/ miércoles 13 de mayo de 2020

Militarización de la seguridad pública representa grave riesgos para los DH: Coparmex

La participación de las Fuerzas Armadas en seguridad pública debe ser extraordinaria, excepcional, temporal y restringida

El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se ordena “a la Fuerza Armada Permanente (secretarías de la Defensa Nacional y Marina) a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.

En el documento publicado el pasado 11 de mayo, se señala que este era necesario para complementar el marco legal de la Guardia Nacional, durante el período en el que esta nueva corporación de seguridad pública desarrolla su propia estructura, capacidad e implementación territorial.

El titular del Poder Ejecutivo Federal instruyó al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, coordinarse con los titulares de la SEDENA, Luis Crescencio Sandoval González, y de la SEMAR, José Rafael Ojeda Durán, para definir la forma en que la Fuerza Armada Permanente complementará la función de la Guardia Nacional.

Si bien el secretario Durazo declaró que el decreto fortalece a la Guardia Nacional, el encargado de la Seguridad Pública a nivel federal debería también ponderar el efecto potencialmente negativo que este instrumento jurídico podría tener en los derechos humanos de todos los mexicanos.

En él se establece que dicha participación no puede exceder de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el DOF.

La Coparmex considera que el Decreto publicado desobedece las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, para que el Estado mexicano desmilitarice las tareas de seguridad pública, a través de fuerzas civiles como es la Guardia Nacional.

En el sector empresarial estamos convencidos de que el Estado Mexicano debe cumplir con las recomendaciones realizadas por organismos internacionales, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que establece que, cuando la Fuerza 2 Armada intervengan en tareas de seguridad, excepcionalmente lo podrán hacer siempre y cuando sea de forma:

  • o Extraordinaria (actos justificados y temporales).
  • o Subordinada y complementaria a las autoridades civiles.
  • o Regulada (con protocolos sobre el uso de la fuerza).
  • o Fiscalizada (por órganos civiles e independientes).

Con el decreto presidencial se vulnera el principio de reserva de Ley, porque la Constitución no faculta al titular del Poder Ejecutivo Federal para calificar el funcionamiento de la Guardia Nacional, al ser esta facultad exclusiva del Senado de la República.

Asimismo, el decreto presidencial vulnera el principio de fundamentación y motivación, al omitir los mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas que permitan supervisar las acciones de la Fuerza Armada mientras realice funciones de seguridad pública, dado que el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, indica que son atribuciones y obligaciones exclusivas de éstas y no de las Fuerzas Armadas.

El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se ordena “a la Fuerza Armada Permanente (secretarías de la Defensa Nacional y Marina) a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.

En el documento publicado el pasado 11 de mayo, se señala que este era necesario para complementar el marco legal de la Guardia Nacional, durante el período en el que esta nueva corporación de seguridad pública desarrolla su propia estructura, capacidad e implementación territorial.

El titular del Poder Ejecutivo Federal instruyó al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, coordinarse con los titulares de la SEDENA, Luis Crescencio Sandoval González, y de la SEMAR, José Rafael Ojeda Durán, para definir la forma en que la Fuerza Armada Permanente complementará la función de la Guardia Nacional.

Si bien el secretario Durazo declaró que el decreto fortalece a la Guardia Nacional, el encargado de la Seguridad Pública a nivel federal debería también ponderar el efecto potencialmente negativo que este instrumento jurídico podría tener en los derechos humanos de todos los mexicanos.

En él se establece que dicha participación no puede exceder de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el DOF.

La Coparmex considera que el Decreto publicado desobedece las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, para que el Estado mexicano desmilitarice las tareas de seguridad pública, a través de fuerzas civiles como es la Guardia Nacional.

En el sector empresarial estamos convencidos de que el Estado Mexicano debe cumplir con las recomendaciones realizadas por organismos internacionales, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que establece que, cuando la Fuerza 2 Armada intervengan en tareas de seguridad, excepcionalmente lo podrán hacer siempre y cuando sea de forma:

  • o Extraordinaria (actos justificados y temporales).
  • o Subordinada y complementaria a las autoridades civiles.
  • o Regulada (con protocolos sobre el uso de la fuerza).
  • o Fiscalizada (por órganos civiles e independientes).

Con el decreto presidencial se vulnera el principio de reserva de Ley, porque la Constitución no faculta al titular del Poder Ejecutivo Federal para calificar el funcionamiento de la Guardia Nacional, al ser esta facultad exclusiva del Senado de la República.

Asimismo, el decreto presidencial vulnera el principio de fundamentación y motivación, al omitir los mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas que permitan supervisar las acciones de la Fuerza Armada mientras realice funciones de seguridad pública, dado que el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, indica que son atribuciones y obligaciones exclusivas de éstas y no de las Fuerzas Armadas.

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