Por primera vez en la historia electoral del Estado de México, los partidos políticos deberán garantizar la participación de ciudadanas y ciudadanos que forman parte de grupos en situación de vulnerabilidad.
Al manifestar que las coaliciones que contenderán en los comicios del próximo 2 de junio tienen hasta el viernes 19 de abril para registrar a sus candidatas o candidatos a cargos de elección popular, el Instituto Electoral del Estado de México advirtió que es obligatorio postular a personas de pueblos y comunidades indígenas; personas con discapacidad; personas de la comunidad LGBTTTIQ y a personas afromexiquenses.
Durante las sesiones del órgano electoral se ha hecho énfasis en que los partidos políticos y las coaliciones deben atender lo dispuesto por la Constitución Política de la entidad, el Código Electoral mexiquense, así como el Reglamento para el registro de Candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el IEEM.
Además, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes están obligados a realizar postulaciones que cumplan con lo señalado en los Criterios para la implementación de acciones afirmativas en la postulación de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos 2024, publicados como parte del Acuerdo IEEM/CG/132/2023 del 13 de diciembre de 2023.
Cumplir con lineamientos
Las autoridades electorales indicaron que las postulaciones tienen que atender lo señalado en los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los órganos de elección popular en el Estado de México.
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Las personas postuladas deben, en primera instancia, cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Local como: tener 21 años cumplidos el día de la elección para el caso de legisladores; ser ciudadana o ciudadano del Estado de México; contar con una residencia efectiva mayor a tres años en la entidad en caso de no ser originario de la circunscripción a contender y de un año en caso de ser originario; así como no ser ministro de algún culto religioso y no ser servidor público, con la salvedad señalada en los artículos 40 y 120 de la Constitución Local, entre otros.
Una vez presentados los registros, el Consejo General del IEEM verificará que la postulación de candidaturas cumpla los parámetros de paridad de género, pues existe la obligación de respetar dicho principio, por lo que al menos 50 por ciento de las postulaciones deberán ser otorgadas a mujeres.
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