/ martes 7 de abril de 2020

Prohíben estacionarse en entradas y frente a hospitales durante contingencia

El objetivo es facilitar y garantizar la accesibilidad a clínicas, hospitales y a todo inmueble destinado para emergencias médicas

Durante el tiempo que dure la contingencia por Coronavirus (Covid-19) queda prohibido estacionarse a las entradas, salidas y en la acera opuesta frente a clínicas, hospitales y todo aquél inmueble destinado para emergencias médicas en todo el territorio de la Ciudad de México.

La mañana de este martes, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) publicó dicho aviso y tiene por objetivo facilitar y garantizar la accesibilidad a clínicas, hospitales y a todo inmueble destinado para emergencias médicas.

Las personas que residan, visiten y/o transiten en la capital, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones en materia de estacionamiento, en las áreas de entrada, salida y en la acera opuesta, frente a éstos, en la red vial primaria y secundaria de la metrópoli:

Por lo que se ratifica la prohibición de estacionarse en Vialidades Primarias, Laterales de Vías de Acceso Controlado, Ejes Viales y Vialidades principales establecidas en el Reglamento de Tránsito vigente.

En Vialidades Secundarias: se prohíbe a todo tipo de vehículos, el estacionamiento en una longitud de 25 metros antes y/o 25 metros después de la entrada y salida de peatones y vehículos, así como en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella es decir en una longitud de 50 metros.

Además, se permitirá al personal designado por los propios hospitales, clínicas e inmuebles destinados para la atención de emergencias médicas colocar conos, contemplados en el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Áreas Urbanas y Suburbanas en las áreas señaladas.

Y la la Secretaría de Seguridad Ciudadana, realizará las reubicaciones correspondientes de sitios y bases debidamente autorizados a fin de que éstos puedan estar en un lugar idóneo donde se garantice la movilidad y la adecuada prestación de los servicios de transporte de pasajeros público.

Una vez pasada la contingencia por la enfermedad COVID-19, se publicará, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso correspondiente a efecto de que las disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad, Reglamento de la Ley de Movilidad y Reglamento de Tránsito, y demás disposiciones en materia de tránsito movilidad, se vuelvan a aplicar correspondientemente.

Dicho aviso entra en vigor este martes 7 de abril; las personas conductoras y/o vehículos que no cumplan con las disposiciones previstas en este Aviso serán sujetos de las sanciones previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Durante el tiempo que dure la contingencia por Coronavirus (Covid-19) queda prohibido estacionarse a las entradas, salidas y en la acera opuesta frente a clínicas, hospitales y todo aquél inmueble destinado para emergencias médicas en todo el territorio de la Ciudad de México.

La mañana de este martes, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) publicó dicho aviso y tiene por objetivo facilitar y garantizar la accesibilidad a clínicas, hospitales y a todo inmueble destinado para emergencias médicas.

Las personas que residan, visiten y/o transiten en la capital, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones en materia de estacionamiento, en las áreas de entrada, salida y en la acera opuesta, frente a éstos, en la red vial primaria y secundaria de la metrópoli:

Por lo que se ratifica la prohibición de estacionarse en Vialidades Primarias, Laterales de Vías de Acceso Controlado, Ejes Viales y Vialidades principales establecidas en el Reglamento de Tránsito vigente.

En Vialidades Secundarias: se prohíbe a todo tipo de vehículos, el estacionamiento en una longitud de 25 metros antes y/o 25 metros después de la entrada y salida de peatones y vehículos, así como en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella es decir en una longitud de 50 metros.

Además, se permitirá al personal designado por los propios hospitales, clínicas e inmuebles destinados para la atención de emergencias médicas colocar conos, contemplados en el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Áreas Urbanas y Suburbanas en las áreas señaladas.

Y la la Secretaría de Seguridad Ciudadana, realizará las reubicaciones correspondientes de sitios y bases debidamente autorizados a fin de que éstos puedan estar en un lugar idóneo donde se garantice la movilidad y la adecuada prestación de los servicios de transporte de pasajeros público.

Una vez pasada la contingencia por la enfermedad COVID-19, se publicará, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso correspondiente a efecto de que las disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad, Reglamento de la Ley de Movilidad y Reglamento de Tránsito, y demás disposiciones en materia de tránsito movilidad, se vuelvan a aplicar correspondientemente.

Dicho aviso entra en vigor este martes 7 de abril; las personas conductoras y/o vehículos que no cumplan con las disposiciones previstas en este Aviso serán sujetos de las sanciones previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

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