El Gobierno de la Ciudad de México expropió un predio de la Colonia Narvarte para incorporarlo a un programa de vivienda de interés social y popular a fin de mejorar la vivienda.
Se trata del inmueble identificado registralmente como finca destinada al uso habitacional en avenida Zempoala 104, fraccionamiento Narvarte, manzana 114, lote 30, colonia Narvarte, alcaldía, Benito Juárez.
El expediente técnico, jurídico y administrativo del inmueble expropiado, podrá ser consultado por las personas interesadas, previa acreditación de la personalidad e interés jurídico, en las oficinas del Instituto de Vivienda, así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ambas de la Ciudad de México.
El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, pagará la indemnización constitucional a las personas propietarias que resulten afectadas por esta expropiación, previa acreditación de su interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establece la normativa de la materia.
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El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
Se autoriza al Instituto de Vivienda para que, de acuerdo a la normativa aplicable y sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto al mejoramiento de los centros de población a través de la ejecución de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otras personas beneficiarias de Programas de Vivienda de Interés Social y Popular.
Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el numeral anterior, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, deberá tomar posesión física y administrativa inmediata del inmueble expropiado, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, levantando el acta administrativa a que haya lugar a cargo de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico- Operativo competente.
De igual forma, la Secretaría de Gobierno hizo publica la declaratoria por la que se determina como Causa de Utilidad Pública la Regularización de la Tenencia de la Tierra para el asentamiento humano respecto de los lotes identificados con los números 05, 06, 08, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 21 y 23 de la manzana 03 y los lotes 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la manzana 04, de la colonia 8 de Agosto, Alcaldía Álvaro Obregón.
Las personas que ocupan dicho inmueble aceptaron las condiciones generales del citado programa en lo relativo a la regularización de la tenencia de la tierra, los cuales deberán cumplir con la normatividad establecida en el mismo.
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