/ jueves 31 de diciembre de 2020

Familiares de desaparecidos podrán acceder a carpetas de investigación: SCJN

La Suprema Corte determinó que la autoridad judicial deberá reconocer a especialistas en protección de derechos humanos en caso de ser solicitados por los familiares de víctimas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando familiares de víctimas de desaparición forzada decidan tener asesoría de especialistas en protección de derechos humanos, en ámbitos distintos al jurídico, la autoridad judicial deberá reconocer a esos acompañantes y permitirles acceder de manera directa a las carpetas de investigación.

Fueron ministros de la Primera Sala de la corte quienes indicaron que para ello, será condición indispensable que se les autorice de forma expresa con el nombre y datos mínimos relevantes para acreditar dicha circunstancia y, además, observen las obligaciones de reserva y secrecía previstas en las normas a la cual tendrán que sujetarse.

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Los ministros recordaron que la Ley Fundamental reconoce que, dentro del proceso penal acusatorio, las víctimas u ofendidos cuentan con una serie de derechos encaminados a garantizar una participación más activa dentro de éste, entre los que se encuentra el de asesoría.

Tomando en cuenta esto, " la asesoría de las víctimas no se agota en una dimensión técnica jurídica, sino que debe entenderse en términos complejos o multidisciplinarios para poder garantizarles, en todo momento, una atención integral, connatural a la labor de asistencia, orientación y acompañamiento que comprende este derecho".

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando familiares de víctimas de desaparición forzada decidan tener asesoría de especialistas en protección de derechos humanos, en ámbitos distintos al jurídico, la autoridad judicial deberá reconocer a esos acompañantes y permitirles acceder de manera directa a las carpetas de investigación.

Fueron ministros de la Primera Sala de la corte quienes indicaron que para ello, será condición indispensable que se les autorice de forma expresa con el nombre y datos mínimos relevantes para acreditar dicha circunstancia y, además, observen las obligaciones de reserva y secrecía previstas en las normas a la cual tendrán que sujetarse.

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