/ martes 2 de junio de 2020

Lanzan formatos únicos para traslado, inhumación y cremación de cadáveres

No podrá modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja, ni solicitar requisitos adicionales

La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer los formatos únicos de los trámites denominados “Permiso Sanitario para el Traslado, Inhumación, Cremación o Internación de Cadáveres o Réstos Áridos y Permiso Sanitario para Embalsamamiento.

El aviso publicado este lunes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no podrá modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa.

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México a través de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México como autoridad sanitaria, realiza la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas que pueden representar un daño o riesgo a la salud humana, entre los cuales se encuentran los cadáveres, cementerios, embalsamamiento y traslado de cadáveres.

La Ley de Salud del Distrito Federal, establece que las atribuciones de regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria que correspondan al Gobierno en materia de salubridad local, serán ejercidas a través del órgano desconcentrado del Gobierno de la Ciudad de México denominado Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que se podrán expedir permisos para el traslado, inhumación, cremación o internación de cadáveres o restos áridos y de embalsamamiento.

Uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de la Ciudad de México, es garantizar que el servicio prestado por los establecimientos con funcionamiento, conservación y operación de crematorios y funerarias, de los sectores públicos, social y privado, sea de calidad en la Ciudad de México, contribuyendo a evitar riesgos sanitarios y garantizar el derecho a la salud.

Además, la Administración Pública de la Ciudad de México tiene a su cargo expedir los actos administrativos, recibir y registrar los avisos, declaraciones o manifestaciones, para autorizar a los gobernados la realización de actividades reguladas en las diversas leyes y reglamentos, así como a prestarles los servicios que son necesarios para la satisfacción de necesidades de carácter individual o colectivo y demás actuaciones de similar naturaleza.

El 30 de abril de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político- Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Y el 30 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial, la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, señala en su artículo 1ro. establecer las bases, principios, procedimientos e instrumentos para la implementación de la política de Mejora Regulatoria en la Ciudad de México.

El Registro Electrónico de Trámites y Servicios, consiste en la herramienta tecnológica que compila los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; tendrá carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados; asimismo, la inscripción y actualización de Trámites y Servicios es de carácter permanente y obligatorio para todos los Sujetos Obligados.

Y la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México tiene la facultad de administrar y operar la Plataforma Digital del registro.

La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer los formatos únicos de los trámites denominados “Permiso Sanitario para el Traslado, Inhumación, Cremación o Internación de Cadáveres o Réstos Áridos y Permiso Sanitario para Embalsamamiento.

El aviso publicado este lunes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no podrá modificarse o alterarse en forma alguna, sin cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja, ni solicitar requisitos adicionales, so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa.

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México a través de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México como autoridad sanitaria, realiza la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas que pueden representar un daño o riesgo a la salud humana, entre los cuales se encuentran los cadáveres, cementerios, embalsamamiento y traslado de cadáveres.

La Ley de Salud del Distrito Federal, establece que las atribuciones de regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria que correspondan al Gobierno en materia de salubridad local, serán ejercidas a través del órgano desconcentrado del Gobierno de la Ciudad de México denominado Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que se podrán expedir permisos para el traslado, inhumación, cremación o internación de cadáveres o restos áridos y de embalsamamiento.

Uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de la Ciudad de México, es garantizar que el servicio prestado por los establecimientos con funcionamiento, conservación y operación de crematorios y funerarias, de los sectores públicos, social y privado, sea de calidad en la Ciudad de México, contribuyendo a evitar riesgos sanitarios y garantizar el derecho a la salud.

Además, la Administración Pública de la Ciudad de México tiene a su cargo expedir los actos administrativos, recibir y registrar los avisos, declaraciones o manifestaciones, para autorizar a los gobernados la realización de actividades reguladas en las diversas leyes y reglamentos, así como a prestarles los servicios que son necesarios para la satisfacción de necesidades de carácter individual o colectivo y demás actuaciones de similar naturaleza.

El 30 de abril de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político- Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Y el 30 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial, la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, señala en su artículo 1ro. establecer las bases, principios, procedimientos e instrumentos para la implementación de la política de Mejora Regulatoria en la Ciudad de México.

El Registro Electrónico de Trámites y Servicios, consiste en la herramienta tecnológica que compila los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; tendrá carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados; asimismo, la inscripción y actualización de Trámites y Servicios es de carácter permanente y obligatorio para todos los Sujetos Obligados.

Y la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México tiene la facultad de administrar y operar la Plataforma Digital del registro.

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