/ martes 9 de julio de 2019

Suspenden CAMe y Sedema programa de contingencias ambientales

Esta medida aplicará mientras dure el juicio interpuesto por Greenpeace tras amparo promovido contra los niveles de activación de contingencias

El programa de contingencias ambientales está suspendido, mientras dure el juicio interpuesto por Greenpeace, así lo anunció la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) y la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) en conferencia conjunta.

Las dependencias detallaron que continuarán informando las medidas preventivas que la población debe tomar en caso de rebasar los 100 puntos en el índice de calidad del aire y se adoptarán medidas ambientales similares a las de fase 1 que se emitían cuando se llegaban los 150 puntos.

También dieron a conocer las medidas para atender el resolutivo emitido por el Juzgado Cuarto de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, referente a la solicitud de amparo indirecto promovido contra los niveles de activación del Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas que aplica en la Zona Metropolitana del Valle de México.

En la Ciudad de México, el juez ratificó la suspensión definitiva decretada dentro del juicio de amparo 937/2019 y reconoció la facultad de la autoridad para definir las medidas necesarias en caso de que se superen los niveles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de protección de la salud. En el Estado de México, el juez negó la suspensión.

Las medidas restrictivas del Programa de Contingencias Ambientales se pondrán en marcha a partir de los 151 puntos.

También se explicó que de tomarse el criterio de los cien puntos que establece la resolución judicial a un amparo de Greenpeace sólo en 19 días no se hubiera aplicado.

Lo anterior ocasionaría una Ciudad inmóvil y al menos la mitad de la gente se tendría que ir de aquí para alcanzar esos niveles lo que generaría estrés social y económico, señalaron autoridades de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came).

Bajo esta condición y respetando la orden del juez, la Comisión Ambiental de la Megalópolis ha definido las recomendaciones a la población para proteger su salud al superar los 100 puntos del índice de calidad del aire para ozono y partículas PM10 y PM2.5 en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Estas recomendaciones protegerán a la población susceptible (niños, adultos mayores y personas con enfermedades cardiorrespiratorias), logrando que se mantenga informada permanentemente sobre la calidad del aire.

Cuando se rebasen los 100 puntos del índice de calidad del aire para ozono y partículas PM10 y PM2.5, se recomienda a la población aplicar las siguientes medidas:

Evitar la exposición al aire libre de los grupos susceptibles.

Evitar fumar, especialmente en espacios cerrados.

Revisar y reportar fugas de gas de manera inmediata.

Reducir el uso de productos que contienen compuestos orgánicos volátiles (solventes), tales como: pinturas en aerosol, pinturas base aceite, barnices, aromatizantes y limpiadores domésticos, entre otros.

Reportar cualquier tipo de incendio de manera inmediata.

Reducir el uso del vehículo particular, compartir el auto y utilizar el servicio de transporte público.

En tanto, en el Estado de México, el amparo de Greenpeace fue negado por no corresponder a la jurisdicción del juez.

El programa de contingencias ambientales está suspendido, mientras dure el juicio interpuesto por Greenpeace, así lo anunció la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) y la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) en conferencia conjunta.

Las dependencias detallaron que continuarán informando las medidas preventivas que la población debe tomar en caso de rebasar los 100 puntos en el índice de calidad del aire y se adoptarán medidas ambientales similares a las de fase 1 que se emitían cuando se llegaban los 150 puntos.

También dieron a conocer las medidas para atender el resolutivo emitido por el Juzgado Cuarto de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, referente a la solicitud de amparo indirecto promovido contra los niveles de activación del Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas que aplica en la Zona Metropolitana del Valle de México.

En la Ciudad de México, el juez ratificó la suspensión definitiva decretada dentro del juicio de amparo 937/2019 y reconoció la facultad de la autoridad para definir las medidas necesarias en caso de que se superen los niveles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de protección de la salud. En el Estado de México, el juez negó la suspensión.

Las medidas restrictivas del Programa de Contingencias Ambientales se pondrán en marcha a partir de los 151 puntos.

También se explicó que de tomarse el criterio de los cien puntos que establece la resolución judicial a un amparo de Greenpeace sólo en 19 días no se hubiera aplicado.

Lo anterior ocasionaría una Ciudad inmóvil y al menos la mitad de la gente se tendría que ir de aquí para alcanzar esos niveles lo que generaría estrés social y económico, señalaron autoridades de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came).

Bajo esta condición y respetando la orden del juez, la Comisión Ambiental de la Megalópolis ha definido las recomendaciones a la población para proteger su salud al superar los 100 puntos del índice de calidad del aire para ozono y partículas PM10 y PM2.5 en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Estas recomendaciones protegerán a la población susceptible (niños, adultos mayores y personas con enfermedades cardiorrespiratorias), logrando que se mantenga informada permanentemente sobre la calidad del aire.

Cuando se rebasen los 100 puntos del índice de calidad del aire para ozono y partículas PM10 y PM2.5, se recomienda a la población aplicar las siguientes medidas:

Evitar la exposición al aire libre de los grupos susceptibles.

Evitar fumar, especialmente en espacios cerrados.

Revisar y reportar fugas de gas de manera inmediata.

Reducir el uso de productos que contienen compuestos orgánicos volátiles (solventes), tales como: pinturas en aerosol, pinturas base aceite, barnices, aromatizantes y limpiadores domésticos, entre otros.

Reportar cualquier tipo de incendio de manera inmediata.

Reducir el uso del vehículo particular, compartir el auto y utilizar el servicio de transporte público.

En tanto, en el Estado de México, el amparo de Greenpeace fue negado por no corresponder a la jurisdicción del juez.

Policiaca

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