/ miércoles 29 de mayo de 2019

Cuenta Emilio Lozoya con suspensión privisional y no con amparo

Si podría ser detenido, dijo el CJF

El Consejo de la Judicatura federal aclara que Emilio Lozoya Austin sí podría ser detenido, si los delitos son considerados graves, toda vez que se le otorgó una suspensión provisional y no un amparo.

Así lo indicó el Consejo de la Judicatura Federal, al considerar que el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, donde se solicitó el amparo Indirecto 487/2019, únicamente otorgó una medida cautelar.

Luego de las publicaciones que dieron a conocer que cuenta con un amparo, se aclaró que se otorgó una suspensión provisional para al señor Emilio Lozoya Austin por el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.

Aunque, dijo el CJF, que la suspensión provisional, como medida cautelar, no significa el otorgamiento del amparo. Además, que la suspensión definitiva no surtirá efectos si se trata de delitos en donde proceda la prisión preventiva oficiosa, o de delitos considerados como graves.

Consecuentemente, la suspensión provisional no implica que se haya otorgado un amparo a favor del agraviado ni interrumpe la persecución del delito.

El Consejo de la Judicatura federal aclara que Emilio Lozoya Austin sí podría ser detenido, si los delitos son considerados graves, toda vez que se le otorgó una suspensión provisional y no un amparo.

Así lo indicó el Consejo de la Judicatura Federal, al considerar que el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, donde se solicitó el amparo Indirecto 487/2019, únicamente otorgó una medida cautelar.

Luego de las publicaciones que dieron a conocer que cuenta con un amparo, se aclaró que se otorgó una suspensión provisional para al señor Emilio Lozoya Austin por el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.

Aunque, dijo el CJF, que la suspensión provisional, como medida cautelar, no significa el otorgamiento del amparo. Además, que la suspensión definitiva no surtirá efectos si se trata de delitos en donde proceda la prisión preventiva oficiosa, o de delitos considerados como graves.

Consecuentemente, la suspensión provisional no implica que se haya otorgado un amparo a favor del agraviado ni interrumpe la persecución del delito.