/ martes 22 de diciembre de 2020

Por semáforo rojo, suspende Centro Federal de Conciliación plazos y términos legales

La decisión aplicará para los actos y procedimientos administrativos seguidos ante el CFCRL

Como una medida preventiva para mitigación y control de los riesgos para la salud que implica el COVID-19, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) emitió un acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos por causa de fuerza mayor, del 24 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021.

La decisión aplicará para los actos y procedimientos administrativos seguidos ante el CFCRL; por lo que las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas del Centro se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.

La Secretaría del Trabajo manifestó que con el fin de fomentar el acuerdo entre las partes, garantizando los derechos laborales, la seguridad y la certeza jurídica, el CFCRL, a través de las coordinaciones generales de Conciliación Individual y Conciliación Colectiva, Oficinas Estatales y de Apoyo, proveerán lo necesario para la atención y continuación de las audiencias de conciliación programadas con anterioridad a la emisión del Acuerdo, por lo que su celebración se llevará en las fechas previstas, declarándose tales días como hábiles, para que puedan celebrarse válidamente dichas audiencias.

Sobre las Oficinas Estatales y de Apoyo con sede en las Entidades Federativas que a la emisión del presente acuerdo ya se encuentren en semáforo epidemiológico color rojo, suspenderán sus plazos a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y reanudarán una vez que el semáforo epidemiológico cambie a color naranja.

La suspensión será inmediata para aquellas entidades en las que se decrete cambio de semáforo a rojo, después de dicha entrada en vigor, y retornarán una vez que el semáforo epidemiológico cambie a naranja nuevamente.

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Las Oficinas Estatales y de Apoyo con sede en las Entidades Federativas donde se decrete el cambio a semáforo epidemiológico color rojo, suspenderán sus plazos y serán reanudados en los mismos términos que los casos antes referidos; no obstante, y de así aceptarlo las partes, la conciliación podrá desahogarse vía remota a través de las herramientas tecnológicas que determine el CFCRL, una vez que las partes cumplan los requisitos y se ajusten a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en la materia.

Este Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre, establece que el CFCRL podrá convocar al personal estrictamente necesario para atender los asuntos urgentes, asimismo, y considerando que el procedimiento de conciliación no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, el artículo 684 de la LFT establece que la Autoridad Conciliadora tomará las medidas conducentes para que sus actuaciones se ajusten a dicho plazo

La decisión del CFCRL, organismo que tiene por objeto el procedimiento de conciliación entre trabajadores y patrones en asuntos individuales y colectivos del orden federal, responde a las acciones que a nivel general el gobierno de México ha realizado para procurar la salud y prevenir el contagio del COVID-19.

El acuerdo se sustenta en el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, que establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, y que los titulares de las dependencias podrán suspender dichos términos por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado.

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Como una medida preventiva para mitigación y control de los riesgos para la salud que implica el COVID-19, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) emitió un acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos por causa de fuerza mayor, del 24 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021.

La decisión aplicará para los actos y procedimientos administrativos seguidos ante el CFCRL; por lo que las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas del Centro se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.

La Secretaría del Trabajo manifestó que con el fin de fomentar el acuerdo entre las partes, garantizando los derechos laborales, la seguridad y la certeza jurídica, el CFCRL, a través de las coordinaciones generales de Conciliación Individual y Conciliación Colectiva, Oficinas Estatales y de Apoyo, proveerán lo necesario para la atención y continuación de las audiencias de conciliación programadas con anterioridad a la emisión del Acuerdo, por lo que su celebración se llevará en las fechas previstas, declarándose tales días como hábiles, para que puedan celebrarse válidamente dichas audiencias.

Sobre las Oficinas Estatales y de Apoyo con sede en las Entidades Federativas que a la emisión del presente acuerdo ya se encuentren en semáforo epidemiológico color rojo, suspenderán sus plazos a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y reanudarán una vez que el semáforo epidemiológico cambie a color naranja.

La suspensión será inmediata para aquellas entidades en las que se decrete cambio de semáforo a rojo, después de dicha entrada en vigor, y retornarán una vez que el semáforo epidemiológico cambie a naranja nuevamente.

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Las Oficinas Estatales y de Apoyo con sede en las Entidades Federativas donde se decrete el cambio a semáforo epidemiológico color rojo, suspenderán sus plazos y serán reanudados en los mismos términos que los casos antes referidos; no obstante, y de así aceptarlo las partes, la conciliación podrá desahogarse vía remota a través de las herramientas tecnológicas que determine el CFCRL, una vez que las partes cumplan los requisitos y se ajusten a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en la materia.

Este Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre, establece que el CFCRL podrá convocar al personal estrictamente necesario para atender los asuntos urgentes, asimismo, y considerando que el procedimiento de conciliación no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, el artículo 684 de la LFT establece que la Autoridad Conciliadora tomará las medidas conducentes para que sus actuaciones se ajusten a dicho plazo

La decisión del CFCRL, organismo que tiene por objeto el procedimiento de conciliación entre trabajadores y patrones en asuntos individuales y colectivos del orden federal, responde a las acciones que a nivel general el gobierno de México ha realizado para procurar la salud y prevenir el contagio del COVID-19.

El acuerdo se sustenta en el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, que establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, y que los titulares de las dependencias podrán suspender dichos términos por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado.

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