/ martes 10 de agosto de 2021

Pide COPRED legislar a favor del cambio de identidad de género de las infancias

El Consejo pide deja atrás que las personas menores de 18 años deben pasar por un juicio que resulta estigmatizante y patologizante cuando deciden rectificar sus actas de nacimiento

Por la inminente discusión de las reformas al Código Civil que permitirían el reconocimiento del cambio de identidad de género de las infancias en sus actas de nacimiento como un trámite administrativo, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación llamó a los y las diputadas del Congreso capitalino a legislar para darles a las personas menores de edad esta posibilidad, tal como lo pueden hacer las personas trans mayores de 18 años.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO), de los 6.8 millones de adolescentes entre 13 y 14 años que viven en México, entre el 1.2 y 2.7% tienen una identidad de género distinta a la asignada al nacer: entre 81 mil y 183 mil adolescentes.

Destacó que el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las infancias trans sigue siendo un pendiente, en particular el derecho de niñas, niños y adolescentes a modificar su acta de nacimiento por la vía administrativa.

Dijo que en la Ciudad de México se han realizado más de mil 500 trámites de cambio de identidad de género en personas mayores de 18 años, el ejercicio de este derecho es obstaculizado para las menores de edad, pese a que la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes –en su artículo 18 “Del derecho a la identidad-- establece que las autoridades y órganos político administrativos deben hacer todo lo posible para la obtención de información para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Es decir, para rectificar sus actas de nacimiento, hoy las personas menores de 18 años deben pasar por un juicio que resulta estigmatizante y patologizante, en el cual es necesario presentar pruebas de la identidad propia, quizá sin lograr convencer a la persona juzgadora sobre la identidad con la que se identifican las personas menores.

El Estado no debe asignarle una identidad a cada persona, sino reconocer aquella con la que cada quien se identifica.

Sobre este reconocimiento, agregó, está pendiente desde octubre de 2019, por lo que este Consejo recuerda que cuando se habla del cambio de actas de nacimiento de niños, niñas y adolescentes trans para adecuarlas a la percepción de su identidad de género, se habla del ejercicio de derechos y de la garantía de una vida libre de violencias y discriminación.

Derechos tan elementales como ser nombrados con los nombres y pronombres con los que se identifican, viajar, ir a la escuela, acudir al médico o tomar una clase deportiva.

El organismo de derechos humanos capitalino lamentó que entre 35 y 37 años es el promedio de esperanza de vida de las personas trans, debido sobre todo a la violencia, discriminación y rechazo que viven en torno a su identidad y expresión de género.

La Constitución de la Ciudad obliga a todas las autoridades a garantizar a las personas trans una vida libre de violencia y discriminación.

De igual forma, las obliga a garantizar los derechos, y en general una vida libre de violencia y discriminación, a los niños, niñas y adolescentes, reconocidos como grupo de atención prioritaria en el inciso D del artículo 11º.

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Los niños, niñas y adolescentes son titulares absolutos de derechos. Una mirada adulto centrista es aquella que busca impedirles su desarrollo a partir de la creencia de que las personas mayores de 18 años sabemos mejor que ellos cómo ejercer sus derechos. El derecho a la identidad es personalísimo, y su ejercicio no puede depender de la mayoría de edad.

Permitir que cambien su acta por vía administrativa contribuiría a la formación de infancias sanas y felices. "Sobre nuestros hombros pesa que niños, niñas y adolescentes trans tengan las infancias que merecen'', finalizó.

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Por la inminente discusión de las reformas al Código Civil que permitirían el reconocimiento del cambio de identidad de género de las infancias en sus actas de nacimiento como un trámite administrativo, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación llamó a los y las diputadas del Congreso capitalino a legislar para darles a las personas menores de edad esta posibilidad, tal como lo pueden hacer las personas trans mayores de 18 años.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO), de los 6.8 millones de adolescentes entre 13 y 14 años que viven en México, entre el 1.2 y 2.7% tienen una identidad de género distinta a la asignada al nacer: entre 81 mil y 183 mil adolescentes.

Destacó que el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las infancias trans sigue siendo un pendiente, en particular el derecho de niñas, niños y adolescentes a modificar su acta de nacimiento por la vía administrativa.

Dijo que en la Ciudad de México se han realizado más de mil 500 trámites de cambio de identidad de género en personas mayores de 18 años, el ejercicio de este derecho es obstaculizado para las menores de edad, pese a que la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes –en su artículo 18 “Del derecho a la identidad-- establece que las autoridades y órganos político administrativos deben hacer todo lo posible para la obtención de información para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Es decir, para rectificar sus actas de nacimiento, hoy las personas menores de 18 años deben pasar por un juicio que resulta estigmatizante y patologizante, en el cual es necesario presentar pruebas de la identidad propia, quizá sin lograr convencer a la persona juzgadora sobre la identidad con la que se identifican las personas menores.

El Estado no debe asignarle una identidad a cada persona, sino reconocer aquella con la que cada quien se identifica.

Sobre este reconocimiento, agregó, está pendiente desde octubre de 2019, por lo que este Consejo recuerda que cuando se habla del cambio de actas de nacimiento de niños, niñas y adolescentes trans para adecuarlas a la percepción de su identidad de género, se habla del ejercicio de derechos y de la garantía de una vida libre de violencias y discriminación.

Derechos tan elementales como ser nombrados con los nombres y pronombres con los que se identifican, viajar, ir a la escuela, acudir al médico o tomar una clase deportiva.

El organismo de derechos humanos capitalino lamentó que entre 35 y 37 años es el promedio de esperanza de vida de las personas trans, debido sobre todo a la violencia, discriminación y rechazo que viven en torno a su identidad y expresión de género.

La Constitución de la Ciudad obliga a todas las autoridades a garantizar a las personas trans una vida libre de violencia y discriminación.

De igual forma, las obliga a garantizar los derechos, y en general una vida libre de violencia y discriminación, a los niños, niñas y adolescentes, reconocidos como grupo de atención prioritaria en el inciso D del artículo 11º.

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Los niños, niñas y adolescentes son titulares absolutos de derechos. Una mirada adulto centrista es aquella que busca impedirles su desarrollo a partir de la creencia de que las personas mayores de 18 años sabemos mejor que ellos cómo ejercer sus derechos. El derecho a la identidad es personalísimo, y su ejercicio no puede depender de la mayoría de edad.

Permitir que cambien su acta por vía administrativa contribuiría a la formación de infancias sanas y felices. "Sobre nuestros hombros pesa que niños, niñas y adolescentes trans tengan las infancias que merecen'', finalizó.

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