/ miércoles 28 de agosto de 2019

Pide CNDH a Secretaria Salud y Cofepris garantizar medicamentos a menores con cáncer

De manera oportuna e ininterrumpida para garantizar y salvaguardar el derecho a la salud

Ciudad de México.- Para que se ejecuten de inmediato las acciones necesarias para que se cuente con el medicamento metotrexato en los hospitales donde existe desabasto, para garantizar y salvaguardar el derecho a la salud de las personas menores de edad con cáncer, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandó a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) implementar medidas cautelares.

Por lo que inició de oficio un expediente de queja y solicitó información a las autoridades, sin prejuzgar a priori la veracidad de los hechos. Además, les solicitó asegurar que la entrega del medicamento se realice de manera oportuna e ininterrumpida, para evitar se incumplan las obligaciones institucionales de garantizar un adecuado tratamiento para la atención de esa enfermedad.

Mediante oficio dirigido al Secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, y al titular de la COFEPRIS, José Alonso Novelo Baeza, la CNDH instó a la implementación de tales medidas, sin menoscabo de sus facultades de supervisión y control sanitario, toda vez que en diversas notas periodísticas se informó que en el Hospital Infantil de México “Federico Gómez” y en los Institutos Nacionales de Pediatría y Cancerología existe desabasto del metotrexato, al parecer debido a que COFEPRIS mantiene detenida la comercialización o distribución de ese medicamento, necesario e insustituible para atender a 300 niños con cáncer, leucemia, linfoma y osteosarcoma.

Para la CNDH, la observancia del principio del interés superior de la niñez es fundamental, el cual consiste en la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano de implementar y aplicar medidas reforzadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con niñas, niños y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con mayor intensidad, especialmente aquéllos que permiten el óptimo y libre desarrollo de su personalidad, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como la alimentación, vivienda, salud física y emocional, la familia, educación y sano esparcimiento, elementos esenciales para su desarrollo integral.

Para este Organismo es de vital importancia la atención inmediata de casos en los que se encuentre involucrado este grupo vulnerable, debido a la obligación irrestricta de evitar la consumación de violaciones a los derechos humanos de difícil e imposible reparación, lo que requiere protección especial por todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus competencias y facultades establecidas en los marcos jurídico nacional e internacional.

En muchas y diversas ocasiones, la Comisión Nacional ha señalado que “el desempeño de los servidores públicos de las instituciones de salud es fundamental, ya que de sus acciones u omisiones dependerá la eficacia con que este derecho se proteja, tal derecho demanda la observancia de elementos esenciales que garanticen servicios médicos en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad”.

La solicitud de medidas cautelares, que fue firmada por el Primer Visitador General de la CNDH, Ismael Eslava Pérez, y desde ayer debidamente notificada a los destinatarios, se pidieron por el tiempo que se requiera y deberán implementarse de inmediato, y tiene su fundamento en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero; 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de la CNDH, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno.

GB

Ciudad de México.- Para que se ejecuten de inmediato las acciones necesarias para que se cuente con el medicamento metotrexato en los hospitales donde existe desabasto, para garantizar y salvaguardar el derecho a la salud de las personas menores de edad con cáncer, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandó a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) implementar medidas cautelares.

Por lo que inició de oficio un expediente de queja y solicitó información a las autoridades, sin prejuzgar a priori la veracidad de los hechos. Además, les solicitó asegurar que la entrega del medicamento se realice de manera oportuna e ininterrumpida, para evitar se incumplan las obligaciones institucionales de garantizar un adecuado tratamiento para la atención de esa enfermedad.

Mediante oficio dirigido al Secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, y al titular de la COFEPRIS, José Alonso Novelo Baeza, la CNDH instó a la implementación de tales medidas, sin menoscabo de sus facultades de supervisión y control sanitario, toda vez que en diversas notas periodísticas se informó que en el Hospital Infantil de México “Federico Gómez” y en los Institutos Nacionales de Pediatría y Cancerología existe desabasto del metotrexato, al parecer debido a que COFEPRIS mantiene detenida la comercialización o distribución de ese medicamento, necesario e insustituible para atender a 300 niños con cáncer, leucemia, linfoma y osteosarcoma.

Para la CNDH, la observancia del principio del interés superior de la niñez es fundamental, el cual consiste en la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano de implementar y aplicar medidas reforzadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con niñas, niños y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con mayor intensidad, especialmente aquéllos que permiten el óptimo y libre desarrollo de su personalidad, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como la alimentación, vivienda, salud física y emocional, la familia, educación y sano esparcimiento, elementos esenciales para su desarrollo integral.

Para este Organismo es de vital importancia la atención inmediata de casos en los que se encuentre involucrado este grupo vulnerable, debido a la obligación irrestricta de evitar la consumación de violaciones a los derechos humanos de difícil e imposible reparación, lo que requiere protección especial por todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus competencias y facultades establecidas en los marcos jurídico nacional e internacional.

En muchas y diversas ocasiones, la Comisión Nacional ha señalado que “el desempeño de los servidores públicos de las instituciones de salud es fundamental, ya que de sus acciones u omisiones dependerá la eficacia con que este derecho se proteja, tal derecho demanda la observancia de elementos esenciales que garanticen servicios médicos en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad”.

La solicitud de medidas cautelares, que fue firmada por el Primer Visitador General de la CNDH, Ismael Eslava Pérez, y desde ayer debidamente notificada a los destinatarios, se pidieron por el tiempo que se requiera y deberán implementarse de inmediato, y tiene su fundamento en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero; 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de la CNDH, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno.

GB

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