/ miércoles 13 de mayo de 2020

Ordena JFCA a Notimex suspender operaciones y respetar la huelga legal y legítima de SUTNOTIMEX

La empresa cambió de dirección luego de que la huelga estallara

Tras 83 días de la huelga del Sindicato Único de Trabajadores de Notimex, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje notificó a Notimex suspender de inmediato sus operaciones, pues ya que debe acatar la huelga “legal y legítima”, del SutNotimex estallada, el pasado 21 de febrero del año en curso.

En las próximas horas, la JFCA notificará el resolutivo a la Junta de Gobierno de Notimex, que es el órgano máximo de operación de la Agencia (conforme al artículo 12 de la Ley de Notimex), para que acate el fallo e informe a la autoridad laboral sobre su cumplimiento, “a la brevedad posible”.

En el documento enviado a Notimex y al SutNotimex, en el punto VI señala que con fundamento en el artículo 449 de la Ley Federal del Trabajo se apercibe a Notimex Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que de no suspender los trabajos y respetar el derecho de huelga, atendiendo a las consecuencias legales y afectación a los derechos de la sociedad, que implicaría incumplir con dicha suspensión se hará acreedor a una multa de hasta por el importe de 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en términos de lo dispuesto por los artículos 731 992 de la LFT.

Foto: Cortesía

Tras 83 días de la huelga del Sindicato Único de Trabajadores de Notimex, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje notificó a Notimex suspender de inmediato sus operaciones, pues ya que debe acatar la huelga “legal y legítima”, del SutNotimex estallada, el pasado 21 de febrero del año en curso.


En las próximas horas, la JFCA notificará el resolutivo a la Junta de Gobierno de Notimex, que es el órgano máximo de operación de la Agencia (conforme al artículo 12 de la Ley de Notimex), para que acate el fallo e informe a la autoridad laboral sobre su cumplimiento, “a la brevedad posible”.

Foto: Cortesía


En el documento enviado a Notimex y al SutNotimex, en el punto VI señala que con fundamento en el artículo 449 de la Ley Federal del Trabajo se apercibe a Notimex Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que de no suspender los trabajos y respetar el derecho de huelga, atendiendo a las consecuencias legales y afectación a los derechos de la sociedad, que implicaría incumplir con dicha suspensión se hará acreedor a una multa de hasta por el importe de 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en términos de lo dispuesto por los artículos 731 992 de la LFT.

Asimismo, considerando la gravedad que implica el incumplimiento al derecho de huelga con base en los preceptos legales y inmediatamente invocados requiere a la Junta de Gobierno de Notimex a través de la del presidente de dicha instancia para que conforme el artículo 12 de la ley que la rigen, en su carácter de autoridad suprema y órgano máximo dirección de la empresa estallada, tome las medidas pertinentes para que ésta cumpla con la suspensión de los trabajos derivada de la huelga declarada legalmente existente con fecha 4 de marzo del año en curso verifique el acatamiento de lo ordenado en el presente acuerdo e informe a este órgano jurisdiccional sobre su cumplimiento.

Foto: Cortesía

Respecto al alegato relativo al cuestionamiento del domicilio en el que se suspendieron las labores, la JFCA precisa que resulta infundado y por ende resulta notoriamente improcedente en virtud que acorde con lo previsto en los artículos 450 y 451 de la LFT, ya que la huelga es la suspensión temporal de las labores con independencia del lugar en donde ésta se realice, esto es no se acota a un espacio físico a un local en particular ni se afecta de manera alguna por el hecho de que la estallada cambio de domicilio social.

Sobre el argumento de que el personal de confianza tiene la posibilidad de seguir operando éste carece de sustento, ya que la suspensión de las labores abarca a toda la fuente de trabajo en su integridad sin importar si se trata de personas de base o de confianza, dado que para efectos de la suspensión de los trabajos, no existe una diferencia entre categorías o condición jurídica del trabajador.

Foto: Cortesía

El fallo es inatacable, ya no procede el amparo, por lo cual deberá ser acatado en forma inmediata por parte de Sanjuana Martínez, quien ha sido acusada de incumplir el laudo que reconoció como legal y legítima la huelga.

El cierre de operaciones de Notimex consiste en que no se suba ni una nota más al portal de noticias, tampoco a sus canales de redes sociales, que los reporteros dejen de asistir a las coberturas periodísticas, y que se cierren todas sus oficinas.

Esto incluye a la oficina que puso Sanjuana Martínez en la calle de África #8, colonia Concepción, alcaldía de Coyoacán, donde opera desde hace 2 meses en una bodega.

Asimismo, considerando la gravedad que implica el incumplimiento al derecho de huelga con base en los preceptos legales y inmediatamente invocados requiere a la Junta de Gobierno de Notimex a través de la del presidente de dicha instancia para que conforme el artículo 12 de la ley que la rigen, en su carácter de autoridad suprema y órgano máximo dirección de la empresa estallada, tome las medidas pertinentes para que ésta cumpla con la suspensión de los trabajos derivada de la huelga declarada legalmente existente con fecha 4 de marzo del año en curso verifique el acatamiento de lo ordenado en el presente acuerdo e informe a este órgano jurisdiccional sobre su cumplimiento.

Respecto al alegato relativo al cuestionamiento del domicilio en el que se suspendieron las labores, la JFCA precisa que resulta infundado y por ende resulta notoriamente improcedente en virtud que acorde con lo previsto en los artículos 450 y 451 de la LFT, ya que la huelga es la suspensión temporal de las labores con independencia del lugar en donde ésta se realice, esto es no se acota a un espacio físico a un local en particular ni se afecta de manera alguna por el hecho de que la estallada cambio de domicilio social.

Sobre el argumento de que el personal de confianza tiene la posibilidad de seguir operando éste carece de sustento, ya que la suspensión de las labores abarca a toda la fuente de trabajo en su integridad sin importar si se trata de personas de base o de confianza, dado que para efectos de la suspensión de los trabajos, no existe una diferencia entre categorías o condición jurídica del trabajador.

El fallo es inatacable, ya no procede el amparo, por lo cual deberá ser acatado en forma inmediata por parte de Sanjuana Martínez, quien ha sido acusada de incumplir el laudo que reconoció como legal y legítima la huelga.

El cierre de operaciones de Notimex consiste en que no se suba ni una nota más al portal de noticias, tampoco a sus canales de redes sociales, que los reporteros dejen de asistir a las coberturas periodísticas, y que se cierren todas sus oficinas.

Esto incluye a la oficina que puso Sanjuana Martínez en la calle de África #8, colonia Concepción, alcaldía de Coyoacán, donde opera desde hace 2 meses en una bodega.

El Sindicato Único de Trabajo de Notimex (SUTNOTIMEX) externó su beneplácito por esta resolución de la JFCA, que preside María Eugenia Navarrete Rodríguez, debido a que con esta acción se da pleno respeto a los derechos laborales de los trabajadores que están en huelga desde hace 83 días.

El 21 de febrero pasado, estalló la Huelga en Notimex debido a la falta de voluntad de la Dirección de Notimex para llevar a cabo la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y por violaciones al mismo, así como por despidos injustificados.

Los integrantes del SUTNOTIMEX refrendan su disposición al diálogo y la negociación para alcanzar un acuerdo en beneficio de las y los trabajadores y que apoye la operación de la Agencia.

Igualmente reiteró su compromiso por la defensa de los derechos laborales y humanos de las y los trabajadores de este medio de comunicación público.

Tras 83 días de la huelga del Sindicato Único de Trabajadores de Notimex, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje notificó a Notimex suspender de inmediato sus operaciones, pues ya que debe acatar la huelga “legal y legítima”, del SutNotimex estallada, el pasado 21 de febrero del año en curso.

En las próximas horas, la JFCA notificará el resolutivo a la Junta de Gobierno de Notimex, que es el órgano máximo de operación de la Agencia (conforme al artículo 12 de la Ley de Notimex), para que acate el fallo e informe a la autoridad laboral sobre su cumplimiento, “a la brevedad posible”.

En el documento enviado a Notimex y al SutNotimex, en el punto VI señala que con fundamento en el artículo 449 de la Ley Federal del Trabajo se apercibe a Notimex Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que de no suspender los trabajos y respetar el derecho de huelga, atendiendo a las consecuencias legales y afectación a los derechos de la sociedad, que implicaría incumplir con dicha suspensión se hará acreedor a una multa de hasta por el importe de 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en términos de lo dispuesto por los artículos 731 992 de la LFT.

Foto: Cortesía

Tras 83 días de la huelga del Sindicato Único de Trabajadores de Notimex, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje notificó a Notimex suspender de inmediato sus operaciones, pues ya que debe acatar la huelga “legal y legítima”, del SutNotimex estallada, el pasado 21 de febrero del año en curso.


En las próximas horas, la JFCA notificará el resolutivo a la Junta de Gobierno de Notimex, que es el órgano máximo de operación de la Agencia (conforme al artículo 12 de la Ley de Notimex), para que acate el fallo e informe a la autoridad laboral sobre su cumplimiento, “a la brevedad posible”.

Foto: Cortesía


En el documento enviado a Notimex y al SutNotimex, en el punto VI señala que con fundamento en el artículo 449 de la Ley Federal del Trabajo se apercibe a Notimex Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que de no suspender los trabajos y respetar el derecho de huelga, atendiendo a las consecuencias legales y afectación a los derechos de la sociedad, que implicaría incumplir con dicha suspensión se hará acreedor a una multa de hasta por el importe de 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en términos de lo dispuesto por los artículos 731 992 de la LFT.

Asimismo, considerando la gravedad que implica el incumplimiento al derecho de huelga con base en los preceptos legales y inmediatamente invocados requiere a la Junta de Gobierno de Notimex a través de la del presidente de dicha instancia para que conforme el artículo 12 de la ley que la rigen, en su carácter de autoridad suprema y órgano máximo dirección de la empresa estallada, tome las medidas pertinentes para que ésta cumpla con la suspensión de los trabajos derivada de la huelga declarada legalmente existente con fecha 4 de marzo del año en curso verifique el acatamiento de lo ordenado en el presente acuerdo e informe a este órgano jurisdiccional sobre su cumplimiento.

Foto: Cortesía

Respecto al alegato relativo al cuestionamiento del domicilio en el que se suspendieron las labores, la JFCA precisa que resulta infundado y por ende resulta notoriamente improcedente en virtud que acorde con lo previsto en los artículos 450 y 451 de la LFT, ya que la huelga es la suspensión temporal de las labores con independencia del lugar en donde ésta se realice, esto es no se acota a un espacio físico a un local en particular ni se afecta de manera alguna por el hecho de que la estallada cambio de domicilio social.

Sobre el argumento de que el personal de confianza tiene la posibilidad de seguir operando éste carece de sustento, ya que la suspensión de las labores abarca a toda la fuente de trabajo en su integridad sin importar si se trata de personas de base o de confianza, dado que para efectos de la suspensión de los trabajos, no existe una diferencia entre categorías o condición jurídica del trabajador.

Foto: Cortesía

El fallo es inatacable, ya no procede el amparo, por lo cual deberá ser acatado en forma inmediata por parte de Sanjuana Martínez, quien ha sido acusada de incumplir el laudo que reconoció como legal y legítima la huelga.

El cierre de operaciones de Notimex consiste en que no se suba ni una nota más al portal de noticias, tampoco a sus canales de redes sociales, que los reporteros dejen de asistir a las coberturas periodísticas, y que se cierren todas sus oficinas.

Esto incluye a la oficina que puso Sanjuana Martínez en la calle de África #8, colonia Concepción, alcaldía de Coyoacán, donde opera desde hace 2 meses en una bodega.

Asimismo, considerando la gravedad que implica el incumplimiento al derecho de huelga con base en los preceptos legales y inmediatamente invocados requiere a la Junta de Gobierno de Notimex a través de la del presidente de dicha instancia para que conforme el artículo 12 de la ley que la rigen, en su carácter de autoridad suprema y órgano máximo dirección de la empresa estallada, tome las medidas pertinentes para que ésta cumpla con la suspensión de los trabajos derivada de la huelga declarada legalmente existente con fecha 4 de marzo del año en curso verifique el acatamiento de lo ordenado en el presente acuerdo e informe a este órgano jurisdiccional sobre su cumplimiento.

Respecto al alegato relativo al cuestionamiento del domicilio en el que se suspendieron las labores, la JFCA precisa que resulta infundado y por ende resulta notoriamente improcedente en virtud que acorde con lo previsto en los artículos 450 y 451 de la LFT, ya que la huelga es la suspensión temporal de las labores con independencia del lugar en donde ésta se realice, esto es no se acota a un espacio físico a un local en particular ni se afecta de manera alguna por el hecho de que la estallada cambio de domicilio social.

Sobre el argumento de que el personal de confianza tiene la posibilidad de seguir operando éste carece de sustento, ya que la suspensión de las labores abarca a toda la fuente de trabajo en su integridad sin importar si se trata de personas de base o de confianza, dado que para efectos de la suspensión de los trabajos, no existe una diferencia entre categorías o condición jurídica del trabajador.

El fallo es inatacable, ya no procede el amparo, por lo cual deberá ser acatado en forma inmediata por parte de Sanjuana Martínez, quien ha sido acusada de incumplir el laudo que reconoció como legal y legítima la huelga.

El cierre de operaciones de Notimex consiste en que no se suba ni una nota más al portal de noticias, tampoco a sus canales de redes sociales, que los reporteros dejen de asistir a las coberturas periodísticas, y que se cierren todas sus oficinas.

Esto incluye a la oficina que puso Sanjuana Martínez en la calle de África #8, colonia Concepción, alcaldía de Coyoacán, donde opera desde hace 2 meses en una bodega.

El Sindicato Único de Trabajo de Notimex (SUTNOTIMEX) externó su beneplácito por esta resolución de la JFCA, que preside María Eugenia Navarrete Rodríguez, debido a que con esta acción se da pleno respeto a los derechos laborales de los trabajadores que están en huelga desde hace 83 días.

El 21 de febrero pasado, estalló la Huelga en Notimex debido a la falta de voluntad de la Dirección de Notimex para llevar a cabo la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y por violaciones al mismo, así como por despidos injustificados.

Los integrantes del SUTNOTIMEX refrendan su disposición al diálogo y la negociación para alcanzar un acuerdo en beneficio de las y los trabajadores y que apoye la operación de la Agencia.

Igualmente reiteró su compromiso por la defensa de los derechos laborales y humanos de las y los trabajadores de este medio de comunicación público.

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