/ martes 29 de junio de 2021

Pierde SCJN para frenar la explotación de mujeres con fines de “gestación subrogada” en Tabasco

Prohibir la subrogación de vientre materno es la única acción clara y contundente para evitar la explotación con fines reproductivos

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha perdido una oportunidad histórica para frenar la explotación de mujeres con fines reproductivos en Tabasco, también conocida como “gestación subrogada”, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad con número de expediente 16/2016 y el Amparo en Revisión con número de expediente 129/2019 en contra del Código Civil de Tabasco que regula el contrato de gestación por sustitución.

Como alto tribunal de nuestro país, afirmó el think tank especializado en primera infancia en México Early Institute, se esperaba que la Suprema Corte hiciera un análisis profundo en el que se pusieran de manifiesto los riesgos que esta práctica conlleva al disfrazar un mercado que permite la explotación de mujeres con fines reproductivos y la venta de niñas y niños, como si fueran objeto de comercio.

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A pesar de la oportunidad histórica, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, centró su proyecto de acción de inconstitucionalidad únicamente en los derechos de los solicitantes de la gestación sustituta y, por su parte, el Ministro Pardo, con su proyecto de amparo, se limitó exclusivamente en pronunciarse por la “libertad de trabajo y de comercio” de una Sociedad Anónima que alegó impedimentos para participar en dichos procedimientos de gestación subrogada, que incluyen contratos con remuneraciones de por medio con nacionales y extranjeros.

Early Institute subrayó que los grupos en situación de vulnerabilidad que intervienen en la gestación por sustitución o maternidad subrogada, que en realidad es una forma de explotación reproductiva, quedan invisibilizados ante los siguientes resolutivos adoptados recientemente por la Suprema Corte:

1. Que los contratos de gestación subrogada son válidos y su regulación corresponde a las entidades federativas.

2. La regulación sanitaria corresponde a las autoridades federales, que deben emitir leyes en la materia o, en su caso, normas oficiales mexicanas.

3. Que las empresas dedicadas a comercializar o fungir como intermediarias pueden participar en esos procesos, siempre y cuando exista una regulación, fiscalización y supervisión estricta sobre sus actividades.

4. Que los congresos locales son los que deben valorar los alcances de dichos contratos y si son onerosos o gratuitos.

5. Sólo queda a nivel de exhorto a las autoridades federales y estatales a que regulen la práctica “de manera urgente y prioritaria” para evitar abusos de algunas de las partes involucradas.

MUJERES Y NIÑOS SEGUIRÁN SIENDO VÍCTIMAS DE COERCIÓN, VIOLENCIA, TRATA Y ABUSO O EXPLOTACIÓN.

En este sentido, el think tank mexicano especializado en primera infancia, retomó lo dicho por el propio presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Saldívar Lelo de la Rea, en el sentido de que la resolución a la acción de inconstitucionalidad 16/2016 y el amparo en revisión 129/2019, debían considerar los derechos de la mujer gestante y el interés superior de niñas y niños que nacen a través de estas prácticas.

Ello ante la evidencia contundente de que los solicitantes y clínicas se encuentran en relaciones desiguales con las mujeres que buscan rentar sus cuerpos y que en general, tienen una débil posición cuando celebran este tipo de contratos, en muchas ocasiones, agregó, son sujetas a relaciones de poder, son víctimas de coerción, violencia, trata, abuso o explotación.

La relevancia de lo dicho por el Ministro Saldívar radica en el hecho de que exhorta a sus pares a reflexionar sobre la complejidad del tema, ya que “no se puede tomar una posición desde el privilegio”, desde la perspectiva de las personas que pueden contratar y pagar por una mujer y a su vez adquirir una niña o niño.

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Early Institute llamó a los congresos Federal y estatales a considerar:

- Las obligaciones adquiridas a la luz de la Convención de los Derechos del Niño para enfatizar que el niño es un sujeto de derechos y no puede ser reducido a un objeto de comercio.

- El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que menciona que hay venta de niños en todo acto de transacción para transferir a un niño a cambio de una remuneración o cualquier otra retribución, por ejemplo, en la explotación reproductiva.

- Las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño realizadas a México para poner especial cuidado en la cosificación de niñas y niños.

- El informe de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños y su informe temático sobre “Niños nacidos de acuerdos de subrogación”, en el que advierte sobre los graves riesgos de la práctica en los derechos de niñas y niños y en el que enfatiza que no existe el derecho a tener un hijo a pesar de cualquier “voluntad procreacional”.

- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su protocolo facultativo, así como la Convención Belem do Pará.

- Las observaciones generales del Comité CEDAW que enfatizan en la urgente necesidad de no cosificar a las mujeres, utilizarlas y explotarlas aprovechándose de sus condiciones precarias para que gesten a niñas y niños que, posteriormente serán vendidos.

- Valorar los alcances del artículo 389 de la Ley General de Salud que desde el ámbito sanitario fijan la filiación de la madre a favor de la mujer de quien se extrae o expulsa el producto de la concepción, ello con independencia de la naturaleza de un contrato de naturaleza civil.

Por ello, se hace un atento llamado al Congreso de la Unión y a las Legislaturas locales a que valoren que una libertad exacerbada del “trabajo y comercio” y la “voluntad procreacional” pueden afectar a otros derechos que exigen una atención prioritaria como la niñez y las mujeres que son víctimas de explotación.

¿Qué derechos se afectan principalmente?: el interés superior de la niñez, su derecho a la identidad, el derecho a vivir en familia y la dignidad de las mujeres gestantes que deberán explicitarse, justificarse y defenderse por los legisladores, pues bajo ningún parámetro puede legitimarse una forma de esclavitud moderna que fomenta la explotación reproductiva y la venta por encargo de niñas y niños.

Por ello, desde Early Institute, se hizo un llamado al Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y a la propia Suprema Corte de Justicia para que, a partir de ahora, todas sus decisiones y actuaciones ligadas con la potencial explotación reproductiva y venta de niños, se priorice y se cumpla con el principio del interés superior de la niñez y la protección a las mujeres.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha perdido una oportunidad histórica para frenar la explotación de mujeres con fines reproductivos en Tabasco, también conocida como “gestación subrogada”, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad con número de expediente 16/2016 y el Amparo en Revisión con número de expediente 129/2019 en contra del Código Civil de Tabasco que regula el contrato de gestación por sustitución.

Como alto tribunal de nuestro país, afirmó el think tank especializado en primera infancia en México Early Institute, se esperaba que la Suprema Corte hiciera un análisis profundo en el que se pusieran de manifiesto los riesgos que esta práctica conlleva al disfrazar un mercado que permite la explotación de mujeres con fines reproductivos y la venta de niñas y niños, como si fueran objeto de comercio.

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A pesar de la oportunidad histórica, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, centró su proyecto de acción de inconstitucionalidad únicamente en los derechos de los solicitantes de la gestación sustituta y, por su parte, el Ministro Pardo, con su proyecto de amparo, se limitó exclusivamente en pronunciarse por la “libertad de trabajo y de comercio” de una Sociedad Anónima que alegó impedimentos para participar en dichos procedimientos de gestación subrogada, que incluyen contratos con remuneraciones de por medio con nacionales y extranjeros.

Early Institute subrayó que los grupos en situación de vulnerabilidad que intervienen en la gestación por sustitución o maternidad subrogada, que en realidad es una forma de explotación reproductiva, quedan invisibilizados ante los siguientes resolutivos adoptados recientemente por la Suprema Corte:

1. Que los contratos de gestación subrogada son válidos y su regulación corresponde a las entidades federativas.

2. La regulación sanitaria corresponde a las autoridades federales, que deben emitir leyes en la materia o, en su caso, normas oficiales mexicanas.

3. Que las empresas dedicadas a comercializar o fungir como intermediarias pueden participar en esos procesos, siempre y cuando exista una regulación, fiscalización y supervisión estricta sobre sus actividades.

4. Que los congresos locales son los que deben valorar los alcances de dichos contratos y si son onerosos o gratuitos.

5. Sólo queda a nivel de exhorto a las autoridades federales y estatales a que regulen la práctica “de manera urgente y prioritaria” para evitar abusos de algunas de las partes involucradas.

MUJERES Y NIÑOS SEGUIRÁN SIENDO VÍCTIMAS DE COERCIÓN, VIOLENCIA, TRATA Y ABUSO O EXPLOTACIÓN.

En este sentido, el think tank mexicano especializado en primera infancia, retomó lo dicho por el propio presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Saldívar Lelo de la Rea, en el sentido de que la resolución a la acción de inconstitucionalidad 16/2016 y el amparo en revisión 129/2019, debían considerar los derechos de la mujer gestante y el interés superior de niñas y niños que nacen a través de estas prácticas.

Ello ante la evidencia contundente de que los solicitantes y clínicas se encuentran en relaciones desiguales con las mujeres que buscan rentar sus cuerpos y que en general, tienen una débil posición cuando celebran este tipo de contratos, en muchas ocasiones, agregó, son sujetas a relaciones de poder, son víctimas de coerción, violencia, trata, abuso o explotación.

La relevancia de lo dicho por el Ministro Saldívar radica en el hecho de que exhorta a sus pares a reflexionar sobre la complejidad del tema, ya que “no se puede tomar una posición desde el privilegio”, desde la perspectiva de las personas que pueden contratar y pagar por una mujer y a su vez adquirir una niña o niño.

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Early Institute llamó a los congresos Federal y estatales a considerar:

- Las obligaciones adquiridas a la luz de la Convención de los Derechos del Niño para enfatizar que el niño es un sujeto de derechos y no puede ser reducido a un objeto de comercio.

- El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que menciona que hay venta de niños en todo acto de transacción para transferir a un niño a cambio de una remuneración o cualquier otra retribución, por ejemplo, en la explotación reproductiva.

- Las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño realizadas a México para poner especial cuidado en la cosificación de niñas y niños.

- El informe de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños y su informe temático sobre “Niños nacidos de acuerdos de subrogación”, en el que advierte sobre los graves riesgos de la práctica en los derechos de niñas y niños y en el que enfatiza que no existe el derecho a tener un hijo a pesar de cualquier “voluntad procreacional”.

- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su protocolo facultativo, así como la Convención Belem do Pará.

- Las observaciones generales del Comité CEDAW que enfatizan en la urgente necesidad de no cosificar a las mujeres, utilizarlas y explotarlas aprovechándose de sus condiciones precarias para que gesten a niñas y niños que, posteriormente serán vendidos.

- Valorar los alcances del artículo 389 de la Ley General de Salud que desde el ámbito sanitario fijan la filiación de la madre a favor de la mujer de quien se extrae o expulsa el producto de la concepción, ello con independencia de la naturaleza de un contrato de naturaleza civil.

Por ello, se hace un atento llamado al Congreso de la Unión y a las Legislaturas locales a que valoren que una libertad exacerbada del “trabajo y comercio” y la “voluntad procreacional” pueden afectar a otros derechos que exigen una atención prioritaria como la niñez y las mujeres que son víctimas de explotación.

¿Qué derechos se afectan principalmente?: el interés superior de la niñez, su derecho a la identidad, el derecho a vivir en familia y la dignidad de las mujeres gestantes que deberán explicitarse, justificarse y defenderse por los legisladores, pues bajo ningún parámetro puede legitimarse una forma de esclavitud moderna que fomenta la explotación reproductiva y la venta por encargo de niñas y niños.

Por ello, desde Early Institute, se hizo un llamado al Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y a la propia Suprema Corte de Justicia para que, a partir de ahora, todas sus decisiones y actuaciones ligadas con la potencial explotación reproductiva y venta de niños, se priorice y se cumpla con el principio del interés superior de la niñez y la protección a las mujeres.

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