/ sábado 15 de abril de 2023

Expiden reglamento de ley de huertos urbanos de la CDMX

Se estipula que cualquier persona podrá́ registrar ante la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México la creación, mantenimiento o ampliación de un huerto urbano

La expedición del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México fomenta la creación de huertos urbanos utilizando prácticas agroecológicas sustentables, sin hacer uso de transgénicos, además promueve la conservación de la biodiversidad y mitigar los efectos del cambio climático.

Así lo informó la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) al destacar que en los huertos urbanos, públicos o privados, se fomentará la siembra de especies y variedades locales de cultivos y otras plantas, sin hacer uso de transgénicos

A través de un Decreto firmado por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, publicado el pasado 14 de abril en la Gaceta Oficial Bis número 1084, se precisa que la agricultura urbana se ha vuelto una práctica necesaria para la subsistencia alimentaria, que permite a las personas cultivar y proveer sus propios alimentos.

Por esta razón, se estipula que cualquier persona podrá́ registrar ante la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México la creación, mantenimiento o ampliación de un huerto urbano.

Las alcaldías tendrán la obligación de informar, de manera anual a la Sedema, el número de huertos urbanos instalados en su demarcación territorial. Además deberán mantener actualizado el registro de estos sitios ubicados en espacios públicos de su demarcación territorial. En marzo de cada año, las alcaldías deberán remitir una actualización a esta Secretaría de los huertos privados que hayan sido informadas, lo anterior con la finalidad de contar con información centralizada sobre los huertos urbanos que hay en la ciudad.

Si quieres recibir las noticias en tu Whatsapp, envía la palabra ALTA

En los huertos urbanos, públicos o privados, se fomentará la siembra de especies y variedades locales de cultivos y otras plantas, sin hacer uso de transgénicos. Su mantenimiento debe contemplar el uso eficiente de materiales y recursos, por lo que se deberá promover el uso de tecnologías de riego eficiente, incluyendo el aprovechamiento de agua pluvial.

Además deberán desarrollar mecanismos que prevengan la generación de residuos sólidos, evitar la utilización de plásticos desechables y promover el compostaje de residuos orgánicos y la economía circular, bajo la normativa ambiental vigente en la Ciudad de México.

La administración pública, las alcaldías y los organismos autónomos que cuenten con uno o más huertos urbanos públicos, tendrán la obligación de mantenerlo en buen funcionamiento, atender los lineamientos establecidos por esta Secretaría e informar sobre las actividades del huerto una vez al año.

Dentro del informe se tendrá que incluir los objetivos y metas alcanzadas; porcentaje de sobrevivencia de las especies cultivadas; productividad de la siembra; resultados en la implementación de tecnologías ecológicas para el aprovechamiento de aguas pluviales; practicas agroecológicas implementadas; especies y variedades cultivadas, especificando aquellas que son locales y de producción orgánica; actividades educativas y de capacitación realizadas; número de visitantes y gastos de mantenimiento y operación.

Los detalles del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México se puede consultar en la página web de la Sedema, en la siguiente liga: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/GacetaOficialCDMX/GacetaBisDel14DeAbril2023.pdf

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

La expedición del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México fomenta la creación de huertos urbanos utilizando prácticas agroecológicas sustentables, sin hacer uso de transgénicos, además promueve la conservación de la biodiversidad y mitigar los efectos del cambio climático.

Así lo informó la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) al destacar que en los huertos urbanos, públicos o privados, se fomentará la siembra de especies y variedades locales de cultivos y otras plantas, sin hacer uso de transgénicos

A través de un Decreto firmado por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, publicado el pasado 14 de abril en la Gaceta Oficial Bis número 1084, se precisa que la agricultura urbana se ha vuelto una práctica necesaria para la subsistencia alimentaria, que permite a las personas cultivar y proveer sus propios alimentos.

Por esta razón, se estipula que cualquier persona podrá́ registrar ante la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México la creación, mantenimiento o ampliación de un huerto urbano.

Las alcaldías tendrán la obligación de informar, de manera anual a la Sedema, el número de huertos urbanos instalados en su demarcación territorial. Además deberán mantener actualizado el registro de estos sitios ubicados en espacios públicos de su demarcación territorial. En marzo de cada año, las alcaldías deberán remitir una actualización a esta Secretaría de los huertos privados que hayan sido informadas, lo anterior con la finalidad de contar con información centralizada sobre los huertos urbanos que hay en la ciudad.

Si quieres recibir las noticias en tu Whatsapp, envía la palabra ALTA

En los huertos urbanos, públicos o privados, se fomentará la siembra de especies y variedades locales de cultivos y otras plantas, sin hacer uso de transgénicos. Su mantenimiento debe contemplar el uso eficiente de materiales y recursos, por lo que se deberá promover el uso de tecnologías de riego eficiente, incluyendo el aprovechamiento de agua pluvial.

Además deberán desarrollar mecanismos que prevengan la generación de residuos sólidos, evitar la utilización de plásticos desechables y promover el compostaje de residuos orgánicos y la economía circular, bajo la normativa ambiental vigente en la Ciudad de México.

La administración pública, las alcaldías y los organismos autónomos que cuenten con uno o más huertos urbanos públicos, tendrán la obligación de mantenerlo en buen funcionamiento, atender los lineamientos establecidos por esta Secretaría e informar sobre las actividades del huerto una vez al año.

Dentro del informe se tendrá que incluir los objetivos y metas alcanzadas; porcentaje de sobrevivencia de las especies cultivadas; productividad de la siembra; resultados en la implementación de tecnologías ecológicas para el aprovechamiento de aguas pluviales; practicas agroecológicas implementadas; especies y variedades cultivadas, especificando aquellas que son locales y de producción orgánica; actividades educativas y de capacitación realizadas; número de visitantes y gastos de mantenimiento y operación.

Los detalles del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México se puede consultar en la página web de la Sedema, en la siguiente liga: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/GacetaOficialCDMX/GacetaBisDel14DeAbril2023.pdf

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

Policiaca

¡Con una escopeta! Así fue el ataque que cobró la vida del jefe policiaco de Topilejo

El reporte de riña generó una fuerte presencia policiaca, inclusive aérea, para el trasladado del mando de la SSC que fue reportado sin vida minutos después de su ingreso al hospital

Policiaca

Suman 9 víctimas fatales por desgajamiento de cerro en San Luis Ayuca, Edomex

El gobierno del Estado de México informó que la mañana de este lunes fueron encontrados y rescatados cinco cuerpos