/ martes 4 de febrero de 2020

“Inadmisible retroceso eliminar tipo penal de feminicidio”, reclaman especialistas

Inadmisible y un retroceso eliminar tipo penal de feminicidio de la FGR y redefinirlo como agravante de homicidio: OCNF

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) calificó como inadmisible y como un grave retroceso la intención del Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, de eliminar el tipo penal de feminicidio para redefinirlo como agravante del homicidio, en el marco de la iniciativa de creación de un Código Penal Único en México.

De acuerdo con información hecha pública por las propias diputadas federales, el pasado miércoles 28 de enero de 2020, en la reunión plenaria realizada entre el Fiscal General y las diputadas/os del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Gertz Manero externó la intención de eliminar el tipo penal de feminicidio, argumentando la dificultad que tiene el Ministerio Público para acreditarlo.

A decir de esta organización de la sociedad civll, la propuesta de Gertz Manero no responde a un estudio diagnóstico previo, que haya identificado los obstáculos en la acreditación del delito por parte de todas las Procuradurías y Fiscalías de Justicia del país, que justifique dicha propuesta.

Además, la Fiscalía General de la República no cuenta con elementos para sostener esa valoración, principalmente, porque el feminicidio es generalmente un delito del fuero común, que no es investigado y judicializado por dicha instancia. Como ha demostrado el OCNF, red ciudadana conformada por 43 organizaciones en 24 estados del país, en sus últimos informes sobre la implementación del tipo penal de feminicidio en el país (Informes 2014 y 2018), existen discrepancias normativas en la tipificación del feminicidio en los estados.

Y resistencias para investigar como posibles feminicidios las muertes violentas de mujeres, como lo marca el estándar de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso de Mariana Lima Buendía, el cual fue investigado en un inicio como suicidio y posteriormente la SCJN ordenó que se reabriera y se investigara como feminicidio.

Adicional a los tipos penales de difícil acreditación y a las resistencias de las Procuradurías y Fiscalías para iniciar las investigaciones como posibles feminicidios, se ha documentado la existencia de una ruta de impunidad que inicia desde las primeras diligencias y los primeros respondientes, en la falta de debida diligencia de peritos, policías y ministerios públicos, ausencia de sanciones a las y los servidores públicos que por acción y omisión obstaculizan el acceso a la justicia para las víctimas, y que culmina con criterios judiciales que adolecen de perspectiva de género, invisibilizan la violencia contra las mujeres, culpabilizan a las mujeres y sus familias de la violencia de las que son víctimas y/o justifican a los agresores con penas bajas o argumentos revictimizantes.

La justificación del Fiscal General de la República sobre las dificultades del Ministerio Público para acreditar el delito, no es más que una afirmación falaz y sin sustento práctico.

Prueba de ello son las sentencias que se han obtenido por este delito, siendo paradigmáticas las recientes sentencias condenatorias en los casos de Lesvy Berlín Rivera Ochoa en la Ciudad de México, Emma Gabriela Molina Canto en Yucatán y Alicia Díaz González en Nuevo León, en los que se lograron acreditar las razones de género, a través de investigaciones con pruebas científicas, objetivas y con perspectiva de género.

Un ejemplo positivo es el estado de Nuevo León, en el que según cifras proporcionadas al OCNF por la Fiscalía General de Justicia del Estado, al iniciarse las investigaciones como probables feminicidios, se ha logrado judicializar el 50% de los casos y obtener una resolución condenatoria en el 23% de ellos, obteniendo 30 sentencias entre marzo de 2018 y diciembre de 2019, lo cual demuestra que con voluntad política para garantizar la debida diligencia y perspectiva de género en las investigaciones se pueden acreditar las razones de género del delito de feminicidio y reducir la cifra de impunidad, que oscila a nivel nacional en el 99% de los casos.

La tipificación responde a los resolutivos de la sentencia de Campo Algodonero dictada contra el Estado mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a las deficiencias en las investigaciones de las muertes violentas de mujeres que las dejan en impunidad, y a la invisibilización de violencias que hoy se traducen en las razones de género del tipo penal que no son consideradas con el tipo penal de homicidio.

Si bien el Fiscal General propone emitir un Código Penal Único, como integrantes del movimiento de mujeres, como acompañantes de decenas de víctimas de feminicidio y como integrantes del movimiento de derechos humanos en México, advertimos que la solución no es la desaparición del delito, sino que el feminicidio se investigue y sancione con perspectiva de género en todo el país.

Para las defensoras de los derechos de las mujeres, agregó el Observatorio, eliminar el delito de feminicidio y dejarlo como una agravante del homicidio, no solo sería una acción regresiva, insensible y contraria a los estándares y recomendaciones internacionales en la materia, sino echar por la borda la histórica lucha de las madres y familiares de víctimas de feminicidio en México, que con el dolor a cuestas han contribuido a que el feminicidio sea nombrado, tipificado, investigado y sancionado, con el único fin de encontrar justicia para sus hijas.

La lamentable postura de Gertz Manero, evidencia la falta de sensibilidad, la ausencia de perspectiva de género y cómo la grave problemática que acaba cada día con la vida de 10 mujeres en México no es una prioridad para las autoridades y que antes que la garantía de los derechos de las mujeres se pondera la rapidez y la practicidad, lo que es contrario a la necesidad urgente de una voluntad política para arrancar este delito de raíz.

Como integrantes de la sociedad civil, estamos conscientes de las carencias y vacíos que aún se enfrentan: desde la capacitación para acreditar el delito, el conocimiento de las razones de género, etc, sin embargo esto no puede ser un pretexto para dejar aún más en la indefensión a las mujeres en México y a invisibilizar este crimen de odio que cada día prevalece y agudiza.

Por ello, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, exigió al Poder Ejecutivo y Legislativo Federal, así como a las Fiscalías General de la República y a las Fiscalías Estatales: que se incluya el delito penal de feminicidio de manera autónoma y con razones de género objetivas en el Código Penal Nacional Único, con los aportes de la sociedad civil experta en el tema.

Se tome en consideración los aportes y recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil y de la academia expertas en el tema, en la propuesta de la creación del Código Penal Único y las modificaciones al Sistema de Justicia Penal, garantizando los estándares internacionales en la materia.

Que las autoridades de procuración de justicia, incluyendo la federal, dejen de invisibilizar la violencia feminicida y el feminicidio, y asuman su responsabilidad para la adecuada investigación y sanción del feminicidio.

Que se actualicen y homologuen los protocolos de investigación del delito de feminicidio, con base en los estándares nacionales e internacionales en la materia, y a la luz de las necesidades del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Se garantice el cumplimiento de las recomendaciones internacionales y nacionales para la investigación y sanción del feminicidio con perspectiva de género y feminicidio, particularmente el cumplimiento a nivel nacional de la sentencia del caso Mariana Lima, para revertir el contexto de impunidad que aún persiste para la acreditación del feminicidio en México.

Que se revisen las investigaciones de muertes violentas de mujeres con el fin de identificar las fallas en la acreditación del tipo penal que conlleva a la impunidad de los casos en las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de cada estado.

Que se inicien investigaciones y se sancionen a las y los servidores públicos (policías de investigación, peritos y ministerios públicos) encargados de las investigaciones de feminicidios, que por sus acciones y omisiones han obstaculizado el acceso a la justicia para las víctimas.

JLP

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) calificó como inadmisible y como un grave retroceso la intención del Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, de eliminar el tipo penal de feminicidio para redefinirlo como agravante del homicidio, en el marco de la iniciativa de creación de un Código Penal Único en México.

De acuerdo con información hecha pública por las propias diputadas federales, el pasado miércoles 28 de enero de 2020, en la reunión plenaria realizada entre el Fiscal General y las diputadas/os del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Gertz Manero externó la intención de eliminar el tipo penal de feminicidio, argumentando la dificultad que tiene el Ministerio Público para acreditarlo.

A decir de esta organización de la sociedad civll, la propuesta de Gertz Manero no responde a un estudio diagnóstico previo, que haya identificado los obstáculos en la acreditación del delito por parte de todas las Procuradurías y Fiscalías de Justicia del país, que justifique dicha propuesta.

Además, la Fiscalía General de la República no cuenta con elementos para sostener esa valoración, principalmente, porque el feminicidio es generalmente un delito del fuero común, que no es investigado y judicializado por dicha instancia. Como ha demostrado el OCNF, red ciudadana conformada por 43 organizaciones en 24 estados del país, en sus últimos informes sobre la implementación del tipo penal de feminicidio en el país (Informes 2014 y 2018), existen discrepancias normativas en la tipificación del feminicidio en los estados.

Y resistencias para investigar como posibles feminicidios las muertes violentas de mujeres, como lo marca el estándar de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso de Mariana Lima Buendía, el cual fue investigado en un inicio como suicidio y posteriormente la SCJN ordenó que se reabriera y se investigara como feminicidio.

Adicional a los tipos penales de difícil acreditación y a las resistencias de las Procuradurías y Fiscalías para iniciar las investigaciones como posibles feminicidios, se ha documentado la existencia de una ruta de impunidad que inicia desde las primeras diligencias y los primeros respondientes, en la falta de debida diligencia de peritos, policías y ministerios públicos, ausencia de sanciones a las y los servidores públicos que por acción y omisión obstaculizan el acceso a la justicia para las víctimas, y que culmina con criterios judiciales que adolecen de perspectiva de género, invisibilizan la violencia contra las mujeres, culpabilizan a las mujeres y sus familias de la violencia de las que son víctimas y/o justifican a los agresores con penas bajas o argumentos revictimizantes.

La justificación del Fiscal General de la República sobre las dificultades del Ministerio Público para acreditar el delito, no es más que una afirmación falaz y sin sustento práctico.

Prueba de ello son las sentencias que se han obtenido por este delito, siendo paradigmáticas las recientes sentencias condenatorias en los casos de Lesvy Berlín Rivera Ochoa en la Ciudad de México, Emma Gabriela Molina Canto en Yucatán y Alicia Díaz González en Nuevo León, en los que se lograron acreditar las razones de género, a través de investigaciones con pruebas científicas, objetivas y con perspectiva de género.

Un ejemplo positivo es el estado de Nuevo León, en el que según cifras proporcionadas al OCNF por la Fiscalía General de Justicia del Estado, al iniciarse las investigaciones como probables feminicidios, se ha logrado judicializar el 50% de los casos y obtener una resolución condenatoria en el 23% de ellos, obteniendo 30 sentencias entre marzo de 2018 y diciembre de 2019, lo cual demuestra que con voluntad política para garantizar la debida diligencia y perspectiva de género en las investigaciones se pueden acreditar las razones de género del delito de feminicidio y reducir la cifra de impunidad, que oscila a nivel nacional en el 99% de los casos.

La tipificación responde a los resolutivos de la sentencia de Campo Algodonero dictada contra el Estado mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a las deficiencias en las investigaciones de las muertes violentas de mujeres que las dejan en impunidad, y a la invisibilización de violencias que hoy se traducen en las razones de género del tipo penal que no son consideradas con el tipo penal de homicidio.

Si bien el Fiscal General propone emitir un Código Penal Único, como integrantes del movimiento de mujeres, como acompañantes de decenas de víctimas de feminicidio y como integrantes del movimiento de derechos humanos en México, advertimos que la solución no es la desaparición del delito, sino que el feminicidio se investigue y sancione con perspectiva de género en todo el país.

Para las defensoras de los derechos de las mujeres, agregó el Observatorio, eliminar el delito de feminicidio y dejarlo como una agravante del homicidio, no solo sería una acción regresiva, insensible y contraria a los estándares y recomendaciones internacionales en la materia, sino echar por la borda la histórica lucha de las madres y familiares de víctimas de feminicidio en México, que con el dolor a cuestas han contribuido a que el feminicidio sea nombrado, tipificado, investigado y sancionado, con el único fin de encontrar justicia para sus hijas.

La lamentable postura de Gertz Manero, evidencia la falta de sensibilidad, la ausencia de perspectiva de género y cómo la grave problemática que acaba cada día con la vida de 10 mujeres en México no es una prioridad para las autoridades y que antes que la garantía de los derechos de las mujeres se pondera la rapidez y la practicidad, lo que es contrario a la necesidad urgente de una voluntad política para arrancar este delito de raíz.

Como integrantes de la sociedad civil, estamos conscientes de las carencias y vacíos que aún se enfrentan: desde la capacitación para acreditar el delito, el conocimiento de las razones de género, etc, sin embargo esto no puede ser un pretexto para dejar aún más en la indefensión a las mujeres en México y a invisibilizar este crimen de odio que cada día prevalece y agudiza.

Por ello, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, exigió al Poder Ejecutivo y Legislativo Federal, así como a las Fiscalías General de la República y a las Fiscalías Estatales: que se incluya el delito penal de feminicidio de manera autónoma y con razones de género objetivas en el Código Penal Nacional Único, con los aportes de la sociedad civil experta en el tema.

Se tome en consideración los aportes y recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil y de la academia expertas en el tema, en la propuesta de la creación del Código Penal Único y las modificaciones al Sistema de Justicia Penal, garantizando los estándares internacionales en la materia.

Que las autoridades de procuración de justicia, incluyendo la federal, dejen de invisibilizar la violencia feminicida y el feminicidio, y asuman su responsabilidad para la adecuada investigación y sanción del feminicidio.

Que se actualicen y homologuen los protocolos de investigación del delito de feminicidio, con base en los estándares nacionales e internacionales en la materia, y a la luz de las necesidades del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Se garantice el cumplimiento de las recomendaciones internacionales y nacionales para la investigación y sanción del feminicidio con perspectiva de género y feminicidio, particularmente el cumplimiento a nivel nacional de la sentencia del caso Mariana Lima, para revertir el contexto de impunidad que aún persiste para la acreditación del feminicidio en México.

Que se revisen las investigaciones de muertes violentas de mujeres con el fin de identificar las fallas en la acreditación del tipo penal que conlleva a la impunidad de los casos en las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de cada estado.

Que se inicien investigaciones y se sancionen a las y los servidores públicos (policías de investigación, peritos y ministerios públicos) encargados de las investigaciones de feminicidios, que por sus acciones y omisiones han obstaculizado el acceso a la justicia para las víctimas.

JLP

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