/ miércoles 9 de octubre de 2019

Proponen en el Senado hasta siete años de prisión a quien cometa pornovenganza

Las penas se incrementarán hasta una mitad cuando el delito sea cometido por cualquier persona que haya tenido una relación de afecto con la víctima

Al menos 9 millones de mujeres mexicanas, principalmente entre los 20 y 29 años de edad, han sido víctimas de ciberacoso, seguidas por el grupo de 12 a 19 años, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Ante tal problemática, el coordinador del grupo parlamentarios del PRD en el Senado de la República, Miguel Ángel Mancera propuso sancionar hasta con siete años de prisión y multa de 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien filtre en plataformas digitales, imágenes con contenido íntimo o sexual sin consentimiento.

Las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario, concubina o por cualquier persona con la que víctima tenga o haya tenido una relación de afecto.

Con ello, se “busca llenar un vacío jurídico, estamos añadiendo una sanción a lo que se conoce como ‘pornovenganza’, ese término ha sido relacionado a la conducta de compartir, a través de las redes sociales o internet, material fotográfico, video, textos, audios, grabaciones de voz, contenidos audiovisuales de naturaleza erótico-sexual, obtenidos durante noviazgo o cualquier tipo de relación de pareja”, explicó el coordinador del GPPRD.

La iniciativa plantea reformar el Artículo 6 Bis, Fracción VI y adicionar un Artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir como violencia digital “la distribución, divulgación o publicación del contenido sexual de la víctima sin consentimiento de ésta, haciendo que sufra vulneración en el ámbito psicológico o emocional”.

Además, se agrega un Artículo 259 Ter y 259 Quat del Código Penal Federal para establecer que cometerá el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios con contenido íntimo o sexual sin consentimiento, con penas de tres a siete años de prisión.

El senador de la ciudad de México, Miguel Ángel Mancera señaló que la iniciativa va con una clara intención: “atender a una violencia de la época, a una violencia que atiende al uso de las redes sociales y una violencia de la que, en muchas ocasiones, se utiliza el anonimato”.

Destacó que hoy las policías cibernéticas han tenido un avance sustancial que ha permitido dar con muchos de los responsables, por lo que consideró que debe haber una sanción unificada.

JLP

Al menos 9 millones de mujeres mexicanas, principalmente entre los 20 y 29 años de edad, han sido víctimas de ciberacoso, seguidas por el grupo de 12 a 19 años, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Ante tal problemática, el coordinador del grupo parlamentarios del PRD en el Senado de la República, Miguel Ángel Mancera propuso sancionar hasta con siete años de prisión y multa de 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien filtre en plataformas digitales, imágenes con contenido íntimo o sexual sin consentimiento.

Las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario, concubina o por cualquier persona con la que víctima tenga o haya tenido una relación de afecto.

Con ello, se “busca llenar un vacío jurídico, estamos añadiendo una sanción a lo que se conoce como ‘pornovenganza’, ese término ha sido relacionado a la conducta de compartir, a través de las redes sociales o internet, material fotográfico, video, textos, audios, grabaciones de voz, contenidos audiovisuales de naturaleza erótico-sexual, obtenidos durante noviazgo o cualquier tipo de relación de pareja”, explicó el coordinador del GPPRD.

La iniciativa plantea reformar el Artículo 6 Bis, Fracción VI y adicionar un Artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir como violencia digital “la distribución, divulgación o publicación del contenido sexual de la víctima sin consentimiento de ésta, haciendo que sufra vulneración en el ámbito psicológico o emocional”.

Además, se agrega un Artículo 259 Ter y 259 Quat del Código Penal Federal para establecer que cometerá el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios con contenido íntimo o sexual sin consentimiento, con penas de tres a siete años de prisión.

El senador de la ciudad de México, Miguel Ángel Mancera señaló que la iniciativa va con una clara intención: “atender a una violencia de la época, a una violencia que atiende al uso de las redes sociales y una violencia de la que, en muchas ocasiones, se utiliza el anonimato”.

Destacó que hoy las policías cibernéticas han tenido un avance sustancial que ha permitido dar con muchos de los responsables, por lo que consideró que debe haber una sanción unificada.

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