Con el objetivo de reconstruir las viviendas de personas damnificadas que sufrieron la pérdida de su patrimonio, derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017; el Gobierno de la Ciudad de México expropió el 0.69% de los Derechos de Copropiedad respecto de la totalidad del terreno identificado como Cuarto de Servicio número 2.
Ese inmueble se encuentra ubicado en el edificio en condominio número 868 de la calle Canal de Miramontes, Colonia, Campestre Churubusco de conformidad con el Folio Real número 311954 asiento No. 1 emitido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Actualmente ese inmueble fue identificado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda como Cuarto de Servicio número 2 del Eje 1 Oriente Canal de Miramontes número 1868, Colonia Campestre Churubusco, Alcaldía Coyoacán.
Se expropió en favor de la Ciudad de México, para la atención de situaciones de emergencia debidas a fenómenos naturales.
El expediente técnico, jurídico y administrativo del inmueble expropiado, podrá ser consultado por las personas interesadas, previa acreditación de la personalidad e interés jurídico, en las oficinas de la Comisión para la Reconstrucción, así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ambas de la Ciudad de México.
La Ciudad de México, a través del Fideicomiso para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México número 7579-2 pagará, en su caso, las reclamaciones de indemnización constitucional por esta expropiación, previa acreditación de su interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
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Y se autoriza a la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México que reconstruyan las viviendas de las personas damnificadas que sufrieron la pérdida de su patrimonio, derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, y por otra, lleve a cabo la regularización y restitución de las viviendas dañadas a las personas damnificadas, cuyos datos obran en los archivos de la citada Comisión.
Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, la Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, deberá tomar posesión física y administrativa inmediata del predio expropiado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; levantando el acta administrativa a que haya lugar la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo competente.
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