/ miércoles 22 de mayo de 2019

Ampara Suprema Corte a servidor público que mentó la madre a un contribuyente

fue multado con cincuenta días de salario mínimo e inhabilitación de un año para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a un servidor público del SAT que le mentó la madre a un contribuyente, por lo cual fue multado con cincuenta días de salario mínimo e inhabilitación de un año para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Los ministros de la Primera Sala de la Corte consideraron que si una persona cometió un delito estando vigente una ley con base en la cual se ejercitó en su contra la acción penal, y con posterioridad se promulga una nueva ley que prevé una pena menor para el mismo delito; el individuo tiene el derecho a que se le aplique retroactivamente la nueva ley.

El caso deriva de lo ocurrido el 19 de marzo de 2014, cuando el contribuyente acudió al Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar el trámite de obtención de firma electrónica, donde fue atendido por el servidor público, quien, al realizar eltrámite, le dijo “chinga tu madre” al ofendido. El ofendido, acudió con el superior jerárquico del quejoso y, frente a éste, le pidió que repitiera lo dicho, por lo que el servidor público repitió “chingas a tu madre” frente a su superior jerárquico, el ofendido y el resto de las personas que se encontraban en el lugar.

Fue así que se inició una averiguación previa y en enero de 2016, el Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Agencia Primera Investigadora de León, Guanajuato, la consignó ante el Juzgado Cuarto de Distrito ejercitando acción penal en su contra por delito de abuso de autoridad.

Posteriormente, el Juzgado Cuarto de Distrito dicto sentencia condenatoria por el delito de abuso de autoridad previsto y sancionado por el artículo 215, fracción II, del Código Penal Federal por lo que le impuso la pena de un año de prisión, cincuenta días multa e inhabilitación de un año para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación ante el Segundo Tribunal Unitario del Décimosexto Circuito, quien confirmó la sentencia, y el servidor publico tramito un amparo que le fue negado por lo que el asunto llego a la SCJN.

En sus argumentos, el quejoso señala que el delito no se configuró dado que el Ministerio Público no aportó medio de prueba para demostrar que las palabras empleadas hayan propiciado en el contribuyente delito provocación o irritación, elemento necesario para la actualización del tipo.

Advierte que el tribunal colegiado resolvió que carece de relevancia el hecho de que el quejoso y el ofendido no se hayan sujetado a conciliación aun cuando ambos expresaron su deseo de conciliar y no se atendió a dicha solicitud.

El ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortizn Mena, señala que incluso cuando no ha sido sentenciado, pues una ley puede ser más benigna que otra, no sólo porque imponga al mismo hecho delictuoso sin distinción de los elementos que lo constituyen, una pena menor, sino porque pueden variar las condiciones de su proceso, por calificaciones y criterios sobre la gravedad del hecho, las condiciones para el ejercicio de la acción penal, si se reduce el término para la prescripción, etcétera.

En este caso, dice, no se revaloran los hechos sino que se advierte un cambio en la ley que beneficia al inculpado y que, sin duda, debe ser tomado en cuenta por los tribunales constitucionales de amparo ya que indefectiblemente incide en las condiciones bajo las cuales se estudia el acto reclamado.

Por ello revoco la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal colegido a fin de que se pronuncie de nueva cuenta tomando en consideración la supresión del tipo penal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a un servidor público del SAT que le mentó la madre a un contribuyente, por lo cual fue multado con cincuenta días de salario mínimo e inhabilitación de un año para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Los ministros de la Primera Sala de la Corte consideraron que si una persona cometió un delito estando vigente una ley con base en la cual se ejercitó en su contra la acción penal, y con posterioridad se promulga una nueva ley que prevé una pena menor para el mismo delito; el individuo tiene el derecho a que se le aplique retroactivamente la nueva ley.

El caso deriva de lo ocurrido el 19 de marzo de 2014, cuando el contribuyente acudió al Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar el trámite de obtención de firma electrónica, donde fue atendido por el servidor público, quien, al realizar eltrámite, le dijo “chinga tu madre” al ofendido. El ofendido, acudió con el superior jerárquico del quejoso y, frente a éste, le pidió que repitiera lo dicho, por lo que el servidor público repitió “chingas a tu madre” frente a su superior jerárquico, el ofendido y el resto de las personas que se encontraban en el lugar.

Fue así que se inició una averiguación previa y en enero de 2016, el Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Agencia Primera Investigadora de León, Guanajuato, la consignó ante el Juzgado Cuarto de Distrito ejercitando acción penal en su contra por delito de abuso de autoridad.

Posteriormente, el Juzgado Cuarto de Distrito dicto sentencia condenatoria por el delito de abuso de autoridad previsto y sancionado por el artículo 215, fracción II, del Código Penal Federal por lo que le impuso la pena de un año de prisión, cincuenta días multa e inhabilitación de un año para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación ante el Segundo Tribunal Unitario del Décimosexto Circuito, quien confirmó la sentencia, y el servidor publico tramito un amparo que le fue negado por lo que el asunto llego a la SCJN.

En sus argumentos, el quejoso señala que el delito no se configuró dado que el Ministerio Público no aportó medio de prueba para demostrar que las palabras empleadas hayan propiciado en el contribuyente delito provocación o irritación, elemento necesario para la actualización del tipo.

Advierte que el tribunal colegiado resolvió que carece de relevancia el hecho de que el quejoso y el ofendido no se hayan sujetado a conciliación aun cuando ambos expresaron su deseo de conciliar y no se atendió a dicha solicitud.

El ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortizn Mena, señala que incluso cuando no ha sido sentenciado, pues una ley puede ser más benigna que otra, no sólo porque imponga al mismo hecho delictuoso sin distinción de los elementos que lo constituyen, una pena menor, sino porque pueden variar las condiciones de su proceso, por calificaciones y criterios sobre la gravedad del hecho, las condiciones para el ejercicio de la acción penal, si se reduce el término para la prescripción, etcétera.

En este caso, dice, no se revaloran los hechos sino que se advierte un cambio en la ley que beneficia al inculpado y que, sin duda, debe ser tomado en cuenta por los tribunales constitucionales de amparo ya que indefectiblemente incide en las condiciones bajo las cuales se estudia el acto reclamado.

Por ello revoco la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal colegido a fin de que se pronuncie de nueva cuenta tomando en consideración la supresión del tipo penal.

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