/ martes 10 de noviembre de 2020

Publica DIF lineamientos para acoger temporalmente a niños y adolescentes

Se trata de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años 11 meses que se encuentren en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México dio a conocer este martes los lineamientos para el acogimiento temporal de niños, niñas y adolescentes con familia ajena sin fines de adopción.

Éstos tiene como objeto establecer las políticas generales y procedimientos que deberán observar las áreas de la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, involucradas en el procedimiento de asignación familia de acogida temporal.

Se trata de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años 11 meses que se encuentren en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo, y se encuentren en la Agencia del Ministerio Público de la Fiscalía General de justicia de la Ciudad de México o que estén en acogimiento residencial y deban ser canalizados con familia de acogida.

Dichas familias deben brindar cuidado, protección, crianza positiva, así como la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

Es así que las instancias tanto gubernamentales como las organizaciones de la Ciudad de México involucradas en los temas de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, deben realizar acciones conjuntas que conlleven a la desinstitucionalización y al ejercicio del derecho a vivir en familia.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia y en comunidad, ya que son grupos fundamentales, para el desarrollo el crecimiento y el bienestar de todos sus integrantes en un ambiente pleno de respeto a su dignidad.

También se establece que el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en desamparo familiar.

Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar.

En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes sean recibidos por una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal, en los casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa de niñas, niños y adolescentes pudieran hacerse cargo.

Para el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y en los procesos de acogimiento temporal deben aplicarse principios como: inclusión, igualdad y no discriminación.

Las familias de acogida pueden ser parejas o personas solteras de 25 años cumplidos que vivan en la Ciudad de México y que cuenten con el perfil para la atención de las necesidades de la niña, niño o adolescente, de conformidad a los estándares establecidos por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.

Deben contar con capacidad física/salud para cuidar a una niña, niño o adolescente, tener espacio físico adecuado para recibir a una niña, niño o adolescente.

Acreditar la viabilidad para el acogimiento como familia de acogida a través de las evaluaciones sociales, socioeconómicas y psicológicas que realice el Sistema DIF-CDMX, a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (en caso de que haya más integrantes de la familia, estos deberán manifestar por escrito su conformidad de recibir a una niña, niño o adolescente en acogimiento temporal).

Deben presentar identificación oficial y comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses,demostrar un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable.

No haber sido procesados o encontrarse en un proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales o, en su caso, contra la salud así como acreditar la capacitación de familia de acogida y obtener el certificado de viabilidad como familia de acogida.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México dio a conocer este martes los lineamientos para el acogimiento temporal de niños, niñas y adolescentes con familia ajena sin fines de adopción.

Éstos tiene como objeto establecer las políticas generales y procedimientos que deberán observar las áreas de la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, involucradas en el procedimiento de asignación familia de acogida temporal.

Se trata de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años 11 meses que se encuentren en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo, y se encuentren en la Agencia del Ministerio Público de la Fiscalía General de justicia de la Ciudad de México o que estén en acogimiento residencial y deban ser canalizados con familia de acogida.

Dichas familias deben brindar cuidado, protección, crianza positiva, así como la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

Es así que las instancias tanto gubernamentales como las organizaciones de la Ciudad de México involucradas en los temas de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, deben realizar acciones conjuntas que conlleven a la desinstitucionalización y al ejercicio del derecho a vivir en familia.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia y en comunidad, ya que son grupos fundamentales, para el desarrollo el crecimiento y el bienestar de todos sus integrantes en un ambiente pleno de respeto a su dignidad.

También se establece que el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en desamparo familiar.

Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar.

En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes sean recibidos por una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal, en los casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa de niñas, niños y adolescentes pudieran hacerse cargo.

Para el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y en los procesos de acogimiento temporal deben aplicarse principios como: inclusión, igualdad y no discriminación.

Las familias de acogida pueden ser parejas o personas solteras de 25 años cumplidos que vivan en la Ciudad de México y que cuenten con el perfil para la atención de las necesidades de la niña, niño o adolescente, de conformidad a los estándares establecidos por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.

Deben contar con capacidad física/salud para cuidar a una niña, niño o adolescente, tener espacio físico adecuado para recibir a una niña, niño o adolescente.

Acreditar la viabilidad para el acogimiento como familia de acogida a través de las evaluaciones sociales, socioeconómicas y psicológicas que realice el Sistema DIF-CDMX, a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (en caso de que haya más integrantes de la familia, estos deberán manifestar por escrito su conformidad de recibir a una niña, niño o adolescente en acogimiento temporal).

Deben presentar identificación oficial y comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses,demostrar un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable.

No haber sido procesados o encontrarse en un proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales o, en su caso, contra la salud así como acreditar la capacitación de familia de acogida y obtener el certificado de viabilidad como familia de acogida.

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