/ martes 5 de abril de 2022

SAF presenta su programa de regularización fiscal para plazas, bazares y corredores comercios

El objetivo del programa es condonar el pago de diversos conceptos para la escrituración e individualización de las cuentas prediales de plazas, bazares y regularización de corredores comerciales

La Secretaría de Administración y Finanzas dio a conocer el Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de diversos conceptos para la escrituración e individualización de las cuentas prediales de locales destinados a plazas, bazares y regularización de corredores comerciales, así como de los cajones de estacionamiento correspondientes, construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el FONDECO-DF, por si o a través de los Fideicomisos en los que actué como Fideicomitente o Fideicomisario.

El objetivo del programa es condonar los adeudos de las contribuciones y sus accesorios, cuyo pago es necesario para la escrituración e individualización de las cuentas prediales de locales destinados a plazas, bazares y regularización de corredores comerciales; así como de los cajones de estacionamiento correspondientes, construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el FONDECO-DF por si, o a través de los Fideicomisos en los que actúe como fideicomitente o fideicomisario, permitiéndole, en su caso, la incorporación de los inmuebles a su patrimonio y constituir o modificar el Régimen de Propiedad en Condominio en los mismos.

Y se detalla que la condonación en el Predial aplicará a los adeudos que registren las cuentas globales, así como las cuentas individuales que en su caso existan, de los inmuebles a regularizar.

Además se condona el 100 % de las contribuciones y sus accesorios que a continuación se enumeran: I. Impuesto Predial; II. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles; III. Derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio IV. Derechos con motivo de las constancias de folio real que expide el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Derechos por registro de relotificación, subdivisión o fusión de predios; Derechos por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos “A”, “B” y “C”.

Además de los Derechos por la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios; Derechos por la expedición de certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas, Derechos por la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que se deniegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión.

También los Derechos por la devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación; Derechos por los servicios de expedición de Constancias de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública y de señalamiento de número oficial; Derechos por la expedición de certificado único de zonificación de uso de suelo; Derechos por certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, por cada uno; Derechos por el dictamen de estudio de impacto urbano que efectúe la autoridad competente.

Y los Derechos por la inscripción de las modificaciones a los Programas Parciales o Delegacionales de Desarrollo Urbano, efectuadas a solicitud de los propietarios de los predios afectados por dichos Programas; Derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización; Derechos por el asiento registral de la cancelación de hipoteca, incluidos sus ampliaciones, convenios y modificaciones, y Accesorios que se hubiesen generado por la falta de pago de las contribuciones previstas en las fracciones anteriores.

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De igual forma, se condona en un 80% los Derechos por el Suministro de Agua y sus accesorios en un 100% a los beneficios previstos en el numeral anterior, se aplicarán únicamente respecto de los beneficiarios de los programas de espacios comerciales que señale el FONDECO-DF.

De igual manera, se condonan las contribuciones indicadas en el numeral anterior, cuyo pago se genere o resulte necesario para la incorporación al patrimonio del FONDECO-DF, de los inmuebles destinados a cajones de estacionamiento, correspondientes a plazas y bazares comerciales; así como para establecer o modificar el Régimen de Propiedad en Condominio en los mismos, salvo que se utilicen para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

En el caso de los corredores comerciales sólo se condonarán los adeudos generados por concepto de Derechos por el Suministro de Agua que existan respecto de tomas generales.

Para obtener los beneficios se debe ser la persona titular de la Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios o el Delegado Fiduciario del FONDECO-DF, deberá emitir la Constancia en la que se señale el nombre del beneficiario, los datos que permitan la idónea identificación del inmueble, así como las contribuciones e importes a condonar.

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La Secretaría de Administración y Finanzas dio a conocer el Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de diversos conceptos para la escrituración e individualización de las cuentas prediales de locales destinados a plazas, bazares y regularización de corredores comerciales, así como de los cajones de estacionamiento correspondientes, construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el FONDECO-DF, por si o a través de los Fideicomisos en los que actué como Fideicomitente o Fideicomisario.

El objetivo del programa es condonar los adeudos de las contribuciones y sus accesorios, cuyo pago es necesario para la escrituración e individualización de las cuentas prediales de locales destinados a plazas, bazares y regularización de corredores comerciales; así como de los cajones de estacionamiento correspondientes, construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el FONDECO-DF por si, o a través de los Fideicomisos en los que actúe como fideicomitente o fideicomisario, permitiéndole, en su caso, la incorporación de los inmuebles a su patrimonio y constituir o modificar el Régimen de Propiedad en Condominio en los mismos.

Y se detalla que la condonación en el Predial aplicará a los adeudos que registren las cuentas globales, así como las cuentas individuales que en su caso existan, de los inmuebles a regularizar.

Además se condona el 100 % de las contribuciones y sus accesorios que a continuación se enumeran: I. Impuesto Predial; II. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles; III. Derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio IV. Derechos con motivo de las constancias de folio real que expide el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Derechos por registro de relotificación, subdivisión o fusión de predios; Derechos por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos “A”, “B” y “C”.

Además de los Derechos por la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios; Derechos por la expedición de certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas, Derechos por la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que se deniegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión.

También los Derechos por la devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación; Derechos por los servicios de expedición de Constancias de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública y de señalamiento de número oficial; Derechos por la expedición de certificado único de zonificación de uso de suelo; Derechos por certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, por cada uno; Derechos por el dictamen de estudio de impacto urbano que efectúe la autoridad competente.

Y los Derechos por la inscripción de las modificaciones a los Programas Parciales o Delegacionales de Desarrollo Urbano, efectuadas a solicitud de los propietarios de los predios afectados por dichos Programas; Derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización; Derechos por el asiento registral de la cancelación de hipoteca, incluidos sus ampliaciones, convenios y modificaciones, y Accesorios que se hubiesen generado por la falta de pago de las contribuciones previstas en las fracciones anteriores.

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De igual forma, se condona en un 80% los Derechos por el Suministro de Agua y sus accesorios en un 100% a los beneficios previstos en el numeral anterior, se aplicarán únicamente respecto de los beneficiarios de los programas de espacios comerciales que señale el FONDECO-DF.

De igual manera, se condonan las contribuciones indicadas en el numeral anterior, cuyo pago se genere o resulte necesario para la incorporación al patrimonio del FONDECO-DF, de los inmuebles destinados a cajones de estacionamiento, correspondientes a plazas y bazares comerciales; así como para establecer o modificar el Régimen de Propiedad en Condominio en los mismos, salvo que se utilicen para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

En el caso de los corredores comerciales sólo se condonarán los adeudos generados por concepto de Derechos por el Suministro de Agua que existan respecto de tomas generales.

Para obtener los beneficios se debe ser la persona titular de la Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios o el Delegado Fiduciario del FONDECO-DF, deberá emitir la Constancia en la que se señale el nombre del beneficiario, los datos que permitan la idónea identificación del inmueble, así como las contribuciones e importes a condonar.

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