/ jueves 30 de junio de 2022

¡Que no se te olvide verificar! Aquí te decimos cuándo acudir

Los vehículos deberán realizar y aprobar la verificación de emisiones vehiculares y revisión de componentes de control ambiental cada semestre

La Secretaría del Medio Ambiente emitió el aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el segundo semestre del año 2022.

Los vehículos deberán realizar y aprobar la verificación de emisiones vehiculares y revisión de componentes de control ambiental cada semestre, salvo el caso de los que obtengan un holograma doble cero “00”, en cuyo caso la unidad estará exenta de la obligación de verificar sus emisiones hasta por tres semestres de verificación vehicular posteriores al semestre en que se obtuvo.

Los vehículos matriculados en la Ciudad de México deberán continuar verificando conforme al color del Engomado de Circulación o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo, en los siguientes términos:

Engomado amarillo con terminación de placas 5 o 6 su primer período de verificación será en Julio y agosto; engomado rosa, terminación de placas 7 y 8 debe verificar en Agosto y septiembre; engomado rojo, terminación de placas, 3 o 4; en Septiembre y Octubre; engomado verde terminación de placas 1 y 2 Octubre y noviembre; engomado azul, terminaron de placas 9 o 0 en noviembre y diciembre.

Los vehículos de uso particular que se registren por primera vez, o que, encontrándose matriculados en la Ciudad de México deciden cambiar de placa, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten “Holograma “00”, los cuales deberán verificar conforme a la vigencia del mismo, situación que no exime de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la matricula anterior.

Los certificados y hologramas obtenidos a través de la verificación voluntaria permanecerán vigentes hasta la fecha de su vencimiento, lo anterior con independencia de que realicen cambio de matrícula en la Entidad de origen o en una diversa.

Si transcurridos los 180 días para el caso de los registrados por primera vez, o si, previo al cambio de matrícula en el caso de los ya registrados en la Ciudad de México, el vehículo automotor no acreditó la aprobación de la Verificación Vehicular, el propietario o legal poseedor de éste, deberá respetar las limitaciones a la circulación por no portar holograma vigente, así mismo, para efectos de regularizar la verificación, se hará acreedor a una multa por Verificación Extemporánea la cual le permitirá trasladar el vehículo al taller mecánico para las reparaciones o mantenimiento respectivo, o en su caso, para trasladarse al Centro de Verificación el día programado en su cita.

Los vehículos que porten matrícula que esté conformada por dos o más series de números o que contengan series numéricas y letras, símbolos, guiones o emblemas, deberán realizar la verificación vehicular de conformidad con el último dígito numérico de la placa.

Los vehículos que carezcan de dígito numérico en su terminación de la matrícula, deberán realizar la verificación vehicular conforme el período de la terminación 9 o 0.

Se podrá ampliar el período para verificar por un término de 15 días naturales, siempre y cuando los vehículos se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Haber obtenido un rechazo en los últimos 07 días naturales de su periodo en el mismo Centro de Verificación. Que el 2. Que el vehículo no cuente con verificación vigente debido a que el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) no refleja el pago realizado durante la última semana del periodo por concepto de infracciones al Reglamento de Tránsito con sanción económica.

Que el vehículo no cuente con verificación vigente debido a que el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) refleja sanciones cívicas de cualquier tipo, durante la última semana del periodo.

La ampliación del calendario de verificación será de la siguiente forma:

  • Engomado amarillo con terminación de placas 5 o 6 tendrán su Fecha límite para verificar el 15 de septiembre de 2022 pues la última semana del período es del 25 al 31 de agosto de 2022
  • Engomado rosa, terminación de placas 7 y 8 tendrá como fecha límite para verificar el 15 de octubre de 2022 pues la última semana del período será del 24 al 30 de septiembre de 2022

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  • Engomado rojo, terminación de placas, 3 o 4 tendrá como fecha límite para verificar el 15 de noviembre de 2022 pues la última semana del período será del 25 al 31 de octubre de 2022
  • Engomado verde terminación de placas 1 y 2 tendrá como fecha límite para verificar el 15 de diciembre de 2022 pues la última semana del período será del 24 al 30 de noviembre de 2022
  • Engomado azul, terminaron de placas 9 o 0 tendrá como fecha límite para verificar el 15 de enero de 2023 pues la última semana del período será del 25 al 31 de diciembre de 2022.

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La Secretaría del Medio Ambiente emitió el aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el segundo semestre del año 2022.

Los vehículos deberán realizar y aprobar la verificación de emisiones vehiculares y revisión de componentes de control ambiental cada semestre, salvo el caso de los que obtengan un holograma doble cero “00”, en cuyo caso la unidad estará exenta de la obligación de verificar sus emisiones hasta por tres semestres de verificación vehicular posteriores al semestre en que se obtuvo.

Los vehículos matriculados en la Ciudad de México deberán continuar verificando conforme al color del Engomado de Circulación o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo, en los siguientes términos:

Engomado amarillo con terminación de placas 5 o 6 su primer período de verificación será en Julio y agosto; engomado rosa, terminación de placas 7 y 8 debe verificar en Agosto y septiembre; engomado rojo, terminación de placas, 3 o 4; en Septiembre y Octubre; engomado verde terminación de placas 1 y 2 Octubre y noviembre; engomado azul, terminaron de placas 9 o 0 en noviembre y diciembre.

Los vehículos de uso particular que se registren por primera vez, o que, encontrándose matriculados en la Ciudad de México deciden cambiar de placa, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten “Holograma “00”, los cuales deberán verificar conforme a la vigencia del mismo, situación que no exime de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la matricula anterior.

Los certificados y hologramas obtenidos a través de la verificación voluntaria permanecerán vigentes hasta la fecha de su vencimiento, lo anterior con independencia de que realicen cambio de matrícula en la Entidad de origen o en una diversa.

Si transcurridos los 180 días para el caso de los registrados por primera vez, o si, previo al cambio de matrícula en el caso de los ya registrados en la Ciudad de México, el vehículo automotor no acreditó la aprobación de la Verificación Vehicular, el propietario o legal poseedor de éste, deberá respetar las limitaciones a la circulación por no portar holograma vigente, así mismo, para efectos de regularizar la verificación, se hará acreedor a una multa por Verificación Extemporánea la cual le permitirá trasladar el vehículo al taller mecánico para las reparaciones o mantenimiento respectivo, o en su caso, para trasladarse al Centro de Verificación el día programado en su cita.

Los vehículos que porten matrícula que esté conformada por dos o más series de números o que contengan series numéricas y letras, símbolos, guiones o emblemas, deberán realizar la verificación vehicular de conformidad con el último dígito numérico de la placa.

Los vehículos que carezcan de dígito numérico en su terminación de la matrícula, deberán realizar la verificación vehicular conforme el período de la terminación 9 o 0.

Se podrá ampliar el período para verificar por un término de 15 días naturales, siempre y cuando los vehículos se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Haber obtenido un rechazo en los últimos 07 días naturales de su periodo en el mismo Centro de Verificación. Que el 2. Que el vehículo no cuente con verificación vigente debido a que el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) no refleja el pago realizado durante la última semana del periodo por concepto de infracciones al Reglamento de Tránsito con sanción económica.

Que el vehículo no cuente con verificación vigente debido a que el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) refleja sanciones cívicas de cualquier tipo, durante la última semana del periodo.

La ampliación del calendario de verificación será de la siguiente forma:

  • Engomado amarillo con terminación de placas 5 o 6 tendrán su Fecha límite para verificar el 15 de septiembre de 2022 pues la última semana del período es del 25 al 31 de agosto de 2022
  • Engomado rosa, terminación de placas 7 y 8 tendrá como fecha límite para verificar el 15 de octubre de 2022 pues la última semana del período será del 24 al 30 de septiembre de 2022

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  • Engomado rojo, terminación de placas, 3 o 4 tendrá como fecha límite para verificar el 15 de noviembre de 2022 pues la última semana del período será del 25 al 31 de octubre de 2022
  • Engomado verde terminación de placas 1 y 2 tendrá como fecha límite para verificar el 15 de diciembre de 2022 pues la última semana del período será del 24 al 30 de noviembre de 2022
  • Engomado azul, terminaron de placas 9 o 0 tendrá como fecha límite para verificar el 15 de enero de 2023 pues la última semana del período será del 25 al 31 de diciembre de 2022.

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