/ martes 5 de abril de 2022

Regulariza Gobierno asentamientos humanos en la alcaldía Álvaro Obregón

La vivienda es un componente esencial del espacio urbano, del ordenamiento territorial, de la vida comunitaria y del bienestar de las personas y sus familias.

El Gobierno de la Ciudad de México publicó una declaratoria por la que se determina como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra para el asentamiento humano respecto de los lotes identificados con los números 05, 06, 08, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 21 Y 23 de la manzana 03 y los

01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26 Y 27 de la Manzana 94, de la Colonia 8 de agosto en la alcaldía Álvaro Obregón.

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

De igual forma, el artículo 9 en su apartado E y 16, apartado E,, en armonía con el artículo 4°, párrafo séptimo de la Constitución Federal, reconocen que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades.

por lo absurdos por lo que las autoridades deben tomar las medidas necesarias para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño, que cuenten con seguridad estructural, servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y servicios de protección civil.

Asimismo, que la vivienda es un componente esencial del espacio urbano, del ordenamiento territorial, de la vida comunitaria y del bienestar de las personas y sus familias.

Además, el artículo 2, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma establecen como principio, planear el desarrollo urbano para garantizar la sustentabilidad mediante el ejercicio de los derechos de las personas que habitan en la Ciudad de México, entre otros, a la vivienda.

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Asimismo, prevé que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad, tenga por objeto optimizar su funcionamiento y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social.

Además, los Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, son causas de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población, así como la regularización de la tenencia de la tierra en los mismos.

El artículo sexto se indica que la irregularidad en la tenencia de la tierra, originada por diversos factores; como lo son generalmente las transmisiones hereditarias y legales de manera verbal, compraventa de lotes sin reunir las formalidades de la Ley, entre otras, genera inseguridad jurídica a los x a particulares, respecto a la titularidad de a los derechos sobre los inmuebles que habitan.

Y el artículo séptimo detallado que con la regularización de la tenencia de la tierra se otorgará la seguridad jurídica a los poseedores en aquellos centros de población irregulares y con ello, se cumplen los f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y leyes aplicables referentes al derecho que tiene toda persona a una vivienda digna.

Y se aclara que las personas que ocupan dicho inmueble aceptaron las condiciones generales del citado programa en lo relativo a la regularización de la tenencia de la tierra, los cuales deberán cumplir con la normatividad establecida en el mismo.

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El Gobierno de la Ciudad de México publicó una declaratoria por la que se determina como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra para el asentamiento humano respecto de los lotes identificados con los números 05, 06, 08, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 21 Y 23 de la manzana 03 y los

01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26 Y 27 de la Manzana 94, de la Colonia 8 de agosto en la alcaldía Álvaro Obregón.

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

De igual forma, el artículo 9 en su apartado E y 16, apartado E,, en armonía con el artículo 4°, párrafo séptimo de la Constitución Federal, reconocen que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades.

por lo absurdos por lo que las autoridades deben tomar las medidas necesarias para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño, que cuenten con seguridad estructural, servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y servicios de protección civil.

Asimismo, que la vivienda es un componente esencial del espacio urbano, del ordenamiento territorial, de la vida comunitaria y del bienestar de las personas y sus familias.

Además, el artículo 2, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma establecen como principio, planear el desarrollo urbano para garantizar la sustentabilidad mediante el ejercicio de los derechos de las personas que habitan en la Ciudad de México, entre otros, a la vivienda.

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Asimismo, prevé que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad, tenga por objeto optimizar su funcionamiento y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social.

Además, los Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, son causas de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población, así como la regularización de la tenencia de la tierra en los mismos.

El artículo sexto se indica que la irregularidad en la tenencia de la tierra, originada por diversos factores; como lo son generalmente las transmisiones hereditarias y legales de manera verbal, compraventa de lotes sin reunir las formalidades de la Ley, entre otras, genera inseguridad jurídica a los x a particulares, respecto a la titularidad de a los derechos sobre los inmuebles que habitan.

Y el artículo séptimo detallado que con la regularización de la tenencia de la tierra se otorgará la seguridad jurídica a los poseedores en aquellos centros de población irregulares y con ello, se cumplen los f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y leyes aplicables referentes al derecho que tiene toda persona a una vivienda digna.

Y se aclara que las personas que ocupan dicho inmueble aceptaron las condiciones generales del citado programa en lo relativo a la regularización de la tenencia de la tierra, los cuales deberán cumplir con la normatividad establecida en el mismo.

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