/ domingo 11 de agosto de 2019

Comité de Derechos Humanos de la ONU, da a conocer dictamen sobre desaparición forzada en Veracruz

Requiere al Estado mexicano realizar una investigación exhaustiva, rigurosa, imparcial, del caso

Positivo el Dictamen sobre el caso de desaparición forzada de Christian Téllez Padilla, ocurrida en 2010 en el estado de Veracruz, dado a conocer el pasado 5 de agosto en Ginebra, Suiza por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el cual constituye un importante precedente para nuestro país.

Así lo consideró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al insistir en la necesidad de reconocer a la mayor brevedad la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, para conocer de peticiones individuales.

En dicho Dictamen, adoptado el 15 de julio de 2019, relativo a la comunicación Núm. 2750/2016, se requiere al Estado mexicano para que lleve a cabo una investigación exhaustiva, rigurosa, imparcial, independiente y efectiva, sobre las circunstancias del caso de Téllez Padilla y establece un plazo de 180 días, contados a partir de la fecha de la transmisión del propio dictamen, para informar sobre las medidas adoptadas. Esto representa una oportunidad única para que el Estado mexicano aplique adecuadamente los estándares internaciones previstos tanto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos como de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas.

La trascendencia de esa resolución, en un asunto patrocinado por la Organización de Litigio Estratégico IDHEAS, radica en que concluye que los hechos relacionados con el caso de Christian Téllez Padilla, contienen todos los elementos propios de una desaparición forzada, lo cual representa una vulneración continuada a diversos derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, ratificados por México el 23 de marzo de 1981 y el 15 de marzo de 2002, respectivamente.

Por ello, la Comisión Nacional ha reconocido públicamente que nuestro país enfrenta una de sus etapas más críticas y desafiantes en materia de Derechos Humanos y se ha pronunciado de manera reiterada en el sentido de que el Estado mexicano debe atender la problemática de la desaparición forzada de personas, la desaparición cometida por particulares y la de las personas cuyo paradero se desconoce por encontrarse extraviadas y no localizadas, con un carácter prioritario.

En este sentido y tal como se plasmó en el Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México, publicado en abril de 2017, esta Comisión Nacional considera que existe una problemática estructural y que las autoridades de procuración de justicia, de búsqueda de personas y de atención a víctimas, deben realizar un análisis de las causas estructurales que propician las condiciones que favorecen la desaparición de personas, así como hacer su mayor esfuerzo por que las tareas de investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, se realicen de manera profesional, transparente y efectiva, con la finalidad de que se garantice la participación y coadyuvancia de los familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil, así como con la mayor calidad y calidez.

También se requiere que la voluntad política de las instancias de gobierno encargadas de aplicar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se refleje en la profesionalización de los actores encargados de su aplicación y en la existencia de recursos suficientes para instrumentar sus contenidos, particularmente, para que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y sus homólogas en las entidades del país, las Fiscalías Especializadas y las áreas de servicios periciales, cumplan cabalmente con sus funciones.

Atendiendo al principio de progresividad de los Derechos Humanos, establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Nacional insiste en la necesidad de realizar las acciones pertinentes para reconocer a la mayor brevedad la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas para conocer de peticiones individuales, con el propósito de mejorar la protección a los Derechos Humanos de la población y atender la problemática estructural que se encuentra articulada a la desaparición de personas.

Positivo el Dictamen sobre el caso de desaparición forzada de Christian Téllez Padilla, ocurrida en 2010 en el estado de Veracruz, dado a conocer el pasado 5 de agosto en Ginebra, Suiza por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el cual constituye un importante precedente para nuestro país.

Así lo consideró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al insistir en la necesidad de reconocer a la mayor brevedad la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, para conocer de peticiones individuales.

En dicho Dictamen, adoptado el 15 de julio de 2019, relativo a la comunicación Núm. 2750/2016, se requiere al Estado mexicano para que lleve a cabo una investigación exhaustiva, rigurosa, imparcial, independiente y efectiva, sobre las circunstancias del caso de Téllez Padilla y establece un plazo de 180 días, contados a partir de la fecha de la transmisión del propio dictamen, para informar sobre las medidas adoptadas. Esto representa una oportunidad única para que el Estado mexicano aplique adecuadamente los estándares internaciones previstos tanto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos como de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas.

La trascendencia de esa resolución, en un asunto patrocinado por la Organización de Litigio Estratégico IDHEAS, radica en que concluye que los hechos relacionados con el caso de Christian Téllez Padilla, contienen todos los elementos propios de una desaparición forzada, lo cual representa una vulneración continuada a diversos derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, ratificados por México el 23 de marzo de 1981 y el 15 de marzo de 2002, respectivamente.

Por ello, la Comisión Nacional ha reconocido públicamente que nuestro país enfrenta una de sus etapas más críticas y desafiantes en materia de Derechos Humanos y se ha pronunciado de manera reiterada en el sentido de que el Estado mexicano debe atender la problemática de la desaparición forzada de personas, la desaparición cometida por particulares y la de las personas cuyo paradero se desconoce por encontrarse extraviadas y no localizadas, con un carácter prioritario.

En este sentido y tal como se plasmó en el Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México, publicado en abril de 2017, esta Comisión Nacional considera que existe una problemática estructural y que las autoridades de procuración de justicia, de búsqueda de personas y de atención a víctimas, deben realizar un análisis de las causas estructurales que propician las condiciones que favorecen la desaparición de personas, así como hacer su mayor esfuerzo por que las tareas de investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, se realicen de manera profesional, transparente y efectiva, con la finalidad de que se garantice la participación y coadyuvancia de los familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil, así como con la mayor calidad y calidez.

También se requiere que la voluntad política de las instancias de gobierno encargadas de aplicar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se refleje en la profesionalización de los actores encargados de su aplicación y en la existencia de recursos suficientes para instrumentar sus contenidos, particularmente, para que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y sus homólogas en las entidades del país, las Fiscalías Especializadas y las áreas de servicios periciales, cumplan cabalmente con sus funciones.

Atendiendo al principio de progresividad de los Derechos Humanos, establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Nacional insiste en la necesidad de realizar las acciones pertinentes para reconocer a la mayor brevedad la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas para conocer de peticiones individuales, con el propósito de mejorar la protección a los Derechos Humanos de la población y atender la problemática estructural que se encuentra articulada a la desaparición de personas.

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