/ domingo 27 de marzo de 2022

TEPJF propone pausar el “decretazo” de revocación de mandato

La propuesta del Magistrado entrará a discusión el próximo miércoles

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó ester domingo que no está permitida la propaganda gubernamental durante la veda electoral por la consulta de revocación de mandato, que se realizará el próximo 10 de abril.

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En el documento se aclara el alcance del decreto aprobado por el Congreso donde se consideró que no se constituye propaganda gubernamental a las expresiones de las y los servidores públicos en el marco de la votación.

“Este órgano jurisdiccional estima que al pretender hacer una interpretación auténtica del concepto de propaganda gubernamental,el legislador transgredió los límites que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa”, se lee en el documento presentado por el Magistrado Felipe de la Mata.

El Magistrado señala que el Decreto de interpretación es inaplicable para el caso de la revocación de mandato, lo que incluye controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso electoral.

En este sentido confirmó un acuerdo con la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mismo que fue impugnado por Morena a propósito del desplegado de gobernadoras y gobernadores que apoyan e impulsan la votación de la revocación de mandato en actos públicos.

“El artículo 105 de la Constitución establece, en su penúltimo párrafo, que las leyes electorales (federal y locales) deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, se lee en el documento firmado por De la Mata.

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Se informó que esta propuesta será debatida en el alto tribunal el próximo miércoles.



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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó ester domingo que no está permitida la propaganda gubernamental durante la veda electoral por la consulta de revocación de mandato, que se realizará el próximo 10 de abril.

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En el documento se aclara el alcance del decreto aprobado por el Congreso donde se consideró que no se constituye propaganda gubernamental a las expresiones de las y los servidores públicos en el marco de la votación.

“Este órgano jurisdiccional estima que al pretender hacer una interpretación auténtica del concepto de propaganda gubernamental,el legislador transgredió los límites que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa”, se lee en el documento presentado por el Magistrado Felipe de la Mata.

El Magistrado señala que el Decreto de interpretación es inaplicable para el caso de la revocación de mandato, lo que incluye controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso electoral.

En este sentido confirmó un acuerdo con la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mismo que fue impugnado por Morena a propósito del desplegado de gobernadoras y gobernadores que apoyan e impulsan la votación de la revocación de mandato en actos públicos.

“El artículo 105 de la Constitución establece, en su penúltimo párrafo, que las leyes electorales (federal y locales) deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, se lee en el documento firmado por De la Mata.

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Se informó que esta propuesta será debatida en el alto tribunal el próximo miércoles.



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