/ domingo 24 de octubre de 2021

Discute SCJN acciones de inconstitucionalidad

De 2010 a la fecha mil 486 MP, peritos y policías han sido separados de su cargo sin que ninguno haya sido reinstalado

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discute este lunes, las acciones de inconstitucionalidad que promovieron senadores de oposición y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales y Fiscal de la Federación.

Las reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de noviembre de 2019 y se contempla prisión preventiva oficiosa a delitos como el contrabando, defraudación fiscal, adquisición de comprobantes fiscales falsos, la no aplicación del criterio de oportunidad en delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar y delitos fiscales.

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El proyecto está a cargo del ministro José Fernando Franco Salas quién hoy expondrá ante el pleno las conclusiones del análisis que hizo de las acciones de inconstitucionalidad que promovieron senadores de oposición y la CNDH y se necesita el voto mayoritario de los ministros para echar atrás dichas reformas.

Lo aprobado por los legisladores incluye regulación de actividades de agentes extranjeros en el país, los cuales serán regulados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, (SRE), aunque en la discusión la senadora del PAN, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, dijo que se eleva la posibilidad de filtraciones voluntarias o involuntarias y se pone en riesgo la seguridad de funcionarios de la SRE, quienes pueden ser susceptibles a sobornos.

Sin embargo, la CNDH consideró que los legisladores rebasaron el límite de sus atribuciones constitucionales, en perjuicio de los derechos humanos y el sistema constitucional, porque se violan derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, libertad de tránsito, debido proceso, presunción de inocencia y la excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

Respecto a delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con comprobantes fiscales apócrifos, considera que los legisladores los “encubrió” con el carácter de amenazas a la Seguridad Nacional con el único fin de que resulte procedente las medidas cautelares de forma oficio.

Argumenta que dichos delitos, “materialmente no afectan ni posibilitan la alteración de la Seguridad Nacional, por lo que el legislador ordinario artificiosamente los calificó legalmente como tales a efecto de que fuera procedente la prisión preventiva oficiosa en esos supuestos, aun cuando ello no fue intención del poder revisor de la ley fundamental”.

La controversia constitucional fue presentada por el exombudsman, Luis Raúl González Pérez, en los últimos días como presidente de la CNDH, señalando que los comprobantes fiscales falsos, no afectan ni lesionan de ninguna forma el bien jurídico tutelado, pues este delito no señala la intención dolosa ni el resultado material consistente en causar perjuicio a la hacienda pública.

Adicionalmente el organismo aprecia que las penas por presentar facturas falsas, son desproporcionales y no son acordes con el bien jurídico que se intenta proteger, ya que rompen con el sistema de sanciones contempladas en el mismo Código Fiscal de la Federación al sancionar igual o con mayor gravedad los ilícitos que implican como resultado un daño mucho mayor a la hacienda pública.

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Por lo que hace a la seguridad nacional, expresó que solamente se puede invocar a la Seguridad Nacional para justificar medidas que limiten ciertos derechos cuando se adopten para proteger la existencia de la nación, su integridad territorial o su independencia política contra la fuerza o la amenaza de la fuerza.

“Es decir, no se puede utilizar a la Seguridad Nacional como justificación para imponer limitaciones vagas, arbitrarias o impedir amenazas aisladas contra el orden público, pues solamente se compromete la seguridad de la nación si hay una amenaza general a la misma”.

En otro apartado del escrito que envió a la SCJN, la CNDH argumenta que la prisión preventiva oficiosa es una clara vulneración de los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, a la libertad de ambulatoria y al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discute este lunes, las acciones de inconstitucionalidad que promovieron senadores de oposición y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales y Fiscal de la Federación.

Las reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de noviembre de 2019 y se contempla prisión preventiva oficiosa a delitos como el contrabando, defraudación fiscal, adquisición de comprobantes fiscales falsos, la no aplicación del criterio de oportunidad en delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar y delitos fiscales.

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El proyecto está a cargo del ministro José Fernando Franco Salas quién hoy expondrá ante el pleno las conclusiones del análisis que hizo de las acciones de inconstitucionalidad que promovieron senadores de oposición y la CNDH y se necesita el voto mayoritario de los ministros para echar atrás dichas reformas.

Lo aprobado por los legisladores incluye regulación de actividades de agentes extranjeros en el país, los cuales serán regulados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, (SRE), aunque en la discusión la senadora del PAN, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, dijo que se eleva la posibilidad de filtraciones voluntarias o involuntarias y se pone en riesgo la seguridad de funcionarios de la SRE, quienes pueden ser susceptibles a sobornos.

Sin embargo, la CNDH consideró que los legisladores rebasaron el límite de sus atribuciones constitucionales, en perjuicio de los derechos humanos y el sistema constitucional, porque se violan derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, libertad de tránsito, debido proceso, presunción de inocencia y la excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

Respecto a delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con comprobantes fiscales apócrifos, considera que los legisladores los “encubrió” con el carácter de amenazas a la Seguridad Nacional con el único fin de que resulte procedente las medidas cautelares de forma oficio.

Argumenta que dichos delitos, “materialmente no afectan ni posibilitan la alteración de la Seguridad Nacional, por lo que el legislador ordinario artificiosamente los calificó legalmente como tales a efecto de que fuera procedente la prisión preventiva oficiosa en esos supuestos, aun cuando ello no fue intención del poder revisor de la ley fundamental”.

La controversia constitucional fue presentada por el exombudsman, Luis Raúl González Pérez, en los últimos días como presidente de la CNDH, señalando que los comprobantes fiscales falsos, no afectan ni lesionan de ninguna forma el bien jurídico tutelado, pues este delito no señala la intención dolosa ni el resultado material consistente en causar perjuicio a la hacienda pública.

Adicionalmente el organismo aprecia que las penas por presentar facturas falsas, son desproporcionales y no son acordes con el bien jurídico que se intenta proteger, ya que rompen con el sistema de sanciones contempladas en el mismo Código Fiscal de la Federación al sancionar igual o con mayor gravedad los ilícitos que implican como resultado un daño mucho mayor a la hacienda pública.

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Por lo que hace a la seguridad nacional, expresó que solamente se puede invocar a la Seguridad Nacional para justificar medidas que limiten ciertos derechos cuando se adopten para proteger la existencia de la nación, su integridad territorial o su independencia política contra la fuerza o la amenaza de la fuerza.

“Es decir, no se puede utilizar a la Seguridad Nacional como justificación para imponer limitaciones vagas, arbitrarias o impedir amenazas aisladas contra el orden público, pues solamente se compromete la seguridad de la nación si hay una amenaza general a la misma”.

En otro apartado del escrito que envió a la SCJN, la CNDH argumenta que la prisión preventiva oficiosa es una clara vulneración de los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, a la libertad de ambulatoria y al principio de excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

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