/ lunes 9 de diciembre de 2019

Ilegal emplazamiento a huelga de controladores aéreos: TFCA

El sindicato no acreditó la mayoría de los trabajadores para el emplazamiento

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), declaró ilegal el emplazamiento a huelga del Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo (SINACTA), al SENEAM ( Servicios a Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano) la semana pasada.

En su resolución el Tribunal laboral argumentó que el SINACTA no acreditó el acuerdo de la mayoría de los trabajadores para el emplazamiento, como lo mandatan los artículos 93 y 99 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado.

Dichos artículos señalan que la huelga debe ser declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.

Expuso al sindicato prevenir a sus afiliados para que en caso de suspender sus labores, sepan que dicha acción se considerará como causal de cese, sin responsabilidad para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Sobre las demás peticiones del sindicato, el Tribunal dio un plazo de 10 días hábiles para que la SCT dé respuesta puntual al pliego petitorio.

EGS

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), declaró ilegal el emplazamiento a huelga del Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo (SINACTA), al SENEAM ( Servicios a Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano) la semana pasada.

En su resolución el Tribunal laboral argumentó que el SINACTA no acreditó el acuerdo de la mayoría de los trabajadores para el emplazamiento, como lo mandatan los artículos 93 y 99 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado.

Dichos artículos señalan que la huelga debe ser declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.

Expuso al sindicato prevenir a sus afiliados para que en caso de suspender sus labores, sepan que dicha acción se considerará como causal de cese, sin responsabilidad para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Sobre las demás peticiones del sindicato, el Tribunal dio un plazo de 10 días hábiles para que la SCT dé respuesta puntual al pliego petitorio.

EGS

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