/ lunes 17 de mayo de 2021

CONDUCEF enlista consejos para sacar el máximo provecho al pago de utilidades

A los trabajadores que reciban utilidades, la CONDUSEF recomienda ahorrar, pagar deudas e invertir

A los trabajadores que recibieron o recibirán reparto de utilidades, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) recomendó ahorrar, pagar deudas e invertir ese beneficio incluido en la Ley Federal del Trabajo.

En el tema de ahorra explica que con una parte del dinero que reciban pueden crear un fondo de ahorro para enfrentar futuras emergencias. “Para ello es importante crear un presupuesto de tus gastos y una vez cubiertos, apartar un porcentaje de lo que hayas recibido”.

También propone liquidar o pagar parte de tus deudas, es decir, comenzar con aquellas que te generen un interés mayor o cobren las comisiones más altas. “De esta manera, si adeudas dos tarjetas de crédito, posiblemente podrás liquidar una de ellas y así darle una tregua a tu bolsillo por un tiempo”.

Así como invertir, donde el trabajador puede invertir una parte para hacer crecer el patrimonio, donde se pueden considerar mecanismos de bajo riesgo como los Certificados de la Tesorería (CETES).

Otro mecanismo de inversión que también pueden considerar son las aportaciones voluntarias para la cuenta individual para el retiro en tu Afore.

Asimismo, la Condusef sugiere también remodelar la casa: con esa acción se incrementara el valor la casa o departamento.

Adquirir bienes duraderos: por ejemplo cambiar tu estufa, un refrigerador nuevo, un colchón, una sala.

O bien un seguro para el hogar: ya están las lluvias y no está por demás proteger tu patrimonio ante un desastre natural.

La CONDUSEF recordó que el reparto de utilidades, un derecho que tienen todas las personas trabajadoras y consiste en recibir parte de las ganancias que obtuvo su patrón el año anterior por las actividades o servicios que ofrece.

Todas las y los trabajadores que laboran al servicio de una o un patrón, tienen derecho a recibir utilidades de las empresas, a excepción de los siguientes:

- Si la empresa no generó utilidades, lo cual debe informar a sus trabajadores.

- Las y los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.

- Socias, socios o accionistas de la empresa.

- Trabajadoras y trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.

- Profesionistas, técnicas y técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

Explicó que las utilidades se determinan de la siguiente manera: la mitad conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

Sobre cuándo deben pagarse, la obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo si trabajas para una empresa; y del 1 de mayo al 29 de junio si tu patrona o patrón es una persona física. Se tiene el plazo de un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para el cobro de utilidades.

Sobre quienes no deben pagar utilidades detalló que las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley que no tengan fines de lucro.

El IMSS y las instituciones gubernamentales o públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

No olvides seguirnos en Google Noticias para mantenerte informado

Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.

Si trabajas o trabajaste para una empresa y no recibiste utilidades, denúnciala en: inspeccionfederal@stps.gob.mx, o bien puedes acudir a presentar tu queja a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

A los trabajadores que recibieron o recibirán reparto de utilidades, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) recomendó ahorrar, pagar deudas e invertir ese beneficio incluido en la Ley Federal del Trabajo.

En el tema de ahorra explica que con una parte del dinero que reciban pueden crear un fondo de ahorro para enfrentar futuras emergencias. “Para ello es importante crear un presupuesto de tus gastos y una vez cubiertos, apartar un porcentaje de lo que hayas recibido”.

También propone liquidar o pagar parte de tus deudas, es decir, comenzar con aquellas que te generen un interés mayor o cobren las comisiones más altas. “De esta manera, si adeudas dos tarjetas de crédito, posiblemente podrás liquidar una de ellas y así darle una tregua a tu bolsillo por un tiempo”.

Así como invertir, donde el trabajador puede invertir una parte para hacer crecer el patrimonio, donde se pueden considerar mecanismos de bajo riesgo como los Certificados de la Tesorería (CETES).

Otro mecanismo de inversión que también pueden considerar son las aportaciones voluntarias para la cuenta individual para el retiro en tu Afore.

Asimismo, la Condusef sugiere también remodelar la casa: con esa acción se incrementara el valor la casa o departamento.

Adquirir bienes duraderos: por ejemplo cambiar tu estufa, un refrigerador nuevo, un colchón, una sala.

O bien un seguro para el hogar: ya están las lluvias y no está por demás proteger tu patrimonio ante un desastre natural.

La CONDUSEF recordó que el reparto de utilidades, un derecho que tienen todas las personas trabajadoras y consiste en recibir parte de las ganancias que obtuvo su patrón el año anterior por las actividades o servicios que ofrece.

Todas las y los trabajadores que laboran al servicio de una o un patrón, tienen derecho a recibir utilidades de las empresas, a excepción de los siguientes:

- Si la empresa no generó utilidades, lo cual debe informar a sus trabajadores.

- Las y los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.

- Socias, socios o accionistas de la empresa.

- Trabajadoras y trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.

- Profesionistas, técnicas y técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

Explicó que las utilidades se determinan de la siguiente manera: la mitad conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

Sobre cuándo deben pagarse, la obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo si trabajas para una empresa; y del 1 de mayo al 29 de junio si tu patrona o patrón es una persona física. Se tiene el plazo de un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para el cobro de utilidades.

Sobre quienes no deben pagar utilidades detalló que las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley que no tengan fines de lucro.

El IMSS y las instituciones gubernamentales o públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

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Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.

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