/ martes 2 de marzo de 2021

Igualdad sustantiva en Constitución es un avance en la garantía de los derechos de las mujeres: CDHCM

La titular de la CDHCM participará en el análisis de reforma a artículos de la Constitución en materia de igualdad sustantiva

Ante legisladoras y legisladores de los Organismos Públicos de Derechos Humanos en general, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández, que el organismo a su cargo, se sumarán al análisis de la reforma a diversos artículos de la Constitución federal en materia de igualdad sustantiva, porque lo que plantean es un avance en la garantía de los derechos humanos de las mujeres en el país.

Dijo que si bien el desarrollo de los derechos de las mujeres y el principio de igualdad y no discriminación han evolucionado, aún no son una realidad en la prestación de servicios públicos como el acceso a la justicia, una vida libre de violencia y la adaptabilidad de servicios médicos, entre otros.

En el Parlamento abierto virtual “Análisis de la reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Igualdad Sustantiva”, organizado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, la titular de la CDHCM comentó que es una realidad que a pesar de que en el texto constitucional consta el principio de igualdad sustantiva, existe la necesidad de garantizar en ciertos ámbitos, en particular en el de procuración de justicia. “Y aquí la agenda de violencia de género debe ser el centro”.

Ante la Presidenta e integrantes de dicha Comisión del Congreso de la Unión, Diputada Aleida Alavés Ruiz, Nashieli Ramírez saludó el ejercicio de Parlamento Abierto y resaltó el rubro de la perspectiva de género como mecanismo de garantía de los derechos de las mujeres y de consolidación del principio de igualdad sustantiva mediante su inclusión en el texto constitucional.

“El contenido de los principios constitucionales también evoluciona con el tiempo, se enriquece y el principio de igualdad y no discriminación, presente en prácticamente todos los textos constitucionales, no es la excepción a esta evolución entendida como progresividad”, subrayó.

Afirmó que la perspectiva de género en la arena de lo jurídico es un vehículo para consolidar el contenido del principio de igualdad y no discriminación, para la inclusión de los derechos de las mujeres y para su concreción.

“Decimos coloquialmente que ‘ventanilla mata tratado internacional’. Para evitar esta anulación de derechos que sucede en el día a día, todas las personas servidoras públicas están obligadas a poner en práctica en su labor diaria la perspectiva de género”, enfatizó.

Indicó que al analizar la propuesta de dictamen de reforma constitucional en materia de igualdad sustantiva, es importante diferenciar entre la inclusión de perspectiva de género como método igualador en algunos artículos y la mención al principio de igualdad y no discriminación, en otros.

Asimismo, dijo, existen propuestas que requieren una mayor discusión para concretar la legítima motivación que las respalda y que se merece adecuar para su conciliación con otros derechos, pues “los derechos de las mujeres para concretar la igualdad sustantiva no presuponen su contradicción”.

Ante legisladoras y legisladores de los Organismos Públicos de Derechos Humanos en general, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández, que el organismo a su cargo, se sumarán al análisis de la reforma a diversos artículos de la Constitución federal en materia de igualdad sustantiva, porque lo que plantean es un avance en la garantía de los derechos humanos de las mujeres en el país.

Dijo que si bien el desarrollo de los derechos de las mujeres y el principio de igualdad y no discriminación han evolucionado, aún no son una realidad en la prestación de servicios públicos como el acceso a la justicia, una vida libre de violencia y la adaptabilidad de servicios médicos, entre otros.

En el Parlamento abierto virtual “Análisis de la reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Igualdad Sustantiva”, organizado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, la titular de la CDHCM comentó que es una realidad que a pesar de que en el texto constitucional consta el principio de igualdad sustantiva, existe la necesidad de garantizar en ciertos ámbitos, en particular en el de procuración de justicia. “Y aquí la agenda de violencia de género debe ser el centro”.

Ante la Presidenta e integrantes de dicha Comisión del Congreso de la Unión, Diputada Aleida Alavés Ruiz, Nashieli Ramírez saludó el ejercicio de Parlamento Abierto y resaltó el rubro de la perspectiva de género como mecanismo de garantía de los derechos de las mujeres y de consolidación del principio de igualdad sustantiva mediante su inclusión en el texto constitucional.

“El contenido de los principios constitucionales también evoluciona con el tiempo, se enriquece y el principio de igualdad y no discriminación, presente en prácticamente todos los textos constitucionales, no es la excepción a esta evolución entendida como progresividad”, subrayó.

Afirmó que la perspectiva de género en la arena de lo jurídico es un vehículo para consolidar el contenido del principio de igualdad y no discriminación, para la inclusión de los derechos de las mujeres y para su concreción.

“Decimos coloquialmente que ‘ventanilla mata tratado internacional’. Para evitar esta anulación de derechos que sucede en el día a día, todas las personas servidoras públicas están obligadas a poner en práctica en su labor diaria la perspectiva de género”, enfatizó.

Indicó que al analizar la propuesta de dictamen de reforma constitucional en materia de igualdad sustantiva, es importante diferenciar entre la inclusión de perspectiva de género como método igualador en algunos artículos y la mención al principio de igualdad y no discriminación, en otros.

Asimismo, dijo, existen propuestas que requieren una mayor discusión para concretar la legítima motivación que las respalda y que se merece adecuar para su conciliación con otros derechos, pues “los derechos de las mujeres para concretar la igualdad sustantiva no presuponen su contradicción”.

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