/ martes 29 de junio de 2021

Convocan colectivos cannábicos marcha del orgullo verde el próximo 3 de julio

El objetivo de la marcha es para celebrar en todo México el fin de 101 años de un aparato prohibicionista

Integrantes del Movimiento Cannábico Mexicano celebran la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad que permite el cultivo y el uso lúdico del cannabis. Por lo que lanzaron una convocatoria nacional para manifestarse, tanto en marchas como en plazas y jardines públicos, y así festejar “esta victoria histórica de respeto absoluto al libre desarrollo de la personalidad”.

Por lo que convocan a una movilización con el lema “la marcha del orgullo verde”, en el Ángel de la Independencia, el próximo 3 de julio, aún no definen la hora, para celebrar en todo México el fin de 101 años de un aparato prohibicionista.

Otras agrupaciones dicen que no para tanto. No es que no sea una mala noticia la sentencia de la Corte, pero “nada ha cambiado, en términos prácticos, es nuevamente el legislativo el que tendrá que cumplir con una obligación que ni entiende ni le interesa”.

A su vez, la agrupación “Mariguana Liberación” comentó que existen algunas irregularidades en la decisión del Máximo Tribunal.

Recordó que el consumo privado de la mariguana ya estaba despenalizado. El autoconsumo de cannabis, sin necesidad de un juez, fue el único avance.

Puntualizó que la SCJN declara inconstitucional sólo 2 artículos de la Ley General de Salud.

El consumo recreativo y privado de los cannabis ya estaba despenalizado en México, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia no fue al respecto.

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Ahora corresponderá al legislativo llenar el vacío legal con una buena regulación.

Mariguana Liberación señaló que la resolución fue obligar a COFEPRIS a aprobar a cualquier solicitud de autorización de cultivo privado de cannabis para consumo personal, conocido como “auto cultivo de cannabis” lo que actualmente solo es posible con el amparo que brinde un juez, ante la negativa organismo de salud, después de abrir un juicio contra ese organismo.

Para obligar a COFEPRIS a autorizar solicitudes de “auto cultivo”, la Suprema Corte declaró inconstitucionales sólo a dos artículos de la Ley General de Salud, que eran los párrafos últimos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, que establecen la obligación de un manejo científico de estupefacientes y de psicotrópicos, respectivamente.

Empero, agregó, la Jurisprudencia sobre Cannabis convocaba a reformar y a declarar inconstitucionales a cinco artículos de la Ley General de Salud, lo cual era un error que más adelante analizaremos.

Y a pesar de que eran un error, la Suprema Corte solicito a las Cámaras de Senadores y de Diputados Federales reformar a estos cinco artículos de la Ley General de Salud.

El uso de recreativo de cannabis era, es y será únicamente en el interior de domicilios privados, jamás en la vía pública, sin la presencia de menores de edad, sin la presencia de otros adultos que allí habiten y que se opongan, y sin que el humo invada a otras casas habitación donde las personas que allí habiten se opongan. No podrán manejar maquinaria ni conducir vehículos bajo los efectos del cannabis.

Y no se podía, ni se puede, ni se podrán vender los cannabis auto cultivados.

Desde el año 2012, el Congreso de la Unión estableció la tolerancia al consumo privado de diferentes drogas, y una tabla de cantidades para la portación personal, en el artículo 479 de la Ley General de Salud, que autoriza 5 gramos de cannabis.

Ahora quedan más lagunas que COFEPRIS debe subsanar, pues no hay modo de garantizar que las reglas de consumo privado y de “auto cultivo”, sean cumplidas. También deberá aclarar cómo se pueden proveer de las semillas de cannabis.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

Integrantes del Movimiento Cannábico Mexicano celebran la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad que permite el cultivo y el uso lúdico del cannabis. Por lo que lanzaron una convocatoria nacional para manifestarse, tanto en marchas como en plazas y jardines públicos, y así festejar “esta victoria histórica de respeto absoluto al libre desarrollo de la personalidad”.

Por lo que convocan a una movilización con el lema “la marcha del orgullo verde”, en el Ángel de la Independencia, el próximo 3 de julio, aún no definen la hora, para celebrar en todo México el fin de 101 años de un aparato prohibicionista.

Otras agrupaciones dicen que no para tanto. No es que no sea una mala noticia la sentencia de la Corte, pero “nada ha cambiado, en términos prácticos, es nuevamente el legislativo el que tendrá que cumplir con una obligación que ni entiende ni le interesa”.

A su vez, la agrupación “Mariguana Liberación” comentó que existen algunas irregularidades en la decisión del Máximo Tribunal.

Recordó que el consumo privado de la mariguana ya estaba despenalizado. El autoconsumo de cannabis, sin necesidad de un juez, fue el único avance.

Puntualizó que la SCJN declara inconstitucional sólo 2 artículos de la Ley General de Salud.

El consumo recreativo y privado de los cannabis ya estaba despenalizado en México, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia no fue al respecto.

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Ahora corresponderá al legislativo llenar el vacío legal con una buena regulación.

Mariguana Liberación señaló que la resolución fue obligar a COFEPRIS a aprobar a cualquier solicitud de autorización de cultivo privado de cannabis para consumo personal, conocido como “auto cultivo de cannabis” lo que actualmente solo es posible con el amparo que brinde un juez, ante la negativa organismo de salud, después de abrir un juicio contra ese organismo.

Para obligar a COFEPRIS a autorizar solicitudes de “auto cultivo”, la Suprema Corte declaró inconstitucionales sólo a dos artículos de la Ley General de Salud, que eran los párrafos últimos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, que establecen la obligación de un manejo científico de estupefacientes y de psicotrópicos, respectivamente.

Empero, agregó, la Jurisprudencia sobre Cannabis convocaba a reformar y a declarar inconstitucionales a cinco artículos de la Ley General de Salud, lo cual era un error que más adelante analizaremos.

Y a pesar de que eran un error, la Suprema Corte solicito a las Cámaras de Senadores y de Diputados Federales reformar a estos cinco artículos de la Ley General de Salud.

El uso de recreativo de cannabis era, es y será únicamente en el interior de domicilios privados, jamás en la vía pública, sin la presencia de menores de edad, sin la presencia de otros adultos que allí habiten y que se opongan, y sin que el humo invada a otras casas habitación donde las personas que allí habiten se opongan. No podrán manejar maquinaria ni conducir vehículos bajo los efectos del cannabis.

Y no se podía, ni se puede, ni se podrán vender los cannabis auto cultivados.

Desde el año 2012, el Congreso de la Unión estableció la tolerancia al consumo privado de diferentes drogas, y una tabla de cantidades para la portación personal, en el artículo 479 de la Ley General de Salud, que autoriza 5 gramos de cannabis.

Ahora quedan más lagunas que COFEPRIS debe subsanar, pues no hay modo de garantizar que las reglas de consumo privado y de “auto cultivo”, sean cumplidas. También deberá aclarar cómo se pueden proveer de las semillas de cannabis.

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