/ jueves 1 de julio de 2021

Cofepris debe dar a conocer la normatividad vigente para todos los usos del cannabis: INAI

Determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Ciudad de México.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) buscar en todas sus unidades administrativas y entregar la normatividad vigente relacionada con todos los usos de la Cannabis; esto es las leyes, reglamentos, lineamientos y acuerdos, entre otros, que resulten aplicables.

Así lo determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). El Comisionado Adrián Alcalá Méndez destacó la oportunidad del asunto, atendiendo a la decisión que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a considerar inconstitucional la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de la Cannabis y el THC (tetrahidrocannabinol), que se contempla en la Ley General de Salud.

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“Considero de la mayor relevancia que, ante las solicitudes como la que dio origen a este recurso de revisión, los sujetos obligados proporcionen a los particulares toda aquella información que obre en sus archivos y que permitirá, sin duda alguna, que cualquier persona conozca las disposiciones que le resulten aplicables a los temas de su interés, lo que apoyará a que las decisiones que tomen se realicen de manera informada […] mostrando con ello lo importante y relevante del ejercicio del derecho de acceso a la información como un derecho instrumental o un derecho llave”, subrayó.

En el caso particular, una persona requirió conocer la normatividad vigente relacionada con todos los usos de la Cannabis, incluyendo leyes, reglamentos, lineamientos y acuerdos, entre otros.

En respuesta, la Cofepris indicó que la solicitud era una consulta de índole normativa por lo que no constituía, a su juicio, una solicitud de acceso a la información y, por lo tanto, no se encontraba obligada a generar un documento ad hoc para dar respuesta; sin embargo, realizó una búsqueda en la Subdirección Ejecutiva de Normatividad de la Coordinación General Jurídica y Consultiva, misma que precisó que el 12 de enero de 2021 se emitió el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus derivados farmacológicos, por lo que proporcionó el vínculo electrónico para consulta de la persona solicitante.

Inconforme con la respuesta, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI señalando que la Cofepris se limitó a indicar el nombre de un reglamento, cuando lo que solicitó fue el acceso a toda la normativa aplicable. Incluso, la persona solicitante refirió que la misma Cofepris cuenta con mayor legislación, como lo son los Lineamientos en Materia de Control Sanitario de la Cannabis y derivados de la misma.

El Comisionado Alcalá Méndez indicó que este asunto permite recordar algunos de los criterios y principios básicos que rigen el derecho de acceso a la información. En primer lugar, resaltó que, conforme al artículo 6º de nuestra Carta Magna, toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, para lo cual puede presentar una solicitud de acceso a la información en la que describa la información de su interés.

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“Esto, me parece relevante, pues las leyes de la materia no establecen como requisito que los particulares, y siempre lo decimos en las capacitaciones y en las pláticas que damos, señalen los nombres precisos de los documentos a los que requieren acceso, pues basta con que describan y proporcionen los elementos suficientes que permitan al sujeto obligado su identificación”, indicó.

En segundo lugar, tal y como lo ha establecido el Pleno del INAI, cuando las o los particulares presenten una solicitud de acceso sin identificar la documentación que pudiera atender su requerimiento, o bien, cuando la solicitud se trate de una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento, “el sujeto obligado deberá interpretar la solicitud de una manera amplia, a fin de otorgar la expresión documental de lo que se requirió”, añadió.

“En el caso que hoy nos ocupa y que pongo a la consideración de este Pleno, esto no sucedió, ya que la Cofepris señaló que el requerimiento de la persona solicitante no constituía una solicitud de información, sino una consulta de carácter normativo, es decir, no cumplió con su obligación de dar acceso a la información que obra en sus archivos, pues realizó una interpretación restrictiva a la solicitud”, advirtió.

El Comisionado destacó que el solicitante requiere documentos determinados que la Cofepris está en posibilidad de identificar sin mayor problema, “más aún si consideramos que la publicación de dicha normatividad constituye una de sus obligaciones de transparencia que, oficiosamente, debe publicar el sujeto obligado en la Plataforma Nacional de Transparencia”.

En tercer lugar, Alcalá Méndez manifestó que, si bien es cierto, tal como lo mencionó la Cofepris que no tiene la obligación de generar un documento ad hoc, en el caso concreto, esto no resulta aplicable, pues el requerimiento se encuentra dirigido a conocer la normatividad que le es aplicable al propio sujeto obligado y, si bien no hay obligación de elaborar un listado con el nombre de estas disposiciones, sí debió hacer entrega de las mismas a la persona solicitante”.

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Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y le instruyó realizar una nueva búsqueda exhaustiva utilizando un criterio más amplio, a fin de que entregue a la persona recurrente algo que se considera una obligación de transparencia, esto es, la normatividad vigente relacionada con todos los usos de la Cannabis, como lo son leyes, reglamentos, lineamientos, acuerdos, entre otros que resulten aplicables.

Ciudad de México.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) buscar en todas sus unidades administrativas y entregar la normatividad vigente relacionada con todos los usos de la Cannabis; esto es las leyes, reglamentos, lineamientos y acuerdos, entre otros, que resulten aplicables.

Así lo determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). El Comisionado Adrián Alcalá Méndez destacó la oportunidad del asunto, atendiendo a la decisión que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a considerar inconstitucional la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de la Cannabis y el THC (tetrahidrocannabinol), que se contempla en la Ley General de Salud.

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“Considero de la mayor relevancia que, ante las solicitudes como la que dio origen a este recurso de revisión, los sujetos obligados proporcionen a los particulares toda aquella información que obre en sus archivos y que permitirá, sin duda alguna, que cualquier persona conozca las disposiciones que le resulten aplicables a los temas de su interés, lo que apoyará a que las decisiones que tomen se realicen de manera informada […] mostrando con ello lo importante y relevante del ejercicio del derecho de acceso a la información como un derecho instrumental o un derecho llave”, subrayó.

En el caso particular, una persona requirió conocer la normatividad vigente relacionada con todos los usos de la Cannabis, incluyendo leyes, reglamentos, lineamientos y acuerdos, entre otros.

En respuesta, la Cofepris indicó que la solicitud era una consulta de índole normativa por lo que no constituía, a su juicio, una solicitud de acceso a la información y, por lo tanto, no se encontraba obligada a generar un documento ad hoc para dar respuesta; sin embargo, realizó una búsqueda en la Subdirección Ejecutiva de Normatividad de la Coordinación General Jurídica y Consultiva, misma que precisó que el 12 de enero de 2021 se emitió el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus derivados farmacológicos, por lo que proporcionó el vínculo electrónico para consulta de la persona solicitante.

Inconforme con la respuesta, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI señalando que la Cofepris se limitó a indicar el nombre de un reglamento, cuando lo que solicitó fue el acceso a toda la normativa aplicable. Incluso, la persona solicitante refirió que la misma Cofepris cuenta con mayor legislación, como lo son los Lineamientos en Materia de Control Sanitario de la Cannabis y derivados de la misma.

El Comisionado Alcalá Méndez indicó que este asunto permite recordar algunos de los criterios y principios básicos que rigen el derecho de acceso a la información. En primer lugar, resaltó que, conforme al artículo 6º de nuestra Carta Magna, toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, para lo cual puede presentar una solicitud de acceso a la información en la que describa la información de su interés.

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“Esto, me parece relevante, pues las leyes de la materia no establecen como requisito que los particulares, y siempre lo decimos en las capacitaciones y en las pláticas que damos, señalen los nombres precisos de los documentos a los que requieren acceso, pues basta con que describan y proporcionen los elementos suficientes que permitan al sujeto obligado su identificación”, indicó.

En segundo lugar, tal y como lo ha establecido el Pleno del INAI, cuando las o los particulares presenten una solicitud de acceso sin identificar la documentación que pudiera atender su requerimiento, o bien, cuando la solicitud se trate de una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento, “el sujeto obligado deberá interpretar la solicitud de una manera amplia, a fin de otorgar la expresión documental de lo que se requirió”, añadió.

“En el caso que hoy nos ocupa y que pongo a la consideración de este Pleno, esto no sucedió, ya que la Cofepris señaló que el requerimiento de la persona solicitante no constituía una solicitud de información, sino una consulta de carácter normativo, es decir, no cumplió con su obligación de dar acceso a la información que obra en sus archivos, pues realizó una interpretación restrictiva a la solicitud”, advirtió.

El Comisionado destacó que el solicitante requiere documentos determinados que la Cofepris está en posibilidad de identificar sin mayor problema, “más aún si consideramos que la publicación de dicha normatividad constituye una de sus obligaciones de transparencia que, oficiosamente, debe publicar el sujeto obligado en la Plataforma Nacional de Transparencia”.

En tercer lugar, Alcalá Méndez manifestó que, si bien es cierto, tal como lo mencionó la Cofepris que no tiene la obligación de generar un documento ad hoc, en el caso concreto, esto no resulta aplicable, pues el requerimiento se encuentra dirigido a conocer la normatividad que le es aplicable al propio sujeto obligado y, si bien no hay obligación de elaborar un listado con el nombre de estas disposiciones, sí debió hacer entrega de las mismas a la persona solicitante”.

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Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y le instruyó realizar una nueva búsqueda exhaustiva utilizando un criterio más amplio, a fin de que entregue a la persona recurrente algo que se considera una obligación de transparencia, esto es, la normatividad vigente relacionada con todos los usos de la Cannabis, como lo son leyes, reglamentos, lineamientos, acuerdos, entre otros que resulten aplicables.

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