/ martes 1 de junio de 2021

Celebra CDHCM resolución de SCJN contra esterilización forzada de mujeres

La Sala Superior remarcó que la violencia obstétrica representa violencia de género debido a que su ejercicio corresponde a la naturalización de estereotipos de género

El pasado 26 de mayo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 1064/2019, relativo al caso de una mujer a quien se le realizó una esterilización durante un procedimiento de cesárea en instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El procedimiento fue realizado, además, en un contexto general de violencia obstétrica.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra la adopción de criterios judiciales que evidencian las formas de violencia contra las mujeres en contextos específicos. De esta manera, la Corte privilegia el consentimiento para emprender cualquier acción sobre el cuerpo de una persona.

Sobre la esterilización forzada, es preciso insistir en que esta práctica es frecuente y tiene una mayor incidencia en mujeres que acumulan algún factor adicional de discriminación, tales como mujeres con discapacidad, en especial aquellas que se encuentran institucionalizadas.

Las violaciones a los derechos reproductivos son señaladas en la Recomendación General sobre la vida independiente de las personas con discapacidad (01/2020) de la CDHCM.

Confía que la presente resolución contribuya a hacer notoria tanto la violencia obstétrica como la práctica de la esterilización forzada que constituyen un trato degradante para las mujeres.

Recordó que en su resolución, la SCJN remarcó que la violencia obstétrica representa violencia de género debido a que su ejercicio corresponde a la naturalización de estereotipos de género, a los que se suma una relación de supra-subordinación entre el personal médico y la paciente.

Sumado a ello, las y los Ministros de la Primera Sala determinaron que la esterilización se realizó sin el consentimiento previo, libre, pleno, e informado de la víctima, citó.

La CDHCM detalló que esto concuerda, por ejemplo, con la NOM 005-SSA2-1993 sobre métodos de esterilización femenina permanentes y la NOM-004-SSA3-2012 sobre el expediente clínico.

Un elemento adicional por la cual la resolución de este asunto es de la mayor relevancia consiste en que su deliberación condujo a las y los Ministros a sostener que la esterilización no consentida es un acto de violencia que contraviene el derecho de las mujeres a no ser sometidas a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En ese sentido establecieron que, en el caso particular, existieron tratos degradantes tal como lo han señalado los organismos internacionales en casos similares.

Lo anterior resulta relevante en tanto que la nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorpora la discriminación como un detonante de las conductas que puedan constituir tales tipos penales.

La Constitución Política de la Ciudad de México reconoce la violencia obstétrica como una forma de violación de los derechos reproductivos, lo que genera una plataforma de exigibilidad y visibilización más favorable para garantizar las actuaciones diligentes de las autoridades y evidenciar esta forma de discriminación.

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La resolución judicial de referencia se suma a los instrumentos jurídicos que contribuyen a la protección de los derechos humanos de las mujeres mediante la determinación de la violencia obstétrica como una forma particular de violencia de género.

Al respecto, la CDHCM emitió la Recomendación 05/2019 sobre Violaciones al derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica. Tratos inhumanos en contra de una víctima y sobreviviente de violencia obstétrica y de sus familiares, la cual está acompañada de la campaña #ErradiquemosLaViolenciaObstétrica.

Ambos instrumentos -tanto la Recomendación 05/2019 como la resolución del amparo en revisión 1064/2019-, se anticipan a la inminente sentencia del Caso Manuela y familia Vs. El Salvador, el cual podría ser el primero en calificar la violencia obstétrica a nivel regional y fijaría un estándar de cumplimiento para los países americanos. La CDHCM ha sido insistente en tal oportunidad al someter un escrito de Amicus Curiae a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

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El pasado 26 de mayo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 1064/2019, relativo al caso de una mujer a quien se le realizó una esterilización durante un procedimiento de cesárea en instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El procedimiento fue realizado, además, en un contexto general de violencia obstétrica.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra la adopción de criterios judiciales que evidencian las formas de violencia contra las mujeres en contextos específicos. De esta manera, la Corte privilegia el consentimiento para emprender cualquier acción sobre el cuerpo de una persona.

Sobre la esterilización forzada, es preciso insistir en que esta práctica es frecuente y tiene una mayor incidencia en mujeres que acumulan algún factor adicional de discriminación, tales como mujeres con discapacidad, en especial aquellas que se encuentran institucionalizadas.

Las violaciones a los derechos reproductivos son señaladas en la Recomendación General sobre la vida independiente de las personas con discapacidad (01/2020) de la CDHCM.

Confía que la presente resolución contribuya a hacer notoria tanto la violencia obstétrica como la práctica de la esterilización forzada que constituyen un trato degradante para las mujeres.

Recordó que en su resolución, la SCJN remarcó que la violencia obstétrica representa violencia de género debido a que su ejercicio corresponde a la naturalización de estereotipos de género, a los que se suma una relación de supra-subordinación entre el personal médico y la paciente.

Sumado a ello, las y los Ministros de la Primera Sala determinaron que la esterilización se realizó sin el consentimiento previo, libre, pleno, e informado de la víctima, citó.

La CDHCM detalló que esto concuerda, por ejemplo, con la NOM 005-SSA2-1993 sobre métodos de esterilización femenina permanentes y la NOM-004-SSA3-2012 sobre el expediente clínico.

Un elemento adicional por la cual la resolución de este asunto es de la mayor relevancia consiste en que su deliberación condujo a las y los Ministros a sostener que la esterilización no consentida es un acto de violencia que contraviene el derecho de las mujeres a no ser sometidas a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En ese sentido establecieron que, en el caso particular, existieron tratos degradantes tal como lo han señalado los organismos internacionales en casos similares.

Lo anterior resulta relevante en tanto que la nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorpora la discriminación como un detonante de las conductas que puedan constituir tales tipos penales.

La Constitución Política de la Ciudad de México reconoce la violencia obstétrica como una forma de violación de los derechos reproductivos, lo que genera una plataforma de exigibilidad y visibilización más favorable para garantizar las actuaciones diligentes de las autoridades y evidenciar esta forma de discriminación.

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La resolución judicial de referencia se suma a los instrumentos jurídicos que contribuyen a la protección de los derechos humanos de las mujeres mediante la determinación de la violencia obstétrica como una forma particular de violencia de género.

Al respecto, la CDHCM emitió la Recomendación 05/2019 sobre Violaciones al derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica. Tratos inhumanos en contra de una víctima y sobreviviente de violencia obstétrica y de sus familiares, la cual está acompañada de la campaña #ErradiquemosLaViolenciaObstétrica.

Ambos instrumentos -tanto la Recomendación 05/2019 como la resolución del amparo en revisión 1064/2019-, se anticipan a la inminente sentencia del Caso Manuela y familia Vs. El Salvador, el cual podría ser el primero en calificar la violencia obstétrica a nivel regional y fijaría un estándar de cumplimiento para los países americanos. La CDHCM ha sido insistente en tal oportunidad al someter un escrito de Amicus Curiae a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

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