de Amnistía, el Congreso de la Unión tiene la obligación de realizar un ejercicio de revisión de los delitos a los que hace referencia la Ley para valorar sus elementos configurativos en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley. Este plazo ya venció y el Congreso de la Unión no ha cumplido con este ejercicio.

Ante estos hechos, el Observatorio de Amnistía, con el fin de abonar a una adecuada aplicación de esta Ley y de cualquier otro mecanismo de preliberación, exhorta a las autoridades responsables a:

Es urgente que la Comisión de Amnistía sesione para desahogar los expedientes de las solicitudes pendientes, algunas de las cuales están cerca de cumplir el plazo de 40 días establecido en la ley. Además, es necesario exista transparencia de las sesiones por lo que es necesario se elaboren “versiones públicas” de los documentos y acuerdos alcanzados.

Impulsar una estrategia de reinserción social integral, especializada y acorde a las necesidades de la población egresada. Esto implica realizar como mínimo las siguientes acciones:

Generar un plan de regreso al lugar de procedencia que prevea la posibilidad de comunicación gratuita con sus redes de apoyo, la externación en un horario adecuado, así como, en los casos que lo requieran, la garantía de un traslado seguro de vuelta al domicilio de la persona puesta en libertad.

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Ciudad de México.- Ante el avance de la pandemia por Covid-19 las personas privadas de la libertad han sido una de las poblaciones que ha vivido en mayor vulnerabilidad el embate del nuevo virus debido a las condiciones de sobrepoblación y falta de insumos de higiene y atención a la salud en centros penitenciarios, señaló el Observatorio de Amnistías.

El colectivo integrado por 9 agrupaciones como Documenta, Equis, Justicia Transicional, DDHH señaló que de acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para el 17 de octubre del presente año se habían registrado al menos 233 muertes de personas privadas de la libertad, así como 2 mil 663 contagios en los distintos centros penitenciarios del país.

En este contexto, las autoridades federales y locales han establecido una serie de medidas enfocadas en disminuir los riesgos para esta población, entre las que destacan la propuesta de agilizar la implementación de mecanismos de preliberación establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como de la Ley de Amnistía, que, si bien tiene objetivos que no se apegan únicamente a este fenómeno coyuntural, se ha planteado como un instrumento que puede ayudar a mitigar los riesgos.

Tras la aprobación de la ley en el mes de abril, el 22 de junio de 2020 se instaló la Comisión de Amnistía y ese mismo día se llevó a cabo su primera y única sesión, en la que se emitió el procedimiento para la recepción y trámite de solicitudes de amnistía a través de los Lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes de amnistía, No obstante, estos fueron publicados en el Diario oficial de la Federación hasta el 19 de agosto de 2020.

Con la finalidad de dar un puntual seguimiento a la implementación de la Ley, el trabajo de la Comisión de Amnistía y la reinserción de las personas beneficiarias; el impulso, armonización y seguimiento de las leyes de amnistía locales y sus mecanismos de implementación en las 32 entidades federativas; así como un análisis de antecedentes y de experiencias internacionales para futuros proyectos de amnistía que puedan ayudar a la pacificación del país, las organizaciones firmantes han instaurado el primer Observatorio de Amnistías.

Las integrantes del Observatorio de Amnistía vemos con mucha preocupación que, hasta la fecha, si bien la Comisión de Amnistía reporta 771 solicitudes de amnistía recibidas y cuenta con 12 personas encargadas de realizar las revisiones correspondientes, este órgano no ha vuelto a sesionar y reportó que ni una sola persona solicitante ha recibido los beneficios de la nueva Ley.

Preocupa que hasta este momento la Secretaría de Gobernación no ha llevado a cabo o impulsado la difusión de la Ley de Amnistía en los centros penitenciarios del país. Además, si bien uno de los sectores potencialmente más beneficiados por esta ley es la población indígena, la Secretaría de Gobernación no reporta haber traducido a lenguas indígenas material de difusión para dar a conocer los beneficios de esta ley, por lo que su alcance y conocimiento será aún más limitado.

Por otra parte, la Secretaría de Gobernación en su Segundo Informe de Labores 2019-2020, reporta al 31 de julio de 2020 que se otorgaron mil 993 preliberaciones y libertades por haber compurgado la pena como respuesta a la contingencia sanitaria por COVID-19, así como la identificación de 126 mujeres embarazadas, de las cuales únicamente nueve eran candidatas para acceder a algún beneficio de preliberación y que su expediente se encontraba bajo análisis.

Sin embargo, las acciones reportadas para establecer un regreso a casa adecuado y con base en una estrategia de reinserción social integral, especializada y acorde a las necesidades de la población egresada no resultan suficientes en el contexto de la pandemia, además de que se carece de un plan de reinserción para personas que resultarían beneficiarias de la Ley de Amnistía.

De acuerdo con el artículo Transitorio Quinto de la Ley de Amnistía, el Congreso de la Unión tiene la obligación de realizar un ejercicio de revisión de los delitos a los que hace referencia la Ley para valorar sus elementos configurativos en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley. Este plazo ya venció y el Congreso de la Unión no ha cumplido con este ejercicio.

Ante estos hechos, el Observatorio de Amnistía, con el fin de abonar a una adecuada aplicación de esta Ley y de cualquier otro mecanismo de preliberación, exhorta a las autoridades responsables a:

Es urgente que la Comisión de Amnistía sesione para desahogar los expedientes de las solicitudes pendientes, algunas de las cuales están cerca de cumplir el plazo de 40 días establecido en la ley. Además, es necesario exista transparencia de las sesiones por lo que es necesario se elaboren “versiones públicas” de los documentos y acuerdos alcanzados.

Impulsar una estrategia de reinserción social integral, especializada y acorde a las necesidades de la población egresada. Esto implica realizar como mínimo las siguientes acciones:

Generar un plan de regreso al lugar de procedencia que prevea la posibilidad de comunicación gratuita con sus redes de apoyo, la externación en un horario adecuado, así como, en los casos que lo requieran, la garantía de un traslado seguro de vuelta al domicilio de la persona puesta en libertad.

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