/ miércoles 15 de diciembre de 2021

Endurecer castigo a conductores que manejen en estado de ebriedad

La frecuencia en la que ocurren estos accidentes que no terminan en un homicidio, pero que provocan algún tipo de lesión

Para reducir el número de accidentes relacionados con el excesivo consumo de alcohol entre conductores que provocan homicidios o lesiones a terceros, el integrante de la bancada del PAN en el Congreso de la Ciudad de México, Gonzalo Espina Miranda, promueve endurecer el castigo a quienes manejan en estado de ebriedad.

El diputado panista se mostró a favor de fortalecer las facultades de la Fiscalía General de Justicia (DGJ) capitalina y de los Jueces de Control local, para combatir la impunidad en este tipo de delitos.

La iniciativa va dirigida a eliminar la posibilidad de que una persona que conduce bajo los efectos de alguna sustancia y provoque accidentes, pueda tener una alternativa a la pena de prisión solamente en caso de reincidencia.

Espina Miranda fundamentó que cifras del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, revelan que en lo que va del año, han ocurrido prácticamente mil fallecimientos derivados de accidentes de tránsito provocados por personas en estado de ebriedad.

Detalló que “estos eventos ocurren con una frecuencia, es decir, alrededor de 74 fallecimientos mensuales; lo que representa, más de dos decesos diarios”.

Informó que la iniciativa busca derogar el contenido de una fracción, así como adicionar un párrafo al artículo 140 del Código Penal local. “Podemos recordar aún el caso del conductor del BMW sobre Reforma o accidentes de operadores de transporte público en estado de ebriedad contra otros”, delineó.

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Expuso que la frecuencia en la que ocurren estos accidentes que no terminan en un homicidio, pero que provocan algún tipo de lesión es de dos mil 700 lesionados, es decir tres veces más que las defunciones.

“Pero si trasladamos los datos del argumento anterior, tenemos que, prácticamente hay 240 accidentes mensuales, lo que representa 8 accidentes diarios, por la irresponsabilidad de conductoras y conductores bajo el influjo del alcohol”, mencionó.

Acotó que, de acuerdo al Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo 140 fracción tercera, se establece que se impondrán dos terceras partes de las penas previstas en los artículos 123 (homicidios) y 130 (lesiones) respectivamente.

La pena mínima que establece el artículo 123 es de ocho años, mientras que la prevista en el 130 puede ir de los seis meses a los seis años, dependiendo de la gravedad de la lesión.

Gonzalo Espina estableció que, en consecuencia, una persona que provoque un homicidio por su irresponsabilidad, podría acceder a una pena mínima de 5.3 años, con lo que, si se sujeta a una forma de terminación anticipada del proceso (procedimiento abreviado), contemplada en el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la pena sería de aproximadamente 3.5 años.

Pudiendo acceder a lo que contempla el artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal, tratamiento en libertad o semilibertad, o en su caso lo que contempla el artículo 90 del mismo ordenamiento (Suspensión de la Ejecución de la Pena).

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem


Para reducir el número de accidentes relacionados con el excesivo consumo de alcohol entre conductores que provocan homicidios o lesiones a terceros, el integrante de la bancada del PAN en el Congreso de la Ciudad de México, Gonzalo Espina Miranda, promueve endurecer el castigo a quienes manejan en estado de ebriedad.

El diputado panista se mostró a favor de fortalecer las facultades de la Fiscalía General de Justicia (DGJ) capitalina y de los Jueces de Control local, para combatir la impunidad en este tipo de delitos.

La iniciativa va dirigida a eliminar la posibilidad de que una persona que conduce bajo los efectos de alguna sustancia y provoque accidentes, pueda tener una alternativa a la pena de prisión solamente en caso de reincidencia.

Espina Miranda fundamentó que cifras del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, revelan que en lo que va del año, han ocurrido prácticamente mil fallecimientos derivados de accidentes de tránsito provocados por personas en estado de ebriedad.

Detalló que “estos eventos ocurren con una frecuencia, es decir, alrededor de 74 fallecimientos mensuales; lo que representa, más de dos decesos diarios”.

Informó que la iniciativa busca derogar el contenido de una fracción, así como adicionar un párrafo al artículo 140 del Código Penal local. “Podemos recordar aún el caso del conductor del BMW sobre Reforma o accidentes de operadores de transporte público en estado de ebriedad contra otros”, delineó.

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Expuso que la frecuencia en la que ocurren estos accidentes que no terminan en un homicidio, pero que provocan algún tipo de lesión es de dos mil 700 lesionados, es decir tres veces más que las defunciones.

“Pero si trasladamos los datos del argumento anterior, tenemos que, prácticamente hay 240 accidentes mensuales, lo que representa 8 accidentes diarios, por la irresponsabilidad de conductoras y conductores bajo el influjo del alcohol”, mencionó.

Acotó que, de acuerdo al Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo 140 fracción tercera, se establece que se impondrán dos terceras partes de las penas previstas en los artículos 123 (homicidios) y 130 (lesiones) respectivamente.

La pena mínima que establece el artículo 123 es de ocho años, mientras que la prevista en el 130 puede ir de los seis meses a los seis años, dependiendo de la gravedad de la lesión.

Gonzalo Espina estableció que, en consecuencia, una persona que provoque un homicidio por su irresponsabilidad, podría acceder a una pena mínima de 5.3 años, con lo que, si se sujeta a una forma de terminación anticipada del proceso (procedimiento abreviado), contemplada en el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la pena sería de aproximadamente 3.5 años.

Pudiendo acceder a lo que contempla el artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal, tratamiento en libertad o semilibertad, o en su caso lo que contempla el artículo 90 del mismo ordenamiento (Suspensión de la Ejecución de la Pena).

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