/ miércoles 22 de abril de 2020

Elogia CDHCM invalidez de la SCJN a Ley para personas con síndrome de down de la CDMX

La Ley fue impugnada por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México al no garantizar el derecho a la consulta de las personas con discapacidad

Luego que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió -por unanimidad- la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, que fue impugnada por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), al no garantizar el derecho a la consulta de las personas con discapacidad, el este organismo capitalino externó su beneplácito por la resolución del máximo tribunal.

Y considera que la determinación de la SCJN contribuye a establecer criterios y directrices para garantizar el derecho a la consulta de las personas con discapacidad en toda su diversidad con motivo de un proceso legislativo y a distinguir entre las pautas a seguir cuando se trata de cada uno de los dos sujetos colectivos de este derecho: ya sea las personas con discapacidad o las comunidades indígenas y equiparables.

Bajo ese criterio, en el engrose respectivo la SCJN fijará los elementos que las autoridades deberán atender para la validez de las consultas a las personas con discapacidad para el ámbito legislativo, garantizando a este grupo de atención prioritaria que sus opiniones serán tomadas en cuenta, con lo que la vida democrática se fortalece.

Refirió que tal como lo había citado la CDHCM, al impugnar dicha Ley, el Máximo Tribunal del país destacó que, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y otros procesos de adopción de decisiones relacionadas con las personas con discapacidad, el Estado debe realizar consultas estrechas y colaborar activamente con organizaciones que las representan. Tal es el estándar establecido en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad e interpretado por el Comité que le da seguimiento en su Observación General No. 7.

La Suprema Corte determinó que la declaratoria de invalidez de esta Ley, surtiría sus efectos a los 180 días naturales siguientes a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación, por lo que es importante considerar que cualquier iniciativa de ley para personas con discapacidad deberá de cumplir con el estándar fijado y someterse a consulta directamente con ellas o con quienes las representen, y ser plenamente respetuosa del orden constitucional y convencional en materia de derechos humanos.

La CDHCM considera que la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 41/2018 se suma a los esfuerzos por consolidar el modelo social de la discapacidad que evite la formulación de leyes orientadas a una discapacidad en particular para que, en su lugar, se formulen procesos normativos cuyo contenido abarque a todas las personas en su diversidad.

Para ello, este Organismo insiste en que la participación activa e informada de todas las personas en las decisiones que afectan su vida y derechos está en consonancia con el enfoque de derechos humanos en los procesos de adopción de decisiones en el ámbito público y garantiza una buena gobernanza, así como la responsabilidad social.

JLP

Luego que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió -por unanimidad- la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, que fue impugnada por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), al no garantizar el derecho a la consulta de las personas con discapacidad, el este organismo capitalino externó su beneplácito por la resolución del máximo tribunal.

Y considera que la determinación de la SCJN contribuye a establecer criterios y directrices para garantizar el derecho a la consulta de las personas con discapacidad en toda su diversidad con motivo de un proceso legislativo y a distinguir entre las pautas a seguir cuando se trata de cada uno de los dos sujetos colectivos de este derecho: ya sea las personas con discapacidad o las comunidades indígenas y equiparables.

Bajo ese criterio, en el engrose respectivo la SCJN fijará los elementos que las autoridades deberán atender para la validez de las consultas a las personas con discapacidad para el ámbito legislativo, garantizando a este grupo de atención prioritaria que sus opiniones serán tomadas en cuenta, con lo que la vida democrática se fortalece.

Refirió que tal como lo había citado la CDHCM, al impugnar dicha Ley, el Máximo Tribunal del país destacó que, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y otros procesos de adopción de decisiones relacionadas con las personas con discapacidad, el Estado debe realizar consultas estrechas y colaborar activamente con organizaciones que las representan. Tal es el estándar establecido en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad e interpretado por el Comité que le da seguimiento en su Observación General No. 7.

La Suprema Corte determinó que la declaratoria de invalidez de esta Ley, surtiría sus efectos a los 180 días naturales siguientes a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación, por lo que es importante considerar que cualquier iniciativa de ley para personas con discapacidad deberá de cumplir con el estándar fijado y someterse a consulta directamente con ellas o con quienes las representen, y ser plenamente respetuosa del orden constitucional y convencional en materia de derechos humanos.

La CDHCM considera que la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 41/2018 se suma a los esfuerzos por consolidar el modelo social de la discapacidad que evite la formulación de leyes orientadas a una discapacidad en particular para que, en su lugar, se formulen procesos normativos cuyo contenido abarque a todas las personas en su diversidad.

Para ello, este Organismo insiste en que la participación activa e informada de todas las personas en las decisiones que afectan su vida y derechos está en consonancia con el enfoque de derechos humanos en los procesos de adopción de decisiones en el ámbito público y garantiza una buena gobernanza, así como la responsabilidad social.

JLP

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