/ miércoles 15 de julio de 2020

Simplifica Semovi trámite de alta en placas para vehículos

A través de la plataforma digital denominada Ventanilla de Control Vehicular

Ciudad de México.- La Secretaría de Movilidad dio a conocer el acuerdo de la simplificación del trámite de alta de placas para vehículos, motocicletas y remolques usados particulares en su modalidad de alta de vehículo usado particular foráneo en línea , a través de la plataforma digital denominada Ventanilla de Control Vehicular.

Ésta última tiene como objetivo presentar la solicitud de alta de vehículo usado del padrón vehicular, proveniente de otra entidad federativa (foráneo), para el trámite correspondiente, en su modalidad respectiva.

Para el fin anterior, y solo para el caso de dicha modalidad, deberá entenderse por Alta todo vehículo que no posee registro previo en el padrón vehicular en la Ciudad de México. Dicho procedimiento contempla eficientar el tiempo de respuesta, a través de medios digitales.

La Semovi aclara que los documentos presentados, en primera instancia de forma digital, se solicitarán en original para su cotejo y una vez que se corrobore la información, será concluido el trámite. Para ello, es necesario que se cumplan los requisitos señalados de conformidad con lo establecido en el artículo 120, del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

Se ponen a disposición de los usuarios las herramientas citadas como acciones de mejora para eficientar el proceso, tomando en consideración que si la persona interesada ingresa datos y/o presenta documentación falsa, de conformidad con el artículo 122, del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, se podrá suspender o negar la solicitud y canalizar a las autoridades competentes.

Reiterando, además, que el artículo 10 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, establece que la veracidad y legalidad de la información, datos y/o documentos que se entreguen a los Órganos de la Administración es responsabilidad de la persona que los entrega para su integración a su Expediente Electrónico.

Como se recordará, el 30 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, que tiene por objeto establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; así como promover la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos.

La dependencia afirma atendiendo a los principios de simplificación administrativa, los cuales propician la transparencia y la capacidad de síntesis en la elaboración de las regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos, y con el fin de eliminar cargas a la ciudadanía y que el ejercicio administrativo inherente a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México se continúe realizando de manera ágil y eficiente.

Ciudad de México.- La Secretaría de Movilidad dio a conocer el acuerdo de la simplificación del trámite de alta de placas para vehículos, motocicletas y remolques usados particulares en su modalidad de alta de vehículo usado particular foráneo en línea , a través de la plataforma digital denominada Ventanilla de Control Vehicular.

Ésta última tiene como objetivo presentar la solicitud de alta de vehículo usado del padrón vehicular, proveniente de otra entidad federativa (foráneo), para el trámite correspondiente, en su modalidad respectiva.

Para el fin anterior, y solo para el caso de dicha modalidad, deberá entenderse por Alta todo vehículo que no posee registro previo en el padrón vehicular en la Ciudad de México. Dicho procedimiento contempla eficientar el tiempo de respuesta, a través de medios digitales.

La Semovi aclara que los documentos presentados, en primera instancia de forma digital, se solicitarán en original para su cotejo y una vez que se corrobore la información, será concluido el trámite. Para ello, es necesario que se cumplan los requisitos señalados de conformidad con lo establecido en el artículo 120, del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

Se ponen a disposición de los usuarios las herramientas citadas como acciones de mejora para eficientar el proceso, tomando en consideración que si la persona interesada ingresa datos y/o presenta documentación falsa, de conformidad con el artículo 122, del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, se podrá suspender o negar la solicitud y canalizar a las autoridades competentes.

Reiterando, además, que el artículo 10 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, establece que la veracidad y legalidad de la información, datos y/o documentos que se entreguen a los Órganos de la Administración es responsabilidad de la persona que los entrega para su integración a su Expediente Electrónico.

Como se recordará, el 30 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, que tiene por objeto establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; así como promover la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos.

La dependencia afirma atendiendo a los principios de simplificación administrativa, los cuales propician la transparencia y la capacidad de síntesis en la elaboración de las regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos, y con el fin de eliminar cargas a la ciudadanía y que el ejercicio administrativo inherente a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México se continúe realizando de manera ágil y eficiente.

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