/ miércoles 8 de junio de 2022

Urge eliminar los vacíos legales con armas artesanales: diputados-Edomex

La diputada del Partido del Trabajo en el Congreso mexiquense, Juana Bonilla, señaló que por muy rudimentarias, estas armas artesanales pueden causar la muerte

Las pistolas de fabricación casera, denominadas también armas artesanales, se encuentran en el “limbo” del marco legal y es necesario incluirlas formalmente, con concepto y definición, en el Código Penal del Estado de México, afirmó la diputada del Partido del Trabajo en el Congreso mexiquense, Juana Bonilla.

Al presentar hoy una propuesta para que este tipo de armas queden sujetas de manera clara en las sanciones legales, se pronunció por hacer una adición al Artículo 179 del Código Penal del Estado de México.

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Dijo que estas armas, también conocidas como “hechizas”, cuentan con un percutor, o un cañón que aloja en uno o varios cartuchos, dando la posibilidad de realizar disparos con municiones.

Dijo que la fabricación, transportación o manipulación de armas de elaboración artesanal son un riesgo latente, pues al accionarlas pueden herir a quien las usan o a cualquier persona a su alrededor.

Mencionó que por muy rudimentarias, estas armas artesanales pueden causar la muerte. Aseveró que los legisladores federales deben tomar cartas en el asunto, o bien, el Congreso del Estado de México tiene que envar una reforma al Congreso de la Unión para que tanto el Código Penal Federal y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos consideren a este tipo de armas de fuego dentro de ambas normas.

Citó que en el Código Penal Federal, en su artículo 160, se sanciona a quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso.

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Pero en el Código Penal del Estado de México, en el artículo 180, se sanciona a quien porte, fabrique, importe, regale, trafique, o acopie sin un fin lícito las armas prohibidas en el artículo precedente, se le impondrá prisión de seis meses a seis años y de treinta a doscientos cincuenta días multa y decomiso de objetos.

En tanto que el artículo 179 del mismo Código estatal define a las armas prohibidas que son los puñales, cuchillos, puntas y las armas ocultas o disimuladas, los boxer, manoplas, macanas, ondas, correas con balas y pesas, las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos; y otras que por sus características o circunstancias de portación puedan generar peligro.

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Las pistolas de fabricación casera, denominadas también armas artesanales, se encuentran en el “limbo” del marco legal y es necesario incluirlas formalmente, con concepto y definición, en el Código Penal del Estado de México, afirmó la diputada del Partido del Trabajo en el Congreso mexiquense, Juana Bonilla.

Al presentar hoy una propuesta para que este tipo de armas queden sujetas de manera clara en las sanciones legales, se pronunció por hacer una adición al Artículo 179 del Código Penal del Estado de México.

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Dijo que estas armas, también conocidas como “hechizas”, cuentan con un percutor, o un cañón que aloja en uno o varios cartuchos, dando la posibilidad de realizar disparos con municiones.

Dijo que la fabricación, transportación o manipulación de armas de elaboración artesanal son un riesgo latente, pues al accionarlas pueden herir a quien las usan o a cualquier persona a su alrededor.

Mencionó que por muy rudimentarias, estas armas artesanales pueden causar la muerte. Aseveró que los legisladores federales deben tomar cartas en el asunto, o bien, el Congreso del Estado de México tiene que envar una reforma al Congreso de la Unión para que tanto el Código Penal Federal y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos consideren a este tipo de armas de fuego dentro de ambas normas.

Citó que en el Código Penal Federal, en su artículo 160, se sanciona a quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso.

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Pero en el Código Penal del Estado de México, en el artículo 180, se sanciona a quien porte, fabrique, importe, regale, trafique, o acopie sin un fin lícito las armas prohibidas en el artículo precedente, se le impondrá prisión de seis meses a seis años y de treinta a doscientos cincuenta días multa y decomiso de objetos.

En tanto que el artículo 179 del mismo Código estatal define a las armas prohibidas que son los puñales, cuchillos, puntas y las armas ocultas o disimuladas, los boxer, manoplas, macanas, ondas, correas con balas y pesas, las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos; y otras que por sus características o circunstancias de portación puedan generar peligro.

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