/ martes 25 de enero de 2022

Reglamento en panteones de CDMX no ha cambiado desde 1984

La Consejería Jurídica y de Servicios Legales trabaja en un proyecto de actualización del Reglamento de Cementerios del Distrito Federal

Para a atender las necesidades actuales de la Ciudad de México, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales trabaja en un proyecto de actualización del Reglamento de Cementerios del Distrito Federal, ya que el vigente data de 1984.

La administración de espacios para inhumar cuerpos, restos humanos y restos humanos áridos en los cementerios públicos de la Ciudad de México representa un reto para la actual administración.

Por lo cual se han realizado las acciones necesarias para regularizar los títulos que amparan el uso a perpetuidad de las fosas en los cementerios públicos, para que dichas fosas se puedan utilizar en el momento de la pérdida de un ser querido.

¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO?

El reglamento antes mencionado en su Artículo 1 indica que el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de cementerios en el Distrito Federal, constituyen un servicio público que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

“En la aplicación de este Reglamento, corresponde al Departamento del Distrito Federal, el control sanitario de los cementerios sin prejuicio de la intervención que sobre la materia copete a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en los términos de la Ley General de Salud”.

El Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto por su propia Ley Orgánica, podrá atender por sí mismo o concesionar, el establecimiento y operación de los servicios públicos.

De igual forma, en su artículo 4 indica que la aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento estará a cargo de la autoridad sanitaria del Departamento del Distrito Federal, así como de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y de las Delegaciones del propio Departamento, de acuerdo con su respectiva competencia y jurisdicción.

Y de acuerdo con el artículo 5, corresponde a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos instrumentar y vigilar el cumplimiento del Reglamento en coordinación con las Delegaciones (alcaldías).

Por lo que supervisan la prestación de los servicios en los cementerios civiles generales, delegacionales y vecinales, y en los concesionados.

También se encargan de tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación o revocación de las concesiones.

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“Intervenir, previa la autorización correspondiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en los trámites de traslado, internación, reinhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados”.

Además de tramitar las solicitudes para la exhumación y reinhumación de restos humanos cumplidos en los cementerios concesionados.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem


Para a atender las necesidades actuales de la Ciudad de México, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales trabaja en un proyecto de actualización del Reglamento de Cementerios del Distrito Federal, ya que el vigente data de 1984.

La administración de espacios para inhumar cuerpos, restos humanos y restos humanos áridos en los cementerios públicos de la Ciudad de México representa un reto para la actual administración.

Por lo cual se han realizado las acciones necesarias para regularizar los títulos que amparan el uso a perpetuidad de las fosas en los cementerios públicos, para que dichas fosas se puedan utilizar en el momento de la pérdida de un ser querido.

¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO?

El reglamento antes mencionado en su Artículo 1 indica que el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de cementerios en el Distrito Federal, constituyen un servicio público que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

“En la aplicación de este Reglamento, corresponde al Departamento del Distrito Federal, el control sanitario de los cementerios sin prejuicio de la intervención que sobre la materia copete a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en los términos de la Ley General de Salud”.

El Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto por su propia Ley Orgánica, podrá atender por sí mismo o concesionar, el establecimiento y operación de los servicios públicos.

De igual forma, en su artículo 4 indica que la aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento estará a cargo de la autoridad sanitaria del Departamento del Distrito Federal, así como de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y de las Delegaciones del propio Departamento, de acuerdo con su respectiva competencia y jurisdicción.

Y de acuerdo con el artículo 5, corresponde a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos instrumentar y vigilar el cumplimiento del Reglamento en coordinación con las Delegaciones (alcaldías).

Por lo que supervisan la prestación de los servicios en los cementerios civiles generales, delegacionales y vecinales, y en los concesionados.

También se encargan de tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación o revocación de las concesiones.

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“Intervenir, previa la autorización correspondiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en los trámites de traslado, internación, reinhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados”.

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